Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
14/Abr/09 13:48
Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU

Hola, Soy Alejandro Cota, tengo una duda acerca del acreditamiento de retenciones de isr por salarios y por arrendamiento, ojalá pudieran ayudarme.

INGRESOS
ingresos por arrendamiento 524999.8
menos deduccion ciega 183749.93
INGRESOS ACUMULABLES POR ARREND. 341249.87

ingresos por asimilable a sueldos 354461.4
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 695711.27

RETENCIONES ISR.
RETENCIONES POR SUELDOS 54461
RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO 52500

DEDUCCIONES PERSONALES
GASTOS MÉDICOS 268571.31
Hospital San Javier 256121.31
Dr. Carlos E. Pozo 8500
Isidro Valdez 2500
Dr. Jorge Hernandez 600
Oncologos Asociados . 850
seguro medico 49440.23
TOTAL DE DEDUCCIONES PERS. 318011.54

ENTONCES EN EL CÁLCULO AUTOMÁTICO ME SALE A FAVOR 52000 DE ISR PERO A LA HORA DE SACAR EL IETU ME SALE A CARGO CUANDO CREO QUE DEBERIA DE SALIRME EL IETU A FAVOR, PUES TENGO 106961 DE RETENCIONES!

ESTABA LEYENDO EL ARTÍCULO 8 y dice:
Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos
acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

TENGO LA SOSPECHA DE QUE EL PROGRAMA DECLARASAT ACREDITA DE MANERA PROPORCIONAL EL TOTAL DE LAS RETENCIONES, TANTO ARRENDAMIENTO COMO SALARIOS, ASI QUE POR UN LADO CREO QUE DEBERIA DE SOLO HACER PROPORCIONAL POR LAS RETENCIONES DE SUELDOS, Y ACREDITARME EL TOTAL DE ARRENDAMIENTO.

bueno, si alguien por favor tuviera material para ayudarme a resolver esta duda se lo voy a agradecer mucho, hanamichi2k@hotmail.com
 
†Triunfum non est Sine Sanguine†
 
Perfil

hanamichi2k
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/09 14:06
Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU

Que tal colegas, espero aportar algo:

En la anual el ISR retenido (y pagos provisionales de ISR) solo es acreditable para ISR del ejercicio.

PARA IETU LO QUE ES ACREDITABLE ES EL ISR DEL EJERCICIO Y POR NINGUN MOTIVO EL ISR RETENIDO, ESTE ISR RETENIDO YA FUE ACREDITADO EN ISR DEL EJERCICIO.

Y si en caso de que (raro si es que no hubo deducciones personales) haya ISR a favor, este es compensable contra IETU o se puede solicitar devolucion.

Saludos.
 
Perfil

martillo
Subteniente

Mensajes: 209
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/09 14:15
Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU

Hola en relación a tu duda contra el IETU se pueden acreditar los pagos provisionales de ISR, y se consideran como tal las retenciones de ISR. Fundamento Art. 10 LIETU 5° Párrafo, por lo tanto en pagos provisionales de ISR debes poner el total considerando las retenciones que te hicieron.

Como no tuviste deducciones, me imagino que te salio mayor el IETU.

Saludos
 
Perfil

Arias
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Abril 14, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/09 14:33
Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU

TOTALMENTE DE ACUERDO CON martillo POR LOS MISMOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS.
AQUI LES DEJO EL PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO ANUAL PUBLICADO POR FISCALIA EN UNO DE SUS ARTICULOS...

8.1. Procedimiento general de cálculo del IETU

Ingresos efectivamente cobrados
- Deducciones autorizadas
- Deducción adicional por inversiones en Sep - Dic 2007 (transitorio)

= Base
* Tasa (16.5% para 2008)

= IETU
- Crédito IETU
- Crédito por inversiones (transitorio)
- Crédito por salarios y cuotas patronales
- ISR propio (incluyendo el ISR pagado en el extranjero)
- Acreditamientos del Decreto del 05/Nov/2007

= IETU a cargo
- Pagos provisionales de IETU

= IETU a pagar

TODO EL PROCEDIMIENTO CON RELACIÓN AL ART 8 LIETU. YO NO VEO DONDE ENTRAN EL ISR RETENIDO. MUCHOS FORISTAS INSISTEN EN APLICAR EL ART 10. PERO ESTE ARTÍCULO SÓLO ES PARA LAS MENSUALES, SIENDO ESTE UN CÁLCULO DIFERENTE AL ANUAL, LA NORMA LO ESTABLECE ASI.
DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO TENEMOS PORQUE NOSOTROS DISTINGUIR.....
 
