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30/Abr/09 10:30
ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?

BUEN DIA

EN RELACION AL ACUERDO EMITIDO POR LA SECRETARIA DE SALUD EN DONDE SE SUSPENDEN OPERACIONES HASTA EL 5 DE MAYO.......

Es obligatorio para todo el territorio nacional??...... y los patrones como lo van a manejar como vacaciones?? o pagaran 1/2 sueldo??

Opiniones porfavor.......
 
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rene
Cabo

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30/Abr/09 11:40
Re: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?

¿Hay algun fundamento legal donde ellos (secretaría de salud) pueden hacer eso?

¿Es con goce de sueldo?

saludos y cuidense mucho!
 
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pacoe
Sargento Primero

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30/Abr/09 12:44
Re: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?

ALGUNA OPINION AL RESPECTO A MI TAMBIEN ME INTERSARIA SABER SUS OPINIONES.

GRACIAS TALIBAN
 
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CONTAROSAMARIA
Sargento Primero

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30/Abr/09 13:43
Re: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?

Esperemos la opinión de un experto.. pero mientras, veamos que:

DOF: 30/04/2009
ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO
Que desde el inicio de la propagación de un nuevo tipo de virus de influenza en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus;

Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue siendo seria;

Que la Organización Mundial de la Salud incrementó a fase 5 la alerta de pandemia, que se caracteriza por la propagación del virus de persona a persona, al menos en dos países de una región de dicha organización;

Que una de las consecuencias del incremento referido en el considerando anterior, es que obliga a todos los países a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin de evitar en lo posible una pandemia, y

Que el 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, en el que el titular del Ejecutivo Federal ordenó que la Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implemente de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las demás acciones ejecutivas necesarias que determine la propia Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO
Artículo Primero.- Se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año.

Artículo Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las labores que resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país.

Artículo Tercero.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.

Artículo Cuarto.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.

Artículo Quinto.- En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas.

Artículo Sexto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de dos mil nueve y tendrá vigencia hasta el cinco del mismo mes y año.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.


Como dirían los que saben, por exclusión se sabrá quienes paran labores.. y aquello de los pagos, pues creo que proceden, aún y cuando sea una orden federal .. o acaso ¿alguien tiene en el contrato colectivo algo al respecto?





Editado: Abril 30, 2009 13:50:48

Editado: Abril 30, 2009 13:51:41Editado: Abril 30, 2009 13:52:26
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
Capitán Primero

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30/Abr/09 14:15
Re: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?

Un amigo que es abogado dice que el Secretario de Salud no tiene facultades legales para pedir eso... solo el congreso de la unión... aunque no tengo articulos de referencia...

ahora, ¿qué pasa con quien es proveedor de 'todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia'?

saludos
 
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pacoe
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30/Abr/09 16:10
Re: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?

Al parecer si es obligatorio..

El art 73 Frac XVI 1a de la constitución indica que las disposiciónes del consejo de salubridad seran de caracter obligatorio.

No se cuales puedan ser las consecuencias por no acatarse a estas disposiciones..
 
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adrian_ortiz
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30/Abr/09 16:17
Re: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?

Ya con mas datos...

Por supuesto que ni el Secretario de Salud, ni los Secretarios del Trabajo o el Poder Ejecutivo Federal, tienen facultades para legislar en materia del trabajo, pues con fundamento en el artículo 123 Constitucional, éstas facultades corresponden única y exclusivamente al Congreso de la Unión; luego entonces el “Acuerdo” de la Secretaria de Salud y aquellos que bajo cualquier nombre hayan sido emitidos por las secretarías del Trabajo estatales, carecen de plena validez jurídica y por lo tanto no son obligatorios de ninguna manera.

Sin embargo, no es posible dejar de lado que no estamos ante un conflicto obrero-patronal, sino ante un problema de salud pública y de aquí, se puede obtener una conclusión opuesta a lo antes escrito:
Si la idea original es evitar aglomeraciones en lugares cerrados, aquellas empresas cuya situación económica se lo permita, podrán descansar, en apoyo al gobierno federal, del 1º al 5 de Mayo pagando a sus trabajadores el salario íntegro; sin embargo, aquellos patrones que económicamente no puedan observar lo anterior, simple y sencillamente conforme a la Ley, pueden laborar los días 2,3, 4 y 5 con pago de salario “normal” y por lo tanto, descontarlos en caso de ausencias como normalmente se manejaría.

Conclusón: Es opcional.

y esta postura también la están tomando algunas camaras empresariales de acuerdo con algunos sindicatos

Saludos
 
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pacoe
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30/Abr/09 16:34
Re: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?

Tal como se redacta, se indica y observo lo siguiente:

1.- Que es un ACUERDO, no es un DECRETO. A lo que pareciera que pierde obligatoriedad. Pero, para la mayoria pareciera algo muy muy obligatorio.
2.- Esta rubricado por el Srio de Salud. No tiene la facultad para emitir una ley, por eso se deja como ACUERDO y no un DECRETO.
3.- Unicamente el Congreso y el Presidente formularian Leyes o Decretos. Como comentan algunos compañeros foristas ¿Quien es el Secretario, para empezar a dar Ordenes y por que no lo rubrica el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA?
4.- No se indica nada especial, con relacion a pago de los dias suspendidos.
5.- A la luz de la LFT, los dias suspendidos, no habria pago de salarios.
6.- Solo se entrevee que los de gobierno si persiban salarios por estos dias.
7.- El articulo quinto, esta redactado con las patas, no tiene mucho sentido, y deja a muchas dudas

Pienso que si se buscaba que estas medida tuviesen una fuerza de obligatoriedad, debio haberla rubricado el PRESIDENTE, y no tan solo haber realizado el comunicado por television.

Genero mucho descontrol y ahora no se sabe que hacer, el lunes y martes proximo
Que son los dias que a los patrones les hace mucho ruido
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Abr/09 16:59
Re: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?

Si bien es cierto que en lo establecido en el artículo 411 de la Ley General de Salud que dice 'las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas'.

Por cierto, dicha ley, en su artículo 417, establece que quienes no cumplan lo anterior se podrán hacer acreedores a las siguientes sanciones administrativas: Amonestación con apercibimiento, Multa, Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, Arresto hasta por 36 horas

Lo que también es cierto es que lo mencionado anteriormente viene en la constitucion Art 123... y como organigrama mata carita... (lease, ninguna otra ley puede estar sobre la constitucion) es el articulo constitucional el que manda... y por lo tanto el 'acuedro' es opcional

De los días, no veo por ningun lado la obligatoriedad del pago, aunque definitivamente, termina por fregar al trabajador

saludos
 
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pacoe
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30/Abr/09 17:04
Re: ACUERDO SECRETARIA DE SALUD OBLIGATORIO?

MUCHAS GRACIAS POR SUS OPINIONES.....

Pues creo que la conclusion esta dada...... a los patrones que no tengan mucha liquidez.... pues a negociar con sus trabajadores......, Pues realmente es una situacion en la que tanto las dos partes salen perdiendo......

mil gracias y pues veamos como se comporta esta situacion
 
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rene
Cabo

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