04/Feb/09 16:57
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
Por orden de aparicion:
OYE ENRIQUE QUE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD 'ADMINISTRATIVA' , DICES TU........ES APLICABLE EN TODAS LAS 'MATERIAS' ??????
Segun por mi parte, SI.... en INFONAVIT, IMSS Y EN LA SHCP, He operado el recurso administrativo (e incluso sin escrito, aunque siempre voy con alguno para impresionar. Aunque a puro pelo, te atienden y mas rapido todo), con resultados favorables y desfavorables. Y este siempre es con los achichincles que imponen el acto de fiscalizacion.
Por mi parte para aplicar el anterior recurso, esta vigente en el CFF. Aunque las demas leyes o en sus reglamentos lo retoman del otro ordenamiento, por decirlo asi, lo copian.
Me podrías dar el fundamento legal de los 6 días, ya estudie los artículos que mencionas pero en ninguno menciona ese plazo.............solo los 45 para el recurso!!
¿Y en tu multa no te indican sus fundamentaciones (de la autoridad)?,
Si las observas, por ahi vendrian los 6, 16 y 45 dias, e incluso indicarian que si no procede su diligencia por ser lesiva, se apliquen ciertos recursos en los plazos indicados.
El plazo de los seis dias, es para aclararlo en caliente y no dejar mas dias y prosiga el desorden. Si la autoridad que estaria revisando y no se atiende en un plazo de 6 dias, puede negarse a atenderte, pues pensaria que aplicarias un recurso de mayor jerarquia o en su defecto debes cumplir completa la obligaciones cubriendose las penalizaciones
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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05/Feb/09 09:02
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
Hola,
En el portal del SAT puedes entrar con tu CIECF y realizar la aclaración en linea, solamente anexa escaneados los documentos como son las notificaciones, requerimiento, multa y declaraciones que comprueben el cumplimiento de la obligación.
A mi me cancelaron una multa similar por este medio
Suerte!!!
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Lebiram
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05/Feb/09 12:58
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
Saludos
Te puedes apoyar con lo siguiente:
APLICACION DEL ARTICULO 135 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. FECHA Y MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES
Del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas, por lo que al no hablar de hora o momento en concreto para el surtimiento de efectos de la notificación, se debe considerar que la notificación surte sus efectos desde el inicio del día siguiente hábil al en que se haya efectuado la notificación, es decir, a partir de las cero horas del día hábil posterior al en que se practicó la notificación. (64)
Juicio Contencioso Administrativo No. 2968/06-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.
'Si tu problema tiene solucion que te preocupa y si no lo tiene que te preocupa...'
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Rgomez
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05/Feb/09 14:20
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
Bueno Lebiram ya operó su recurso administrativo por una via mas cómoda.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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05/Feb/09 15:17
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
gracias enrique por aclarar que 'segun por tu parte si'...........
saludos
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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06/Feb/09 11:39
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
Gracias por sus opiniones........ y voy intentar aclararlo por la vía que dice Liberam, espero sea más fácil, aunque ahorita no puedo accesar a la cuenta de mi portal marca error....pero seguiré intentando!!!
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NANE
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