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04/Mar/09 19:30
CALCULO DE LIQUIDACION POR QUIEBRA

HOLA AMIGOS

DE NUEVO CON DUDAS!!!!!!!

ESPERO ME PUEDAN AYUDAR POR FIS!

UN AMIGO TENDRA QUE CERRAR SU EMPRESA POR FALTA DE LIQUIDEZ Y TENEMOS LAS SIGUIENTES DUDAS:

TIENE VARIOS EMPLEADOS CON DISTINTAS ANTIGUEDADES Y DIFERENTES SUELDOS, AL LIQUIDARLOS ESTARA OBLIGADO A PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD? Y SI ES ASI QUE PASARA CON LOS TRABAJADORES QUE POR EJEMPLO TENGAN UN AÑO CON TRES MESES DE ANTIGUEDAD SE TENDRAN QUE CALCULAR SU PRIMA DE ANTIGUEDAD POR ESOS TRES MESES EN FORMA PROPORCIONAL?

POR OTRO LADO SE ESTARA OBLIGADO A INDENMIZAR CON LOS 20 DIAS POR POR AÑO POR LA LIQUIDACION, O ESTA SOLO SE PAGA CUANDO EXISTE UN LITIGIO LABORAL Y EL PATRON SE NIEGA A INSTALAR??????????

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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gace70
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04/Mar/09 22:45
Re: CALCULO DE LIQUIDACION POR QUIEBRA

:cool: Buenas noches. Qué pena siempre escuchar que se cierre una fuente de trabajo. Respuestas mismo orden: a) Sip; b) Asi es, hay criterios de los tribunales de que se debe incluir el pago proporcional; c) No se incluyen y si acaso el trabajador demanda, en dónde pretendería que lo reinstalaran?? Es más que obvio entonces, que no se incluyen.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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05/Mar/09 12:33
Re: CALCULO DE LIQUIDACION POR QUIEBRA

Hola gace70:

TIENE VARIOS EMPLEADOS CON DISTINTAS ANTIGUEDADES Y DIFERENTES SUELDOS, AL LIQUIDARLOS ESTARA OBLIGADO A PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD?


Así es lea el Art. 162 y 436 LFT. Se ratificaría para la cuestión de un laudo en la Junta, según el 947 LFT.


Y SI ES ASI QUE PASARA CON LOS TRABAJADORES QUE POR EJEMPLO TENGAN UN AÑO CON TRES MESES DE ANTIGUEDAD SE TENDRAN QUE CALCULAR SU PRIMA DE ANTIGUEDAD POR ESOS TRES MESES EN FORMA PROPORCIONAL?


Si existe un criterio que se aplique de manera proporcional.

Otros optan la literalidad de la LFT.

En su caso, por los tres meses no alcanzarían a 1 año, por lo tanto, no se aplicaría ni la proporcionalidad, ni tampoco un año adicional.


POR OTRO LADO SE ESTARA OBLIGADO A INDENMIZAR CON LOS 20 DIAS POR POR AÑO POR LA LIQUIDACION, O ESTA SOLO SE PAGA CUANDO EXISTE UN LITIGIO LABORAL Y EL PATRON SE NIEGA A INSTALAR??????????


Se puede comenzar negociando “hasta” por 3 meses de retiro. Esta es la indemnización del Art 48 LFT. En este tipo de indemnización, el trabajador y el patrón acuerdan por mutuo acuerdo dar por terminada la relación de trabajo. Al aceptarse esta indemnización, se daría por terminadas y finiquitadas todas las obligaciones por ambas partes.

Cuando se contrata un trabajador, por un contrato indeterminado, el patrón se obliga a hacerlo de manera indefinida. No tiene opción el patrón. Así se expresa en la LFT.

A menos, que deba realizar contrataciones de manera determinada. Pero, este tipo de contratación es muy concisa. Sólo es aplicable para ciertas situaciones expresadas en ley. Que en muchas ocasiones, no se siguen y es por eso que la contratación quedaría viciada y de ser una contratación por tiempo determinado, deba ser considerada por tiempo indeterminado o indefinido.

De esto se agarran los abogados 'de los trabajadores' (bueno se suponen que los defenderían, y que no se aprovecharían para si mismos), para hacerle de cuadritos a los patrones, pues casi todas las contrataciones las exigirían como indefinidas.

Ahí el trabajador, debe solicitar su reinstalación NO UNA INDEMNIZACIÓN, tiene un plazo de un año para que prescriba su derecho. Si lo hace y gana ante la Junta, si no es reinstalado. Ahí, sí ganaría los 20 días por cada año de servicios. Art 50 LFT

Algunos patrones ya ofrecen esta indemnización de antemano, sin que su empleado tenga que ir a la Junta a reclamarlo. Y es que presentaban una gran fidelidad entre ambas partes y muy buen trato entre ambas partes. Pero, en estas épocas ya casi no he sabido de estos casos.

