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12/Feb/09 15:36
Re: deducible para ISR?

Hola,

III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.


Transcribiste esta parte del artículo 31 LISR, en mi opinión, para que lo puedas hacer deducible tendrías que pagarlo con cheque nominativo para abono en cuenta o transferencia electrónica, siempre y cuando el RFC aparezca en tu estado de cuenta, y que en el contrato se señale que no hay retención de ISR y si esta gravado o no con IVA, en caso de que en el poblado no haya Banco, (por lo de los poblados que no tienen un Banco cerca), tendrías que pedirle factura.

El compañero Lobozac lo señaló, quienes reciben ingresos están obligados a expedir comprobantes fiscales

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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12/Feb/09 16:15
Re: deducible para ISR?

gracias a ti, por darle seguimiento a tu topico........podrias mencionar que decidiste hacer ?



saludos
 
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lobozac
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12/Feb/09 17:46
Re: deducible para ISR?



la regla II.2.4.3., fracción II.
....

y supongo que tu fundamento enrique9727 era este?


Nop...

Para efectos de determinaciones de impuestos, casi siempre aplicaria disposiciones de ley o de reglamento (cuando en esta ultima no es extralimita a la ley)

Las RFM casi siempre, las aplicaria para obligaciones menores. Donde cambiaría la obligacion de la ley por las de las RMF

Bazar la defensa sobre RMF, casi siempre seria muy debil.

Pues ya se jugaria, con las reglas de la persona que revisaria, a su discresionalidad. Y en sus terrenos, con el cesped o piedras que a él se le antoje. Mejor no juego.

Con las disposiciones de la ley, puedo aplicar mi discresionalidad y es un terreno neutral

Pero, el compañero Miguel, es muy observador de las leyes y te dejo el camino demasiado allanado.

Es decir, que el notario no debe expedir comprobante fiscal como una factura por la operacion de lo que una tercera persona enajenaria. La factura la emiteria la persona que enajena. El notario es un intermediario, que solo agrega confianza y fe publica. Y se mostraria en una escritura publica

El notario si ha de entregar un comprobante fiscal como factura o recibo de honorarios, seria por sus propios servicios.

En una operacion de servicios donde él mismo, interviene como 'juez y parte', no se vale, no es etico agregarle 'fé publica' por sus propios servicios. Por eso, por sus servicios debe aplicar la entrega de comprobantes fiscales y de esa manera el articulo se expresa asi.


Gracias migueljurado por tu excente aporte.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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