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10/Mar/09 13:43
Re: IETU A FAVOR

exacto fiscalcorp, .........por ahi va la cosa, (esperemos chavalon lo confirme]), ......pero entonces ahora esperemos al autor del topico que nos diga si el 'saldo a favor' proviene despues de haber cubierto el importe anual incluso utilizando montos d pagos provisionales,.aun asi sigue teniendo saldo a favor, ..........y como la pagina del sat no lo contempla en sus 'instrucciones' habria que observar el programa 3241 para ver si contempla ese esquema, si asi fuera tiene la posibilidad de presentarlo por internet, ....sino, tendria que elaborarlo en papel y hacer todo el viacrucis de presentarlo ante sat......



saludos
 
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lobozac
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10/Mar/09 14:11
Re: IETU A FAVOR

EL CASO REAL EN NUMEROS ES ES EL SIGUIENTE:

IETU NETO DEL EJERCICIO 08 590,000.00
PAGOS PROVISIONALES DE IETU (820,000.00)
SALDO A FAVOR 230,000.00

ISR DEL EJERCICIO 08 750,000.00
PAGOS PROVISIONALES ISR 680,000.00
ISR A PAGAR 70,000.00
IETU A FAVOR (COMPENSACION) (70,000.00)
ISR A PAGAR 0

IETU A FAVOR 230,000.00
IETU COMPENSADO VS ISR ANUAL 70,000.00
REMANENTE DE IETU 160,000.00
EL REMANENTE DE IETU POR 160,000.00 ES LO QUE QUIERO COMPENSAR CONTRA PAGOS PROVISIONALES DE ISR Y OTRAS RETENCIONES DE ISR DE FEBRERO 09 E INCLUSO CONTRA EL MISMO IETU DEL MES.
 
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kyko
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10/Mar/09 14:27
Re: IETU A FAVOR

¿Qué lo detiene compañero?, manifiesta el saldo a favor de IETU en la anual, manifiesta el ISR a cargo en la anual..metase al portal del banco y pongale:

ISR.........................70,000.00
Compensaciones.....70,000.00
Importe a pagar...............0.00

Presente su aviso de compensación, conforme al sustento de la compensación universal, ya que, aunque el IETU y el ISR son hermanitos, no le permitirán acreidtarse el IETU a favor contra el ISR.. es mas, aunque no parezca, el portal del SAT anda hecho bolas con las compensaciones....a menos que ya hayan corregido el portal y hayan plasmado 'si o no' se puede compensar el IETU Vs el ISR..

Si se lo rechazan, pues que le digan que hacer los del SAT!!!!

¿O en el DEM le permite acreditarse el saldo a favor del IETU Vs el ISR del mismo ejercicio?, si es así, hagalo...el DEM te lleva de la mano!!! (no tengo el DEM instalado, sino hacia una prueba y le daba carpetazo al tema)


Editado: Marzo 10, 2009 14:27:51Editado: Marzo 10, 2009 14:28:48
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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10/Mar/09 14:39
Re: IETU A FAVOR

El Saldo a favor de IETU, solamente se origina por Pagos Provisionales de IETU efectuados.

Si analizamos el Art. 8 de LIETU, llegamos a esa conclusión:

LIETU
Artículo 8.

Primer párrafo:

Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Aquí no puede existir Saldo a Favor de IETU, dado que se 'acredita' el Crédito Fiscal (Art. 11), hasta por el monto del IETU a Cargo.



Segundo Párrafo:

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Aquí tampoco resulta saldo a Favor después de 'Acreditar' Vs.el ISR del mismo Ejercicio, ya que también de 'acredita' el ISR hasta por el monto del IETU a Cargo.

Tercer párrafo:

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Aquí si puede resultar Saldo a Favor, ya que los P.P. de IETU, pudieron ser superiores al IETU Anual, ya efectuados los 'Acreditamientos' (hasta el tope que señalan los párrafos anteriores).

Y el Cuarto Párrafo, nos indica como debemos proceder en caso de que ocurra lo mencionado en el párrafo anterior:

Cuarto Párrafo:

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

Como puede observarse la 'base' u 'origen' de los Saldos a Favor de IETU, se 'inician' y 'terminan' con los Pagos Provisionales de IETU efectivamente pagados.



Saludos















Editado: Marzo 10, 2009 19:40:08
 
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CHAVALON
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10/Mar/09 14:59
Re: IETU A FAVOR

respetable el comentario bruno, ..........a veces asi me las aviento y zas, le entro al toro, hay que me digan despues los del sat como le hago.............pero EN ESTE CASO PERCIBO RIESGO PARA EL PARTICULAR QUE PRESENTA COMPENSACION DE ESTA MANERA .............

