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04/May/09 13:11
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero

I.3.4.2. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, SOLO ES APLICABLE a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, SIN QUE RESULTE APLICABLE en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. LISR 31

SIGO ENTENDIENDOLO ASI,.........MIS GASTOS MAYORES A 2 MIL, LOS DEBO PAGAR CON CHEQUE, TARJ,...ETC ETC,......ESTO PARA QUE SEAN DEDUCIBLES,...ESTO ES LO APLICABLE........

PARA LOS MISMOS EFECTOS (DEDUCIBILIDAD POR PAGOS MAYORES A 2 MIL), .....NO APLICA QUE YO USE OTRA FORMA DE EXTINCION DE OBLIGACIONES, ............ASI DICE LA SEMANTICA Y LA REDACCION DE LA ORACION.......


SI LO CORRELACIONAMOS CON ESTE ART DE LISR,........NOS DAREMOS CUENTA DEL PORQUE DE MI INQUIETUD..........



Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCION de las obligaciones.


....

O SEA, .....ESTE ARTICULO ME DICE, QUE APARTE DE LO MARCADO EN EL 31 F-III, ....TAMBIEN PUEDO EFECTIVAMENTE PAGAR CUANDO MI ACREEDOR QUEDE SATISFECHO MEDIANTE CUALQUIER OTRA FORMA DE PAGARLE, ....,NO NECESARIAMENTE LAS QUE MARCA EL 31 F-III.



ASI LO CAPTO THOMPER,.....QUIZA MI INTERPRETACION SEA INCORRECTA


SALUDOS
 
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lobozac
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04/May/09 13:17
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Pues mira, como yo interpreto esa regla es que precisamente el requisito de deducibilidad de pagar con medios distintos al efectivo en operaciones superiores a $2,000 no aplica para las formas de extinción de obligaciones que tú mencionas, o sea te liberan del requisito por razones de la propia naturaleza de la transacción.

Este cambio ya estaba desde 2008 recuerdo muy bien cuando salió porque precisamente tenía yo un caso de pago mediante compensación entre empresas, y con esta regla nos dio la seguridad jurídica para tener por 'cumplido' este requisito.

O sea, lo que la regla dice es que ese requisito no aplica para los casos en que el interés se extingue mediante cualquier otra forma... como las que mencionas.

Así lo veo yo... ¿qué opinas?

Th.Editado: Abril 29, 2009 18:17:08


Thomper
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LA COMPENSACION ES OTRA MANERA DE QUE QUEDE EL INTERES DEL ACREEDOR SATISFECHO,..............Y LA REGLA CLARAMENTE DICE, QUE NO PROCEDERA EL PAGO DE ESA MANERA.............ASI LO ENTIENDO .....PERO RECORDEMOS QUE NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA



SALUDOS
 
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lobozac
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04/May/09 16:39
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Ahorita me encuentro elaborando un material para elgrupo, y llegué a esta regla... (ya habia leído el tema pero hasta ahora que estaría inmerso en esto de la RMF me puse a analizarlo)..

Veamos, hay que 'partilo' para ver si así podemos llegar a algo en común:

Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.4.2. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, HASTA AQUI, SE PUEDE ENTENDER QUE LA REGLA DICE 'LO QUE LA FRACC. III DEL ART. 31 QUISO DECIR, ES QUE SOLO APLICA LA CONDICIONANTE EN CUANTO A LOS PAGOS QUE SE EXTINGAN CON LA ENTREGA DE DINERO'

sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. NO APLICARA EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE REALIZE PAGO A CUENTA DE TERCEROS.
Creo que enrrede las cosas mas de lo que estan...jajaa

¿Opiniones para interpretar conrrectamente?
 
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Bruno
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04/May/09 18:47
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

NO APLICARA EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE REALIZE PAGO A CUENTA DE TERCEROS
.......... ni por contrato de transaccion, ni por pago en,.........ni por,....... o sea SOLO CON BILLETE, LANA , CASH, DINERO PLASTICO

SALUDOS
 
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lobozac
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04/May/09 20:21
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Esta regla aparece como un beneficio para el contribuyente, puesto que se emitió una jurisprudencia donde se establecia básicamente que cualquier deducción mayor a $2,000.00 solo podría liquidarse con cheque , tarjeta, etc. En la regla se aclará que estos medios de pago solo aplican cuando se liquida en 'dinero', no así por pago en especie por ejemplo.
 
