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17/Feb/09 19:01
isr a favor de trab

hola buenas tardes

en mi calculo anual 2008,tuve saldos a favor y contra de los trabajadores de la empresa,
segun el art 116 isr cuarto parrafo me dice:

la dif que resulte a crgo del contribuyente se enterera ante las of aut a mas tardar en el mes de feb sig al año de calendario de que se trate.

aqui debo entender que los saldos a cargo de los trabajadores,se los debo cargar a cada uno de ellos y pagar el ispt que rsulte a mas tardar en feb 2009.

ahora

el isr de los trabajadores que resulto a favor derivado del calculo anual de sueldos,asi como se los cargue, tambien se los quiero devolver a cada uno de ellos.

mi pregunta es


segun el art 116 isr me dice que la diferencia que resulte favor del trab debera compensarse contra la retencion de diciembre y las retenciones sucesivas, a mas tardar dentro del año de calendario posterior.

mi pregunta es

debo yo presentar complementaria del mes de dic 2008 donde debo corregir el isr a cargo de los trab,quedandome un saldo a favor.? es pago de lo indebido?

ese saldo es el que debo compensar vs impuestos de feb-2009, porque los de enero ya los presente.

voy bien.?? estopy en lo correcto o que debo de hacer=

gracias.
 
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marifer
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17/Feb/09 19:10
Re: isr a favor de trab

Nop...

Por mi parte, comprendo lo siguiente:

En los meses de Enero y Febrero (que se declararian en Febrero y Marzo correspondientemente), quizas se tendrian montos a cargos por ISR por salarios, se acreditarian el saldo a favor vs esos montos a cargo, resultado menores montos a pagarse.

Lo anterior, luego se reflejara en la declaracion informativa de salarios de año nuevo (2009)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Feb/09 19:31
Re: isr a favor de trab

pero esos montos que se acreditrian serian en papel de trabajo?
 
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marifer
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17/Feb/09 19:35
Re: isr a favor de trab

Yep...

Si se dejan asentados en los recibos de nóminas, mejor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Feb/09 19:38
Re: isr a favor de trab

Esa forma es como regresarle el saldo a favor a los trabajadores y retenerles el nuevo ISR. Finalmente se cubriria el neto.
 
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enrique9727
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17/Feb/09 19:40
Re: isr a favor de trab

k gracias enrique.
 
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marifer
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17/Feb/09 19:47
Re: isr a favor de trab

Nop, gracias a ti. marifer. Y Suerte!
 
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enrique9727
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19/Feb/09 13:13
Re: isr a favor de trab

En relacion a la fecha en que se debe pagar las retenciones a cargo de los trabajadores, que de acuerdo al art. 116 debe a mas tardar en febrero 2009, tengo una duda, si en mi caso yo presento mis declaraciones en forma semestral, ¿ cuando debo de pagarlas? ¿ hasta julio del 2009?, o ¿debo corregir el pago que presente en enero 2009 (Jul-Dic 2008)?
 
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URIAS
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19/Feb/09 18:13
Re: isr a favor de trab

Ojala alguien me pudiera ayudar con mi duda, una amiga consulto el despacho que la asesora y le dijeron que debi haber hecho el calculo anual en diciembre y pagarlas en Enero las retenciones a cargo, me gustaria que me ayudaran a confirmar lo anterior, ¿si tengo que presentar la complementaria de Jul-Dic 2008 con actualizacion y recargos?
Gracias
 
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URIAS
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19/Feb/09 18:16
Re: isr a favor de trab

En relacion a la fecha en que se debe pagar las retenciones a cargo de los trabajadores, que de acuerdo al art. 116 debe a mas tardar en febrero 2009, tengo una duda, si en mi caso yo presento mis declaraciones en forma semestral, ¿ cuando debo de pagarlas? ¿ hasta julio del 2009?, o ¿debo corregir el pago que presente en enero 2009 (Jul-Dic 2008)?


Ayyy caray...

Pero, serían semestrales únicamente para ISR propio, IETU. ¿No lo cree, así?

¿Y el IVA también, le permite la SHCP cubrirlos cada semestre? Aquí le aplica su ley correspondiente.


Por ISR salario, considero que deben ser mensuales. Bueno eso pienso

No estoy seguro... ya me movio el piso, seguiremos investigando. No me había tocado un caso así.

Pero, hay que indagar la causación, entero y retención por ISR por salarios, haber qué se indicaría en la LISR regimen de salarios.
 
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enrique9727
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