EN CUANTO A QUE ? .........Sanciones por compensaciones improcedentes


Las cantidades reales que se tengan a favor se podrán compensar contra las que se esté obligado a pagar por adeudo propio, e incluso por retención a terceros; sin embargo es muy importante cerciorarse de que las cantidades a favor realmente existan, ya que la compensación de cantidades indebidas genera recargos y multas.

El Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de comprobación pondrá especial atención en revisar las cantidades a favor que hayan sido compensadas; de encontrar compensaciones improcedentes se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la cantidad indebidamente compensada y se aplicarán multas sobre el monto del beneficio indebido.

Sin perjuicio de las sanciones antes señaladas, el fisco podrá solicitar que se ejerzan las acciones penales contra quienes realicen compensaciones improcedentes, ya que este hecho está tipificado como delito de defraudación fiscal en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
 
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lobozac
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10/Mar/09 14:02
Re: IETU A FAVOR

AHORA BIEN, SIGUIENDO TU SUGERENCIA QUE ME PARECE BUENA, EVALUANDO COSTO BENEFICIO, ............QUE CUMPLA ADEMAS DE LO QUE MENCIONAS ESTO

Aviso de compensación de saldos a favor IETU




¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales, que deseen efectuar compensación de impuestos.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?


Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

Requisitos
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Personal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.




Última actualización: 04/febrero/2009, 18:02, información vigente.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_13154.html
 
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10/Mar/09 15:03
Re: IETU A FAVOR

Y AQUI

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo08/CompIETUEMP.PDF


SALUDOS
 
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10/Mar/09 15:13
Re: IETU A FAVOR

RETOMO TU PREGUNTA INICIAL.............En la declaracion anual que presente el 05 de marzo obtuve saldo a favor de IETU, éste saldo a favor lo puedo compensar contra el pago provisional de ISR.................SI, CON FUNDAMENTO EN EL FORMATO 41 PUBLICITADO POR EL SAT...EN EL RECUADRO DE '2 A, PROVIENE DE: PUNTOO 6

y otras retenciones de febrero? .........SI, '2 B SE COMPENSO CONTRA: PUNTO 2'


o solo lo puedo compensar contra IETU ?? ..............TAMBIEN , '2 B SE COMPENSO CONTRA: PUNTO 6'
ES MI OPINION, EN RAZON DE ESO........

ESPERO TU DUDA HAYA SIDO ACLARADA



ESPERO ADEMAS TUS COMENTARIOS


SALUDOS

P.D. COMO VES, SEGUIMOS ENSEÑANDO A PESCAR, ..........Y SEGUIMOS DANDO PESCADOS, ..................

PERO SABES CUAL ES LA GANANCIA EN LO PARTICULAR ?.................QUE HOY APRENDI COSAS NUEVAS, Y QUE JAMAS SE ME VAN A OLVIDAR, PQ LE INVERTI TIEMPO Y ESFUERZO,..........

LO QUE SE APRENDE CON ESFUERZO , .........JAMAS SE OLVIDA

LO QUE LLEGA FACIL, .....FACIL SE VA

Y BUENO, SI LA MOTIVACION A SER MEJORES CADA DIA, PARECE SER AMARGURA............SOY BIEN AMARGOSO ,.....JAJAJAJAJAJA.

ME RIO DE LO FELIZ QUE SOY Y LO HAGO CON USTEDES, ......JAMAS ME REIRIA DE ALGUNO DE USTEDES

Editado: Marzo 10, 2009 15:19:00
 
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lobozac
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10/Mar/09 15:38
Re: IETU A FAVOR

una vez determinado el saldo a favor en la declaracion anual, este saldo se puede compensar de conformidad con el articulo 23 del codigo fiscal de la federacion
 
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profyh
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10/Mar/09 18:39
Re: IETU A FAVOR

profyh:
una vez determinado el saldo a favor en la declaracion anual, este saldo se puede compensar de conformidad con el articulo 23 del codigo fiscal de la federacion


Cabe recordar que el Código Fiscal de la Federación se aplica en forma supletoria, es decir en aquéllos casos en que las Leyes respectivas no señalen nada al respecto.

En el caso que nos ocupa, la Ley del IETU señala claramente en el Art. 8, el procedimiento que debe seguirse con el Saldo a Favor que resulte en la Declaración Anual.




Saludos










Editado: Marzo 10, 2009 19:43:15
 
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CHAVALON
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