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04/Mar/09 19:31
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

El tiempo le darà la razon a quien la tenga, calculo que en unos 2 años (y a como estan los sistemas quiza menos, depende de la plataforma).....asì es que cada quien estableciò sus fundamentos para llegar a su conclusiòn....

Los del SAT (muchos), dudan que se pueda aplicar el crèdito en 2008..jajaja... entonces, con eso partimos para lo demas...

Concluyo entonces, que, si se puede aplicar el credito en 2008 Vs ISR ¿porque no hacerlo ya que se terminaria pagando al SAT un ISR que no deberia pagarse?, de hecho, yo si en mi empresa mi contador me saliera con eso, patadita en el trasero y a poner puesto de hotdos... (ya me descubrì del porque ando poniendo la carretira de fiscahotchos)... y de ahì para adelante con lo anteriormente expuesto en otros temas termino en la conclusiòn multicitada de que el derecho se pierde al no aplicarse...


Editado: Marzo 04, 2009 19:32:25

Editado: Marzo 04, 2009 19:33:45Editado: Marzo 04, 2009 19:34:37
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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05/Mar/09 10:42
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Hola!!

Muy interesantes los comentarios en relacion a si tomar o no el credito.. a mi me queda la duda y quiza me salga un poquito del tema.. como me puede ayudar esto para mis pagos provisionales del 2009 en ISR existe algun credito del IETU (deducciones mayores a ingresos del 2008) que me puedan ayudar en los PP o solamente la aplicacion es en la anual??

Saludos

Espero sus comentarios
 
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erikaG
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05/Mar/09 13:09
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Desde mi punto de vista el vocablo 'podrá' incluido en el 3er párrafo del art. 11 de la LIETU, esta danto una opción de aplicarlo y si no lo aplicas pues lo perderías,

Lo anterior, ya que esa redacción se incluye igual, igual que en el 2o párrafo, desde mi punto de vista si no 'optas' por aplicarlo contra el ISR del ejercicio, el crédito hsata por el monto del ISR contra el que pudo haber acreditado se pierde (de acuerdo al 6o párrafo del mismo artículo).

Y si queda un remanente se aplica contra pagos provisionales e IETU anual de los 10 ejercicios siguientes.

Lo anterior no me crea muchas dudas, lo que esta 'cañon' es; que pasa con una empresa que consolida para ISR al 100%:

a) lo aplicas contra el ISR en lo individual, y no sube el acreditamiento al impuesto consolidado (parece ilógico, pero no hay legislación que lo permita, en otras palabras lo aplicas en teoría en lo individual, pero no en la realidad económica ya que la cotroladora lo termina pagando)

b) lo aplicas en ambas (suena algo lógico, pero la realidad es que si el IETU no se consolida, el crédito por ende no debería de subir a la consolidación)

c) No lo aplicas en la individual, no lo pierdes, tampoco lo aplicas en el consolidado, por lo que el crédito queda al 100% para aplicarse vs pagos prov e ietu anual de los 10 ejercicios siguientes de la individual.( me parecería lo mas lógico)

Ahora que pasa con las que no consolidan al 100%, lo pueden acreditar solo por la parte del ISR a pagar al SAT?

Les agradezco sus comentarios
 
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fiscalcorp
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05/Mar/09 13:12
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Por la parte del saldo a favor originado por pagos en exceso creo que si procedería, ya que el Crédito IETU no esta originando el SAF, sino los pagos provisionales en exceso, este es el famoso tema de prelación de los acreditamientos que a todos nos vuelve locos.
 
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fiscalcorp
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05/Mar/09 14:16
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Para mí (como decia el vocero de fox), lo que quisieron decir es que no se debe interpretar 'ASI' (o sea de la siguiente forma):

ISR a cargo $ 1,000 Es IETU Ejercicio 2009 ¿No estamos hablando asi?
Cred fiscal -2,000 (El credito no debe superar al renglon anterior)
Saldo a favor 1,000 ya no daría 1,000 a favor, mas bien cero. Quedaria un remanente de 1,000 que es distinto por credito fiscal Art 11 LIETU ejercicio 2008 En IETU 2009 quedaria un cero, no un saldo a favor. Si no se pudiese estar duplicando el saldo a favor 2009 con el remanente del 2008

