24/Feb/09 16:14
HACE DIAS AL RESPCTO, ..........DEJO INFORMACION PERTINENTE
SALUDOS
Exenciones. Publicaciones Electrónicas.
De conformidad con el artículo 9o., fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se
pagará el citado impuesto, tratándose de la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como
el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
El artículo 2o, séptimo párrafo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, establece que el
libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico,
11
educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su
totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.
Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el
electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda
comercializarse separadamente. Asimismo, el octavo párrafo de la disposición legal en cita,
establece que se considera revista a toda publicación de periodicidad no diaria, generalmente
ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada y que para los efectos
de dicha Ley, gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro.
Por lo anterior, en términos del artículo 9o., fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
se encuentra exenta del pago del impuesto al valor agregado la enajenación de libros, periódicos y
revistas contenidos en medios electrónicos.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'