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17/Feb/09 17:46
Re: REQUERIMIENTO DE IDE Y LISTADO DE CONCEPTOS

Necesito que me ilustren por favor. Resulta que me requirieron de Enero a Junio 2008, la falta de presentación de IETU, y además los listados de conceptos de los mismos. Aqui ocurrió lo siguiente: En estos períodos, no hubo a pagar IETU, sino ISR, sinembargo, no se anotó siquiera Cero en la obligación. ¿Entiendo que esto es una omisión?,...


Tienes razon se debio declarar el cero y mostrarse en el listado de conceptos el motivo de ese cero. Pues se acreditaria el ISR vs el IETU. Asi que no se ha cubierto el IETU. Debe pagarse con un acreditamiento, conforme los articulos 9 y 10 LIETU.

Y claro que es una omision al no declararse, en eso si estamos de acuerdo



... pero por otro lado, por estar en reslución miscelanea para 2008, considero que los listados no son obligatorios. ¿Estoy en lo correcto?.


Nop, recientemente se ha decretado una facilidad, que en las fechas de Enero a Junio 2008, no habia esa facilidad.

Y esta facilidad, aunque existe ahora, todavia no puede aplicarse, hasta que exista un nuevo sistemas de pagos provisionales referenciados, que estaria muy pronto disponible.

Esa facilidad será para ciertos contribuyentes, que caigan en ciertas circunstancias que no impliquen pago del IETU.

En tu caso, no es asi. Pues tu debes tener pago de IETU causado. Y para no cubrirlo debe haber acreditamientos como los que se expresa en los art 9 y 10 LIETU

A menos, que no hubiese tenido operaciones, y entonces si serian ceros por ISR y por IETU. Que es el fin de la facilidad. Pero, como no hay facilidad vigente todavia, no puede operarse. Hasta que existan pagos provisionales referenciados.


En concreto las 2 preguntas son:
1.- Al no anotar ceros en las declaraciones mensuales, me hago acreedor a la sanción y tendré que presentar complementarias?


Si no has presentado declaraciones, deben entregarse declaraciones normales primero. Si fueron presentadas de manera equivocada y son de nuevo entregadas, serian declaraciones complementarias

2.- ¿Con un escrito puedo eliminar la obligatoriedad de no presentar los listados?


Nop, el escrito no te servirá, pues en ley se marca la obligatoriedades de presentar listados, y por el momento no existen facilidades administrativas.

Editado: Febrero 17, 2009 17:52:42
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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