06/Abr/09 15:35
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
servira esto publicado por fiscalia?
saludos
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Pagos provisionales de ISR ¿Acreditables contra IETU del ejercicio?
El procedimiento para determinar el IETU anual no es igual al de los pagos provisionales.
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Fiscalia - C.I.F.
Abril 03, 2009
El procedimiento para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en pagos provisionales contempla el acreditamiento del pago provisional del Impuesto sobre la Renta (ISR) efectivamente pagado, incluyendo el ISR retenido; sin embargo, el IETU anual tiene su propia mecánica de cálculo.
El Artículo 10 de la Ley del IETU establece la determinación de los pagos provisionales de este impuesto, para lo cual establece contra el IETU del mes se podrá acreditar (entre otros conceptos) una cantidad equivalente al monto del pago provisional del ISR propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del IETU, hasta por el monto de dicha diferencia. Para estos efectos se considerará el ISR efectivamente pagado, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional.
No obstante lo anterior, el Artículo 8 de la Ley del IETU, que regula la determinación del impuesto anual, señala que contra el IETU del ejercicio se podrá acreditar una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia, y no hace mención sobre los pagos provisionales del ISR.
Lo anterior es así porque el ISR propio del ejercicio es aquél que se determina en la declaración anual, y los pagos provisionales que se hubieran efectuado en el transcurso del ejercicio ya estarían considerados dentro del ISR propio anual. En el caso en que se hubieran efectuado pagos provisionales de ISR en exceso al impuesto del ejercicio, entonces esa diferencia se consideraría saldo a favor de ISR, mas no ISR propio del contribuyente. Dicho saldo sería objeto de compensación contra el IETU, realizando los trámites correspondientes.
Lo anterior se puede ejemplificar de la siguiente manera: (Para efectos de este análisis se presenta el cálculo del IETU únicamente con el acreditamiento del ISR del ejercicio. Existen otros acreditamientos que se omiten en estos ejemplos con la finalidad de clarificar el tema que se analiza.)
Caso 1. Pagos provisionales de ISR inferiores al ISR anual.
En este caso se tiene un ISR del ejercicio por $100,000, pagos provisionales de ISR por $80,000, y un IETU anual de $160,000.
ISR del ejercicio 100,000
- Pagos provisionales de ISR 80,000
--------------------------------------------------------------------------------
= ISR del ejercicio a pagar en la declaración anual 20,000
Total de ISR efectivamente pagado* 100,000
* 80,000 pagados en pagos provisionales y 20,000 en la anual
IETU del ejercicio 160,000
- ISR del ejercicio efectivamente pagado ** 100,000
--------------------------------------------------------------------------------
= IETU a cargo 60,000
** Los 100,000 ya incluyen los pagos provisionales de ISR
Caso 2. Pagos provisionales de ISR superiores al ISR anual.
En este caso se tiene un ISR del ejercicio por $100,000, pagos provisionales de ISR por $180,000, y un IETU anual de $160,000.
CASO 2. Pagos provisionales de ISR superiores al ISR anual
ISR del ejercicio 100,000
- Pagos provisionales de ISR 180,000
--------------------------------------------------------------------------------
= ISR del ejercicio a pagar en la declaración anual 0
= Saldo a favor de ISR en el ejercicio (80,000)
Total de ISR efectivamente pagado* 100,000
* 100,000 pagados en pagos provisionales.
Los 80,000 restantes se convierten en saldo a favor
IETU del ejercicio 160,000
- ISR del ejercicio efectivamente pagado ** 100,000
= IETU a cargo 60,000
- Saldo a favor de ISR (compensación)*** 80,000
--------------------------------------------------------------------------------
= IETU a pagar 0
= Remanente de saldo a favor de ISR 20,000
** 100,000 pagados en pagos provisionales.
*** El saldo a favor de ISR es susceptible de compensación contra IETU
De este análisis se concluye que los pagos provisionales del ISR en sí no son acreditables contra el IETU del ejercicio, puesto que ya están considerados en el ISR anual. De existir un saldo a favor de ISR por exceso en pagos provisionales, dicho saldo se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio vía compensación, cumpliendo para tales efectos las formalidades respectivas a dicho trámite.
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