Perfil

edwin1702
Sargento Segundo

Mensajes: 68
Ingresó: Enero 04, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/09 15:09
Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU

Compañeros lo que dice yayis es correcto ,yo lo realice en el simulador y si permite
anotar todo el isr retenido,que sucede ya que por lo que se ve es un calculo automatico que realiza el sat, el problema seria del sat, seria una buena opcion para evitar la famosa compensacion.

que consecuencias tendria realizar este calculo en linea, y no acatar lo que señala la ley del ietu,sobre el calculo anual , como lo calcula en el declarasat.

esta bueno el tema,pero cual decicion tomarian ustedes.

atentamente

EMB
 
Perfil

EMB
Subteniente

Mensajes: 165
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/09 15:42
Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU

martillo:
..PARA IETU LO QUE ES ACREDITABLE ES EL ISR DEL EJERCICIO Y POR NINGUN MOTIVO EL ISR RETENIDO,..


Si observas con detenimiento el Anexo Detalle del cálculo en el Declarasat, te darás perfectamente cuenta que para efectos del IETU, las Retenciones efectuadas se acreditan hasta por el monto del Impuesto del ISR Anual Causado.



Saludos




Editado: Abril 14, 2009 15:43:08
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/09 16:02
Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU

debe de poderse acreditar, es que la ley dice que se acreditará en proporción a los ingresos del contribuyente, pero no me sé la mecánica de ese cálculo, por que según yo tendría que ser el ingreso por salarios entre el total de los ingresos y el factor ese multiplicarlo por el ISR retenido por salarios. y a ese resultado sumarle las retenciones de isr por arrendamiento. pero no me permite ponerlo! el cálculo automático me pone unas cantidades que no me cuadran.
 
†Triunfum non est Sine Sanguine†
 
Perfil

hanamichi2k
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/09 16:07
Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU

efectimente CHAVALON, eso fue lo que escribi y tu estas diciendo lo mismo pero con otras palabras.

Y es obvio para IETU ANUAL no te puedes acreditar mas del ISR causado, el ISR retenido ya forma parte del ISR causado, solo que el Declarasat te detalla estos acreditamientos.

y para estar acorde con la Ley, en el calculo del IETU, el el Declarasat solo te acreditas hasta el ISR causado, que es lo que comente

¿o acaso dije otra cosa?

Saludos.



Editado: Abril 14, 2009 16:08:28Editado: Abril 14, 2009 16:10:56
 
Perfil

martillo
Subteniente

Mensajes: 209
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/09 16:47
Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU

va de nuez.......conforme a lo establecido en el artículo 8 segundo párrafo de la Ley del

Impuesto Empresarial a Tasa Única:
“Artículo 8
…………………………………………………………………………………………….
Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá
acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de
este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio
del ejercicio,
del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El
resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del
ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.
…………………………………………………………………………………………...”
Algunos foristas han considerado que la cantidad acreditable es
igual al importe íntegro enterado por concepto de anticipos de ISR (pagos
provisionales y retenciones), lo cual no es correcto.

Del texto que se transcribe del artículo 8 se desprende que la cantidad
equivalente del ISR que podrá acreditarse vs. el IETU, es la del ISR
causado (ISR propio), siempre y cuando haya sido efectivamente pagado
(quinto párrafo del mismo artículo); por lo que la cantidad que, en su caso, se
determine como saldo a favor (obtenido por el efecto de los pagos
provisionales efectuados y las retenciones aplicadas) no es acreditable en los
términos señalados.

Los campos en donde se debe reflejar dicho acreditamiento son los siguientes:
- I. ISR propio efectivamente pagado del ejercicio
- J. Acreditamiento del ISR retenido
- K. Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero
por lo que la cantidad acreditable se distribuye en los tres campos
mencionados atendiendo al orden siguiente:

1° J. Acreditamiento del ISR retenido.
2° K. Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero (de existir)
3° I. ISR propio efectivamente pagado del ejercicio

En DeclaraSAT Tradicional estos tres campos se calculan de manera
automática en la opción Con Cálculo Automático de Impuestos.

Por otra parte, en DeclaraSAT En Línea, los mismos tres campos se
encuentran habilitados para captura, por lo que el contribuyente debe anotar
las cantidades calculadas de tal forma que la suma de dichos campos sea igual
a la cantidad que puede ser acreditable conforme a lo señalado con
anterioridad. Con esto ambas versiones del DeclaraSAT llegan de manera
correcta al mismo resultado.
 
Perfil

edwin1702
Sargento Segundo

Mensajes: 68
Ingresó: Enero 04, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/09 16:55
Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU

martillo:
¿o acaso dije otra cosa?

Esto fue lo que escribiste:
PARA IETU LO QUE ES ACREDITABLE ES EL ISR DEL EJERCICIO Y POR NINGUN MOTIVO EL ISR RETENIDO, ESTE ISR RETENIDO YA FUE ACREDITADO EN ISR DEL EJERCICIO.

No es así el ISR que se acredita del IETU es el ISR Anual Causado, esto es, la aplicación del Art. 177 de lISR antes de cualquier acreditamiento.


Por eso en el Declarasat el programa 'separa', entre otros, el ISR Retenido, y lo 'acredita' hasta por el monto del ISR ANUAL CAUSADO.


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3