24/Feb/09 15:58
Re: Duda sobre monto e multa
Y ESTO
MULTAS DE FONDO.
Las que se aplican por el incumplimiento de disposiciones fiscales que regulan la
determinación de las bases gravables de los impuestos y de la aplicación de las tasas o
tarifas para el calculo del monto de las contribuciones a pagar.
II.1. Omisión total o parcial de impuestos
En primer párrafo del Art. 76 del Código, se establece:
“Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la OMISIÓN TOTAL O PARCIAL
en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose
de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por autoridades fiscales
(personal fiscalizador) mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las
siguientes multas”:
Frac. I. “El 50% de las contribuciones omitidas actualizadas, cuando el infractor las
pague junto con sus accesorios, antes de la notificación de la resolución que determine el
monto de la contribución que omitió”.
Frac. “Del 70 al 100% de las CONTRIBUCIONES OMITIDAS ACTUALIZADAS EN LOS
DEMÁS CASOS “
Dos párrafos abajo en este Art. 76 se norma en relación a:
II.2.- Beneficio indebido en devoluciones compensaciones y acreditamientos
obtenidos o efectuados por los contribuyentes
“También se aplicarán las multas a que se refiere este artículo sobre el monto del
beneficio indebido en el caso de DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES Y
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS de contribuciones.
“En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. Lo
anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 70 de este Código”
En ese segundo párrafo se establece LA ACTUALIZACIÓN
Actualización de las multas
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales se
actualizarán en los términos del Art. 17-A de este Código, desde el mes en que se
debieron pagar y hasta el mes en que se paguen
2°. Parrf. Art. 70 CFF
II.3. Pérdidas fiscales declaradas en exceso
Cuando se declaren perdidas fiscales MAYORES a las realmente sufridas la multa será
del 30 al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la realmente
sufrida.
Siempre que el contribuyente la hubiese disminuido total o parcialmente de su utilidad
fiscal”
Videoconferencia: Multas de Fondo.
En caso de que aún no se hubiese tenido oportunidad de disminuirla, la multa será de un
20 a un 30%
De este párrafo anterior, cuya redacción abarca muchos supuestos, se calculará esta
multa si no se aplicó la pérdida por la razón que fuere.
II.4. Art. 77 CFF. incremento a las multas de fondo
Frac. El monto de las multas citadas en los incisos II.1 a II.3 de este material, se
incrementarán en los siguientes casos y aplicándoles los % que se citan a continuación en
ese Art. 77 del Código, sobre las contribuciones omitidas, como también se cita.
Frac. I .SE AUMENTARÁN:
a) De un 20% a un 30% de las contribuciones omitidas o del BENEFICIO
INDEBIDO, cada vez que el infractor haya reincidido, o se trate de una infracción
CONTINUADA ( LA Fr. IV del Art. 75)
b) De un 50% a un 90% cuando se dé uno de los siguientes agravantes: Frac. II
cuando la infracción incluya:
Haber hecho uso de documentos FALSOS o en el que consten operaciones
Inexistentes
a) Que se utilicen, sin derecho, documentos expedidos a terceros para efectuar
deducciones o para acreditar impuestos
b) Que se lleven dos o más sistemas contables con diversos contenidos
c) Que se lleven dos o más libros sociales similares con distintos contenidos
d) Que se destruya, u ordene o permita la destrucción de la contabilidad
e) Incumplimientos de requisitos establecidos en autorizaciones para microfilmar o
grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio documentos o información para
efectos fiscales.
Contenidos en la Fr. II del Art. 75
Frac. III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas, recaudadas y
no enteradas, cuando se incurra en el agravante a que se refiere la Frac. III del Art.
75 que consiste en no enterarlas.
En tal Frac. III de ese Art. 75 se establece: “Se considera también agravante la omisión en
el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de contribuyentes”
II.5.- Multas por omisión en el pago de contribuciones por error aritmético
Art. 78.DEL Código“ Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en
las declaraciones se impondrá una multa de 20 al 25 % de las contribuciones omitidas”
Si en la declaración VÍA INTERNET la base gravable que en ella se trasmita y sobre la
que se calcularon los impuestos, incluye uno o más errores aritméticos al determinar, la o
las bases gravables, del auditado, con cifras que obran en el sistema contable del mismo:
Le será aplicable la norma anterior, aun cuando no conste en INTERNET las cantidades
con las que se cuantificaron las bases gravable y solo conste su resultado en INTERNET,
Pero tal cálculo incluya error aritmético.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
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