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24/Feb/09 09:40
Duda sobre monto e multa

Hola buen día a todos, espero me puedan ayudar con lo siguiente.
En la empresa tenemos una revisión de pagos provisionales de 2008. Al momento de iniciar la revisión estaban pendientes de pagar unas contribuciones. Estas contribuciones ya fueron pagadas antes del acta final, el dueño esta conciente de que lleva una multa por no pagar a tiempo, la cual estabamos considerando sería del 20%. Pero al acercarnos con la autoridad para confirmar las multas a pagar, en algunas contribuciones nos cobran el 20% y en otras nos cobran casi $10,000 por contribucíón (Art. 82 Fracc. I). Mi duda es, me pueden aplicar sanciones diferentes a hechos iguales?? Obviamente aplican la multa mas alta en cada contribución. Espero me haya explicado.

Saludos y gracias
 
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rgarciazx
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24/Feb/09 10:23
Re: Duda sobre monto e multa

Si son multas diferentes

A parte de pagar contribuciones, los recargos y actualizacion no cubierta. Existerian multas

1.- Multa por la omision del 20% ok o conforme se dicte en la resolucion del acta, conforme al CFF

2.- Tambien habria multas por dejar que la autoridad determine o corrija determinaciones por pagos provisionales. Poco mas de 8,000 por cada pago. Aun si son solo por 1 o 2 pesos.

Es discresional la imposicion de multas, en ocasiones solo aplican 1 de las dos multas, en otras multarian las 2. Pero, tienen todo el derecho de aplicar su discresionalidad

Que hay que hacer para no llegue a pasar esto. No jugar con la SHCP. Intentar declarar aunque sea pagos pequeños, regularizarse lo mas pronto posible y no resagar pagos.

De esa manera, no llegan a revisar pagos provisionales no informados. Es muy comun, ni que el cero se manifieste. Pero, el contribuyente debe estar conciente que si es NEGOCIO SU NEGOCIO, no puede dejar de pagar impuestos. E incluso en ocasiones cuando tampoco sea muy 'negociable' su empresa.

Es parte de la operacion el pago de impuestos, si no los paga. Afectara gravemente al flujo de operacion cuando lleguen los de Hacienda. Ya estan corroborando esta ultima premisa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Feb/09 10:36
Re: Duda sobre monto e multa

Muchas gracias por tu respuesta Enrique, así es, en ocasiones no está en manos de nosotros como contadores el pagar a tiempo las contribuciones, solo advertir los riesgos que se corren. Pero ya que se está en esta situación obviamente se busca que sea el menor impacto posible para a empresa. Por cierto, lo que mencionas de la discrecionalidad, de que depende su aplicación?? Entiendo que es a criterio del auditor (o del jefe mas bien), en este caso se podría lograr que no pongan esta multa?? Sin necesidad de moches por supuesto jeje. Por cierto aclaro que no han notificado el acta final, o sea todavía no me determinan cantidades a pagar.
 
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rgarciazx
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24/Feb/09 10:50
Re: Duda sobre monto e multa

Aqui es el hecho que los auditores se pasen de buena gente Y les dejen meter declaraciones por su cuenta, de manera extemporanea para que no les impongan los 8,000 si ellos las determinarian En especial por retenciones, que son demasiado faciles de determinar y por ISR pagos provisionales. No tiene mucha ciencia determinar estos impuestos. Los otros si son un poco mas laboriosos.

De que les pondran multas, eso que ni que. Ellos ganan aguinaldo por medio de esas multitas Y ademas si no muestran resultados, para que quieres que lleguen de nuevo

La SHCP puede conseguir nuevos elementos para abrir de nuevo una auditoria a la que ya se efectuo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Feb/09 15:25
Re: Duda sobre monto e multa

DE MI PARTE SUGIERO SE HAGAN LAS COSAS COMO MARCAN LAS LEYES, ..NADA DE METER PAGUITOS, ....PAGA COMO DEBE DE SER, PARA ELLO SE DEBE CONOCER MUY BIEN LA NORMA, .....PARA SABER CUANTO Y COMO PAGAR BIEN....SI HACES PAGUITOS CHIQUITOS PA´PAGAR POQUITI ..Y TE REVISAN , ......TE VAN A MULTAR POR CADA PROVISIONAL MAL CALCULADO Y MAL PRESENTADO (TE LO DIGO CON LOS PELOS DE LA GATA EN LA MANO)

CUANDO EXISTE UNA REVISION EN TODA LA FORMA, ........NO APLICA LA 'DISCRECIONALIDAD', ........QUE ES ESO EN MATERIA FISCAL ?...........SE APLICAN MULTAS DE FONDO Y FORMA , POR ELLO LAS DIFERENCIAS ENTRE MULTAS-........

OTRA COSA MUY DIFERENTE ES QUE SE TE HAGAN DESCUENTOS QUE AVALA EL CFF MISMO, ...PERO ESO NO SE LLAMA DISCRECIONALIDAD, .ESO SE LLAMA 'FACILIDAD' QUE TE PERMITE EL MISMO CODIGO


LLAMEMOSLE AL PAN , PAN.......


SALUDOS
 
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lobozac
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24/Feb/09 15:32
Re: Duda sobre monto e multa

Gracias por tu respuesta Lobozac, precisamente estamos checando una facilidad, como mencionas, que se señala en el artículo 15 de la Ley de Ingresos del 2009, ya que al parecer si entramos en este supuesto porque aún no se ha levantado el acta final.

Saludos
 
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rgarciazx
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24/Feb/09 15:35
Re: Duda sobre monto e multa

EXACTAMENTE MI ESTIMADO, ......YO TE HABLE DE FACILIDADES DE CODIGO,......PERO EFECTIVAMENTE, EXISTEN TAMBIEN LAS DE LA LIF


SALUDOS
 
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lobozac
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24/Feb/09 15:39
Re: Duda sobre monto e multa

LIF 2009

Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.

Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo no libera de su pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2009, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.

Cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2009.

Durante el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que corrijan su situación fiscal, pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, si la multa se paga después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.


TE DIGO UN SECRETIN ?...........SOLICITA ADEMAS DE ESTA REDUCCION, LAS DE CODIGO............A MI ME FUNCIONO........


SALUDOS
 
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lobozac
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24/Feb/09 15:46
Re: Duda sobre monto e multa

Ok enterado!!

Gracias
 
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rgarciazx
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24/Feb/09 15:48
Re: Duda sobre monto e multa

TE ENCARGAMOS POR FAVOR EL FINAL DE LA HISTORIA ?......CON EL FIN DE APRENDER TODOS

GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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