Por lo tanto, solo se podrá acreditar hasta por el impuesto causado, ya que si no se aclaraba (o se trataba de aclarar..jejeje) muchos podrian interpretar que si el crédito es mayor al impuesto contra el que se acredita procedería devolución, lo cual es incorrecto debido a que es un crédito fiscal y no un impuesto a favor... para ejemplificar, es como decir que por la aplicación de una pérdida mayor a ISR anual se podría hacer lo siguiente:

ISR anual.................................................. 100,000 ISR causado ok
Perd. Fiscales de ejercicios anteriores........- 500,000 solo 100,000 no mas

Diferencia................................................. -400,000 igual a cero como resultado fiscal
Por tasa de ISR........................................ 28%
Igual saldo con derecho a devolución......... 112,000a caray esto es medio descabellado


Efectivamente si se aclara hasta donde aplicar el credito Art 11 LIETU, ver su segundo parrafo de ese articulo.

Luego se llega:


Artículo 8 LIETU[/b]. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere [b]el artículo 11[/b] de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

En esa parte se señala el limite del acreditamiento del art 11 LIETU


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Mucho cuidado....si no lo aplicas en 2008 pudiendolo haber hecho, ya chuparon faros....así es que estamos muy a tiempo...



Este crédito del Art 11 LIETU no se perdería jamás. Si se 'puede' aplicar el derecho de presentar una declaracion complementaria, en el ejercicio en donde no se ejerció el derecho del acreditamiento correspondiente.

Pero, mientras no se apliqué la declaracion complementaria, entonces tomaría fuerza la LIETU, quedaría perdido el derecho de asignarse a otro ejercicio distinto. Es decir, se debe eliminar del remanente por acreditar.

De manera muy similar, esta redactada la LISR, con respecto a las perdidas fiscales Art 66 LISR.
Editado: Marzo 05, 2009 14:18:17
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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05/Mar/09 21:14
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Sere franco...no entendi a que quiso llegar enrique9727.....

Pero en fin... el tema esta manoseado por nosotros y por fiscalia...y creo que ya cada quien se formo su criterio, unos deacuerdo y otros en otro sentido....

Esperemos mas temas que tengan cosas interesantes para todos!!!
 
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Bruno
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06/Mar/09 10:55
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

No me lo tomes a mal mis comentarios, Bruno:

Tampoco entendi varios de los comentarios que se dejaron en el foro en general. No exclusivamente por tus comentarios. Y es que primero se preguntaba una cosa y se seguia por otra.

Segun tu pregunta original es: que si se pierde el derecho de aplicar el credito del Art 11 LIETU

Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...


Solo argumente, que aunque la ley marca que se pierde. Si no se aplica en su oportunidad.

Unicamente se debe corregir la declaracion en donde, no se realizo la aplicacion del credito, para que no se pierda.

Pero, si tomaria fuerza lo redactado en la ley, si no se aplican esas complementarias conforme a derecho. Aqui si chupa faros

Y ahi quedaria terminado este topico
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Pero luego, lo otro de realizar mayores aplicaciones del credito Art 11 con relacion al impuesto causado, no lo entendi... pues se metio el ISR, luego como que habia ISR a favor... bueno, bueno la cosa es que no entendi nadita.

Lo que hice es, dejar marcado el texto de ley donde se especifica el limite por el acreditamiento del Art 11 LIETU.... que seria hasta el impuesto causado o menos, pero no se debe aplicar un acreditamiento superior al impuesto causado

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Lo que en el articulo de Fiscalia se publico es un 'enfoque distinto', sobre el mismo tema. Pero, no es lo mismo.

Ahi se indica si se aplicaría el Art 11 LIETU desde el mes de Enero proximo, sin la presentacion de la declaracion anual

o

comenzar a aplicarse ese credito fiscal a partir del mes de cuando se presente la declaracion anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Mar/09 14:46
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

No, para nada Enrique...no me molesta...pero no habia entendido el sentido de tu comentario, ya lo aclaraste 'no aplico el crédito fiscal, corrijo presentando complementaria'....

Sobre lo comentado en el artículo de fiscalia, ignoro totalmente el contenido, no tengo acceso a dichos artículos (nunca visito o visité otras secciones, solo me concreto al foro), pero sé que algunos 'tips y temas' de los foristas ayudan a muchos (mas allá de los foristas)


Editado: Marzo 06, 2009 14:46:56Editado: Marzo 06, 2009 14:51:03
 
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