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jaimepp
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04/May/09 22:12
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Lobo:

Tal vez con esta reflexión podemos explicar mejor este punto de vista:

La regla dice que no aplicará en los casos en que el interés de acreedor quede satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones...

Ahora pregúntate ¿Qué es lo que no aplica?

Vamos a 'factorizar' la regla:

X = Requisito de deducibilidad
Y = Obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.
Z = Casos de satisfacción del acreedor mediante cualquier forma de extinción

Ahora pongamos estas variables en la ecuación (regla):

1. La regla dice: X solamente es aplicable en los casos Y

2. Continúa diciendo: X NO aplica en los casos Z

3. En consecuencia: Z no requiere cumplir con X

4. Asignamos valores reales: Z (Casos de satisfacción del acreedor mediante cualquier forma de extinción) no requieren cumplir con X (Requisito de deducibilidad)

Espero no haber revuelto más el asunto con estas ecuaciones de interpretación.

Bruno: En realidad esta regla no tiene tanto que ver con pagos a través de terceros; es decir, aplica en la medida en que te ubiques en alguno de estos supuestos, pero no es una disposición que intente regular precisamente ese punto.

Th.
Editado: Mayo 04, 2009 22:14:44
 
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Thomper
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07/May/09 13:52
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Aquí dáandole seguimiento al tema, veamos uno de los nuevos 5 criterios normativos publicados por el SAT (acceso directo ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/criteriosnormativosagosto2008.pdf ):

Personas Morales. Excepción al requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para la procedencia del acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Del mismo modo, el artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que para considerar como acreditable el impuesto al valor agregado, el impuesto debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables, considerando como tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Asimismo, la Regla I.3.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 señala que lo previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sólo esaplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.

En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de empresas que realizan operaciones recíprocas, han firmado convenios para concentrar sus transacciones de tesorería a través de una empresa del mismo grupo que actúa como centralizadora, la cual opera los procesos de pago mediante la cancelación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar entre empresas del grupo, y en consecuencia no se llevan a cabo flujos de efectivo para liquidar este tipo de operaciones.

En consecuencia, cuando se dé el supuesto señalado en el párrafo anterior, se tendrá por cumplido el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por ende se tendrá por cumplido el relativo al acreditamiento señalado en el diverso 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


¿Será?

Editado: Mayo 07, 2009 13:55:03Editado: Mayo 07, 2009 13:55:50
 
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Bruno
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07/May/09 14:59
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Tienes toda la razon thomper (claro desde mi punto de vista jajajajaj) creo que estan mirando moros con tranchete al interpretar otra cosa. Si pago en especie claro que es deducible por ejemplo. Lo del cheque o plastiquito es solo para pagos en dinero......ESO DICE simple.

Saludos
PD ce reparan techos, cañeryas, se acen istalaciones eleptricas y declaraciones anuales 2008 extemporaneas Perosnas morales y en tiempo aun para personas ficicas.
 
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cjlopezasesoria
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07/May/09 15:08
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Tienes toda la razon thomper (claro desde mi punto de vista jajajajaj) creo que estan mirando moros con tranchete al interpretar otra cosa. Si pago en especie claro que es deducible por ejemplo. Lo del cheque o plastiquito es solo para pagos en dinero......ESO DICE simple.


Pues fijate que no, no lo dice tan simple.. si fuese simple diría 'no habrá pex si el pago no se realiza en cash'..

PD ce reparan techos, cañeryas, se acen istalaciones eleptricas y declaraciones anuales 2008 extemporaneas Perosnas morales y en tiempo aun para personas ficicas.


Tengo el caso de una agrícola, el contador nunca realizo nada de nada, ahí esta la carpeta desde septiembre 2008 con el papelero, ademas la agrícola tronó y el contador dijo 'abur' ¿cuanto cobras por la actualización y de pasadita un catalogo de cuentas para una inmobiliaria que va a ser el segundo proyecto de 3 para quitarme esta pobreza que me corroe?...jajaja

Editado: Mayo 07, 2009 15:09:12
 
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Bruno
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