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26/Abr/09 21:14
Re: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?

Buenas noches, aquì reviviendo muertos.

Casualmente he recibido e-mails de contadores de varios estados (norte, sur, este y oeste...y demas puntos cardinales) comentandome sobre el tema 'pùblico en general', ya que, ya algunos estan por hacer ajustes considerando solo procedente el traslado del IEPS a consuminores que NO solicitan 'comprobante fiscal'...y solicitar la devoluciòn del importe del IEPS enterado al estado que fuè trasladado a consumindores que SI solicitaron comprobante fiscal (me recuerdo al caso JUMEX y el IVA..jejeje)

Claro, no los culpo, asì señala LIEPS, pero mas que nada porque algunos no comprenden el 'sentido de dicha condicionante'.....(y repito, aquellos que interpretan estrictamente no digo que esten mal, pero en este caso a mi ver no aplica)...anteriormente, en otros foros he explicado a que se refiere LIEPS con aquello de 'pùblico en general'.....

Mi criterio se confirma con lo que se señala en el Quinto pàrrafo del art. 7 de dicha Ley, que dice asì (lo plasmo completo para que se visualice la razòn de ser del art. 7):

Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

Para los efectos de esta Ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación el precio promedio de venta al detallista, tratándose de cigarros, o el precio promedio de enajenación, en el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

Se equipara a la enajenación el consumo que efectúe Petróleos Mexicanos de los productos gravados por esta Ley.

Asimismo, para efectos del artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley, se considerará enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general. (el 2-A, en su fracc. II señala: Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel: a) Gasolina Magna 36 centavos por litro. -b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.-c) Diesel 29.88 centavos por litro.)....entonces, a menos que digan 'yo no soy pùblico en general por cuestiones divinas'... ya no les alego, porque no me meto con cuestiones de Fe'



No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.


Con lo anterior, estimo que las autoridades estatales si no se apentontan le daràn palo a los deseos de algunos contadores que se quieren ganar una lanita con la devoluciòn... si me equivoco, pues no me quedarà mas que solicitar yo tambien la devoluciòn y pagarle intereses a los contribuyentes por hacerlos desembolsar la lana por el TOTAL de las enajenaciones...

Un saludin desde las Islas Canarias....ah que suave ser millonario y poder tomarme vacaciones de 1 mes en cualquier parte del mundo (para no decir que me brinquè de ilegal a USA y trabajo en la pizca de uva en Fresno CA)

Editado: Abril 26, 2009 21:21:17
 
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Bruno
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04/Nov/09 08:44
Re: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?

Bruno:

Te comento que en Puebla, está resurgiendo el tema de no pagar el IESPS sobre las ventas facturadas.

En Tabasco existe una firma que te tramita la devolución del IESPS enterado de más, según ellos ya recuperaron algunos importes, lo interesante es que es una firma de mucho prestigio.

Saludso
 
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04/Nov/09 17:18
Re: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?

Ah ok, perfecto..

¿Te han comentado que sucede posteriormente cuando ya es un hecho que no procede trasladar el IEPS a quienes solicitan factura?
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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04/Nov/09 18:04
Re: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?

Mem


Es un riesgo muy alto eso que pretenden hacer, no les crea a esos ilusos............está resurgiendo el tema de no pagar el IESPS sobre las ventas facturadas.....es cierto que hay grupos afines de que prometen hacer ese tipo de movimientos y lo exponen a los ojos de clientes que la verdad se les iluminan los ojitos....................


saliendome un poco del tema....

me comentaba en estos dias un auditor de una firma de prestigio que ellos te aseguran que si debes 500,000 de cuotas, multas ante el imss, solo pagarias 50,000..apoco?....que se van a juicio y ya estan confabulados con gente del instituto....pero..¿ a que precio ? ...la carcel......

que pasa con las cooperativas...ahora con el outsorsing que presentes por medio del sipres...es con el fin de que la autoridad tenga agarrados de los chescos a muchos evasores..........aunque.........el fisco se olvida de regimen de consolidacion....poder, poder..mucha lana e intereses.................


saludos
 
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CPhugoocejo
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05/Nov/09 12:59
Re: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?

¿Te han comentado que sucede posteriormente cuando ya es un hecho que no procede trasladar el IEPS a quienes solicitan factura?


Queda un hueco por la parte del IESPS
[quote]'no causado' y si cobrado
[/quote], que sugieren tomar como ingreso acumulable.

Saludos
 
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05/Nov/09 13:02
Re: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?

Es un riesgo muy alto eso que pretenden hacer


Estoy con la incertidumbre de cual camino tomar, los gasolineros ya les brillaron los ojitos al ahorrarse $$$.

Incluso sugiere un gasolinero, si las ventas facturadas no causan IESPS, entonces voy a 'inventar' facturas...

Saludos
 
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05/Nov/09 13:05
Re: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?

Hoy tengo cita con el abogado fiscalista que nos asesora, nunca le toque el tema porque lo tomo como erroneo, pero para salir de dudas lo tocaré...les comento!!
 
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BR2
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