Pero entonces, no se aceptó lo de los 3 meses de salario conforme al Art. 48 LFT. El trabajador desea ser reinstalado, desea seguir trabajado como lo venía haciendo. Es decir, no se entregan las dos indemnizaciones en el finiquito laboral.

La indemnización del Art 50 LFT, es para que el patrón, se resarza los daños y perjuicios, por no ofrecer una oferta de trabajo de manera indefinida.

Y es muy difícil, juzgar si esta carga deba prevalecer o no, para con el patrón. Pues, el patrón también puede fingir 'cerrar' su negocio a su conveniencia. Pero, también puede darse el caso, que genuinamente el negocio ya quedó estéril.

Y lo que pasa, que en este país 'casi' nadie juega limpio. Casi todo mundo, busca sacar provecho de la situación. Y de pasar a ser derechos con la simple palabra, hemos pasado a firmar papeles y papeles y mas papeles, los que pocos toman sus responsabilidades, siempre le echamos la culpa al tercero que el debe cumplir primero y eso me eximiría a mi no cumplir.

Nuestros valores se ha venido degradando, no reconocemos nuestras obligaciones, para después comenzar a exigir nuestros derechos. Siempre, nos educan al revés. Nos sentimos con derechos ya ganados ya casi desde que nacimos.

Por eso un buen entendimiento entre las partes interesadas, sería lo más claro y sano. Llevándose la cordura y el buen sentir por estas personas que intervienen en la relación laboral. Creo que se lograría un poco más, si ambas partes, se ponen en el lugar de la contraparte, aunque sea un poquito. Algo que tampoco, hacemos a pesar que nuestra religión también lo sugiere.

Bueno solamente, me resta desearle suerte a Usted y a su amigo, trabajadores de él y sanque lo mejor de todos Ustedes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/09 12:38
Re: CALCULO DE LIQUIDACION POR QUIEBRA

Un último detalle que se me pasó.

Que para protección de ambas partes, se asista a la Junta de Concialiación para fincar como un laudo juzgado, esas terminaciones laborales, conforme a lo acordado.

Y suerte, de manera reiterativa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/09 20:04
Re: CALCULO DE LIQUIDACION POR QUIEBRA

VE ESTO.....


LFT

Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo 38; y

V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y

III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434
, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.


SI LA LEY NO DISTINGUE, ....NO DISTINGAS, ...........LA LEY ES MUY CLARA AL RESPECTO, ....NO HAGAS MAGIA UTILIZANDO OTROS FUNDAMENTOS QUE NO VAN AL CASO.........SOLO LO QUE LA LEY TE OBLIGA Y TAL COMO TE OBLIGA, ........

EL PEZ POR SU BOCA MUERE, ENTRE MAS SUPONGAS, IMAGINES, MAS CARO TE VA A SALIR


ESPERO TUS VALIOSOS COMENTARIOS A VER EN QUE QUEDA EL ASUNTO


SALUDOS
 
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lobozac
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05/Mar/09 20:20
Re: CALCULO DE LIQUIDACION POR QUIEBRA

ESO ES DE ENTRADA, .........PREGUNTAS ADEMAS DE LAS PARTES PROPORCIONALES, ..........LA LEY TAMBIEN NO DISTINGUE SINO QUE ES MUY CLARA, ......VE

Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.


Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

COMO VES,.....SERA PROPORCIONAL


SALUDOSEditado: Marzo 05, 2009 20:21:26
 
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05/Mar/09 20:22
Re: CALCULO DE LIQUIDACION POR QUIEBRA

LO DE LOS 20 DIAS, ............ESTA DENTRO DE TU SUPUESTO ?...........LA LEY LO MARCA EN LOS FUNDAMENTOS QUE TE DOY ?..............

POR ESO TE DIGO, SI LA LEY NO DISTINGUE, ....TU NO INVENTES PAGOS



SALUDOS
 
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05/Mar/09 20:26
Re: CALCULO DE LIQUIDACION POR QUIEBRA

MAS CLARO,...........Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes...

REINSTALACION ,.............EN QUIEBRA LEGALM DECLARADA ???????

SI ME 'CACTAS' VERDAD ?


SUERTE, TE ENCARGAMOS LOS COMENTARIOS POR EL SEGUIMIENTO AL TOPIGO

GRACIAS

SALUDOS
 
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11/Mar/09 22:52
Re: CALCULO DE LIQUIDACION POR QUIEBRA

GACE, YA NOS ABANDONASTE ?................TANTO TIEMPO INVERTIDO EN TI Y ASI NOS 'PAGAS' ?


SALUDOS
 
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12/Mar/09 16:23
Re: CALCULO DE LIQUIDACION POR QUIEBRA

HOLA LOBOZAC!

PERDON AMIGO!

PERO AUN ESTAMOS EN EL ESTIRA Y AFLOJA CON EL ABOGADO DE ALGUNOS TRABAJADORES.

PERO AL PARECER TODO QUEDARA EN LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, LAS PARTES PROPORCIONALES Y LA INDENMIZACION DE TRES MESES DE SALARIOS.




GRACIAS AMIGO
 
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gace70
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