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18/Feb/09 10:42
Despues de dejar de trabajar

Despues de terminar una relacion de trabajo cualquiera que sea la causa ¿Cúanto tiempo puedo permanecer con mi seguro social y si todavian siguen haciendo modificaciones en mi salario al INFONAVIT que quiere decir eso? De ntemano gracias por las respuestas calificadas
 
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Arsuaga
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18/Feb/09 10:57
Re: Despues de dejar de trabajar

Ampliación del período conservación de derechos para desempleados
Se amplía período de 8 a 16 semanas para quienes hayan quedado desempleados en el 1° semestre 2009.


El asegurado que quede desempleado y que a ese momento haya cotizado un mínimo de 8 semanas ininterrumpidas, conservará durante las 8 semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios. Así lo dispone el Artículo 109 de la Ley del Seguro Social.

El mismo artículo continúa señalando que el Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico del IMSS que se amplíe dicho período, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que correspondan.

Ahora bien, en atención a esta disposición, y considerando la situación económica por la que México atraviesa en estos momentos, el Consejo Técnico ha estimado conveniente ampliar este período de conservación de derechos de 8 a 16 semanas posteriores a la desocupación. Para estos efectos se publica en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 27 de enero de 2009, el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, a través del cual se otorga esta ampliación del plazo a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2009.

Durante la ampliación del periodo de conservación de derechos, se proporcionarán las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad; es decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se concederán prestaciones en dinero, haciendo extensivo este beneficio a los beneficiarios del asegurado.

Como lo establece el propio Artículo 109 de la Ley del Seguro Social, el mismo Acuerdo reitera que para acceder a este beneficio, el asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de 8 semanas de cotización a este Instituto, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

El texto completo de este Acuerdo está disponible en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Acuerdos > Acuerdos IMSS > 2009
 
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CP_PACO
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18/Feb/09 11:30
Re: Despues de dejar de trabajar

QUE BUENA INFORMACION CONTA PACO YO ME PREGUNTABA LO MISMO KE PASARIA SI NO ESTUVIERA COTIZANDO Y NECESITO DEL SEGURO SOCIAL
BUENA PREGUNTA ARSUAGA

:big::evil::lol:
:evil::lol::big:
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ALUMNA
Cabo

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18/Feb/09 11:37
Re: Despues de dejar de trabajar

En efecto, es una buena medida emergente del gobierno para afrontar la 'crisis'... perdón, según ellos es un pequeño bache en el camino....
 
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CP_PACO
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18/Feb/09 14:42
Re: Despues de dejar de trabajar

La parte incial de la pregunta fue contestada, excelentemente bien, por el compañero CP_PACO.


... y si todavian siguen haciendo modificaciones en mi salario al INFONAVIT que quiere decir eso? ...



Hola Arsuaga:

Me queda la duda, de quién realizaría las modificaciones a su salario, con respecto al INFONAVIT. ¿Usted sabe quién?

Supuestamente al darse de baja. Ya no habria modificaciones. La baja le 'bloquearia' su cuenta. Y hasta que regrese a laborar nuevamente y lo reingresen dentro del numero de afiliacion del nuevo patron, se darian esas nuevas modificaciones.

Por lo pronto, Usted debe seguir cubriendo sus pagos al INFONAVIT, pues tiene una deuda de honor.

Acuda al organismo señalado, para que le indique la mejor forma para seguir cumpliendo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Feb/09 14:56
Re: Despues de dejar de trabajar

Arsuaga: El trabajador tiene vigente un crédito infonavit? Si es asi, lo que le queda es acudir directamente al Instituto.
 
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CP_PACO
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22/Feb/09 18:44
Re: Despues de dejar de trabajar

El trabajador no tiene crédito con el infonavit, por eso es lo raro se supone que esta dado de baja ya no trabaja pero hubo modificacion todavia tiene movimientos en su salario ante el infonavit, el trabajador esta demandando a la empresa por terminacion de relacion laboral de unos 10 años aproximadamente. Gracias a todos los que me contestaron.
 
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Arsuaga
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23/Feb/09 08:16
Re: Despues de dejar de trabajar

Y como te enteraste de su modificación salarial ante el Infonavit? No se origino por una modificació al salario del Imss?
 
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CP_PACO
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23/Feb/09 09:09
Re: Despues de dejar de trabajar

Es probable que se trate, de aumento en las amortizaciones que tiene que pagar el trabajador.

Estos pagos que tiene que efectuar el trabajador aumentar de acuerdo al Salario Minimo
(cuando el credito es en base al S.M.G.D.F.)
 
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vabdo
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23/Feb/09 12:04
Re: Despues de dejar de trabajar

Hola:

Pues, sigo sin entender

Si la baja fue de hace 10 años:

Con tener la baja y su finiquito, documentados, eso es suficiente para el patrón.

Lo demás es puramente una situación prescrita.

Es más, la demanda debe considerarse como sobreseída.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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