20/Feb/09 23:27
Re: Duda en Finiquito por muerte natural a Viuda
Tal vez se esperaba que por la pregunta. De que el patrón tuviese que cubrir alguna indemnización a los beneficiarios, después de morir el trabajador.
No es así, pues quien incumplió en el contrato laboral, fue el trabajador, de manera involuntaria, pero el que incumple es él. No continuó proporcionando sus servicios requeridos, en donde se auto-obligó en el contrato. El patrón le estaba procurando su trabajo de manera indeterminada y lo cumplió.
Por eso al patrón, simplemente liquidaría, como si el trabajador se hubiese ido...
Y fue lo que sucedió. Qué en Gloria, esté!
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La recomendación de SHANGAI, pocos patrones la conocen.
Si llega más beneficiarios a los que cobrarían la liquidación, e incluso llegan los mismos con el procedimiento comentado.
El patrón tendría que pagar doble, pues la Junta, enviaría una orden a cumplirse. Conforme a derecho. El no cumplirla, sería un desacato a la ley. Se haría acreedor el patron a sanciones administrativas.
Por eso el punto 1, se debe comenzar por la liquidación. Puede adelantarse al cálculo. Pero, la liquidación del finiquito debe seguir el proceso recomendado.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?