24/Feb/09 14:17
Uhhh mas facil todavia.
Efectos fiscales
A) En su declaracion aplique las perdidas, refleje un resultado como impuesto causado cero, dice que tiene perdidas. El resultado del ISR causado es muy bajo o es cero, dependiendo de la magnitud de las perdidas.
B) Seguro no se aplicaron las perdidas en pagos provisionales, no procuro respetar la proporcionalidad, ni las indicaciones de la ley, pero eso no es problema. La ley indica que podria aplicar perdidas fiscales, no lo hizo, no le perjudicaria mas de lo que ya se perjudico el propio contribuyente, pero no hay perjuicio para el FISCO. Esos pagos provisionales, restelos del impuesto causado determinado en el saldo anterior y asi obtiene su saldo a favor por ISR. Solo observe cuando de estos pagos provisionales debe de acreditar para el pago de IETU. Quizas el IETU sea mayor al ISR. Su saldo a favor por ISR se vera dismiuido por ese monto.
Para efectos contables.
Debe generar el asiento 2 (por el impuesto mayor IETU o ISR)
Unos registrarian los dos, pero luego aplican una regresion de causacion de impuesto, por la parte que se acreditaria en el otro impuesto. FInalmente en el pasivo o resultados queda unicamente el mayor de los dos impuestos. De manera en conjunto o solo por uno de los dos impuestos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?