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Mensaje Autor

Arriba
28/Abr/09 15:50
Re: VACACIONES

Hola:

Observandosé donde quedaría enmarcado el quinto año, estaria en el quinto año




Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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Arriba
28/Abr/09 20:52
Re: VACACIONES

GRACIAS POR SUS RESPUESTAS....... SALUDOS
 
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YASSITA
Soldado

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