31/Mar/09 16:20
PARA QUIENES LOS TENGAN COMO CLIENTES........
DOF: 31/03/2009
QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales que por las operaciones en las que durante el ejercicio fiscal de 2008, hubieran efectuado, el entero del ISR e IVA correspondiente a las operaciones de enajenación y adquisición de bienes de forma electrónica en términos de la regla II.3.11.1., así como presentado la información de las operaciones en las que intervinieron, estarán relevados de presentar por el ejercicio fiscal de 2008 la declaración informativa anual a que se refieren los artículos 154, 157 y 189 de la Ley del ISR.
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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