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13/Mar/09 11:49
Re: Construccion en proceso

¿ se deduce al 100% como activo, todos los gastos de construccion en proceso incluyendo sueldos e imss? o ¿debo descontarlos en papel de trabajo?


Atendiendo la erogacion en particular,; se tendrian que separa los conceptos.
y

DESCONTARLOS EN PAPELES DE TRABAJO

Saludos.
 
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vabdo
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13/Mar/09 11:52
Re: Construccion en proceso

Muchas gracias vabdo y cjlopezasesoria
 
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URIAS
Capitán Primero

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03/Dic/11 10:59
Re: Construccion en proceso

Buenos dias estimados,

Quisiera saber su criterio con respecto a un detalle de esto, y me encontre este topico que aunque un poco viejito me parece adecuado para plantear mi duda.

Resulta que tenemos una construccion en proceso, de un sistema de procesos utilizado en la mineria. Todo los gastos realizados en esta obra, como son materiales, partes mecanicas, partes electricas, diseños, honorarios a ingenieros, mano de obra e impuestos derivados de esta, etc....se han capitalizado, y estan formando parte de la inversion en este activo.

El servicio de mano de obra es prestado por una outsourcing, la cual nos factura la totalidad del personal que esta el servicio de la mina, sin embargo, solo una parte de ese personal esta prestando sus servicios en la contruccion en proceso.

Por lo que la factura global mensual, la prorrateamos, una parte se va a perdidas y ganancias y la otra se capitaliza como construccion en proceso.

Estamos teniendo una revision, y una auditora nos indica que la parte que nos estamos llevando a construccion en proceso no esta soportada fiscalmente debido a que no tenemos una factura especifica por ese concepto e importe exacto sino una global, por lo que este gasto no debe de formar parte del monto original de la inversion.

Quisiera saber la opinion de ustedes con respecto al criterio de la auditora, ¿ debe de existir factura especifica por este concepto para que forme parte del MOI, o con la factura global prorrateada es suficiente?

Agradezco sus comentarios.
 
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goldeneye
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03/Dic/11 11:19
Re: Construccion en proceso

Hola buenos dias:

Las inversiones en proceso, significa que continuan edificandose y lo ende no se utilizan aun. Cuando queden concluidas, permanecerian en esta cuenta mientras no se comience su utilizacion.

Al comenzar su empleo, entonces se saldaria la cuenta de inversiones en proceso, pero se traspasaria a otra subcuenta de Edificio y es a partir de este momento que comienza su depreciacion, conforme a este rubro. Pero tambien se tuviese la opcion de aplicar una depreciacion inmediata en lugar de linea recta. La inmediata seria menos del 100% precisamente para poder aprovecharla en un solo ejercicio fiscal, en lugar de 20 años que se aplica en la depreciacion fiscal tradicional en linea recta. El contribuyente debe elegir su opcion mas apropiada a sus intereses

Con relacion a los salarios y cuotas de seguridad social, claro que se capitalizan dentro de las cuentas de inversiones en proceso que posteriormente quedarian en edificios integrados.

Si notamos los formatos de un dictamen fiscal, contempla este tipo situaciones de incluirse salarios y cuotas del IMSS capitalizadas en inversiones en proceso, que incluso las normas de informacion financiera mexicanas señalan como una practica contable aceptable.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Dic/11 11:35
Re: Construccion en proceso

Asi que estos gastos de salarios y cuotas, al forma parte del MOI, tambien debiera de seguir la suerte del principal. De ser depreciados conforme a la opcion elegida, ya que forman parte del monto de las inversiones.

Le sugiero documentarse en la LISR con los conceptos Monto Orignal de la Inversion MOI, que lo integra, que es activo fijo y para iniciar en esta tarea le sugieron las siguientes disposiciones:


Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Artículo 37 LISR. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Artículo 38 LISR. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
 
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enrique9727
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03/Dic/11 13:22
Re: Construccion en proceso

Gracias enrique...

De hecho con la capitalizacion con base a NIF no tenemos problemas...el detalle es fiscal....deja ejemplifico...

Supon que en el mes se tuvo una derrama de sueldos y prestaciones del orden de los 10,000,000.00.....de esos 10 mdp.....500,000 pesos corresponden a trabajadores que andan trabajando en la construccion en proceso....entonces el registro contable que se hace es:

Cargo a contruccion en proceso 500,000
Cargo a sueldos y salarios en P&G 9,500,000

Credito al pasivo por 10,000,000 (mas iva)

Entonces auditoria comenta que esos 500,000 no deben de formar parte del MOI (para efectos fiscales)...debido a que no se tiene una factura en especifico por esa cantidad...sino que proviene del prorrateo de una factura global....y con eso no se tiene un soporte sufienciente como para que este gasto forme parte del costo del bien.

Para efectos financieros no hay problema....el problema es que fiscalmente...consideran que solo teniendo una factura por ese concepto y por ese importe exacto, puede formar parte del MOI.

Espero haber sido claro....y de nuevo agradezco su comentario.

salu2
 
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goldeneye
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03/Dic/11 13:27
Re: Construccion en proceso

Gracias enrique....no habia visto tu respuesta complementaria...

saludos
 
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goldeneye
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04/Dic/11 17:10
Re: Construccion en proceso

Hola goldeneye

En mi opinion, Tienen razon los auditores,

Por la sencilla razon, que en la factura global, no se especifica, los trabajadores para cada obra.


Saludos
 
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vabdo
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05/Dic/11 12:40
Re: Construccion en proceso

Que tal vabdo,

Agradezco tu comentario, al respeto te comento que bajo ese enfoque si tendrian razon. Pero el detalle es que en ninguna factura de este servicio desglosa el numero de trabajadores ni las areas donde estan laborando, el desglose o la descripcion de la transaccion solamente menciona 'servicios prestados en X mes'.....el soporte de estos servicios, lo proporciona RH, en un informe donde se mencionan todos los datos de los 2000 trabajadores que laboran en el sitio, asi como todas las areas donde se encuentran.

En realidad esta factura asi se ha manejado siempre y nunca nos han discutido su deduccion....de hecho...no es en si la deduccion lo que nos discuten....si no que la parte de los trabajadores que laboran en el area que se esta construyendo....proviene del prorrateo de una factura global....

La verdad nos parece un poco ilogico que la factura global si la acepten....pero al momento de distribuirla, quieran una factura por un area en especifico como soporte de que ahi laboraron los empleados....

Saludos
 
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goldeneye
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