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21/Ene/09 22:46
Re: Retencion de Infonavit

:neutral: Buenas noches. Para que yo pueda empezar a retener a un trabajador x tener un credito de vivienda, la ley del infonavit me obliga bajo DOS unicas condiciones: a) El aviso de retencion ; o b) La EBA. Ni siquiera la palabra del trabajador es válida. Ni siquiera que consultemos el portal del infamevit. Insisto: Legalmente.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/Ene/09 08:44
Re: Retencion de Infonavit

Muchas gracias a todos me queda claro que legalmente hay solo 2 casos, lo demas es por cuestion personal que se quiera hacer, saludos a todos.
 
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jorgecarlos
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22/Ene/09 08:47
Re: Retencion de Infonavit

Jorge: Con base en lo expuesto por los compañeros... cuál es tu decisión final?
 
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CP_PACO
General Brigadier

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22/Ene/09 08:54
Re: Retencion de Infonavit

Que tal CP Paco, voy a proceder conforme a ley aplicando,al dia siguiente que recibi la cedula, o si me traen el aviso de retencion al dia siguiente.

Yo tengo acceso a otra pagina de paga y en esta encontre una entrevista que le hicieron al gerente de area de cartera del Infonavit, se las comparto para que vean cual es su punto de vista:

Debido a las constantes interrogantes planteadas por los suscriptores en el servicio de consultoría de XXX, acerca de las recientes modificaciones en la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA) respecto del pago de las amortizaciones de los créditos de vivienda otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en entrevista exclusiva para nuestro boletín el licenciado Juan José Cota Soto, Gerente del Área de Cartera, nos responde los cuestionamientos de dicha determinación.

Actualmente los patrones bajan del IMSS Desde su Empresa (IDSE) las EBA ¿qué fecha considera el Instituto como inicio de las retenciones para las amortizaciones?

Cuando el acreditado se da de alta con un patrón, éste no está obligado a descontarle por el primer período bimestral si no ha recibido aviso de retención previo a la emisión. Si al bajar la emisión detecta por primera vez que su trabajador tiene un crédito con el Infonavit, está obligado a retenerle el descuento respectivo a partir de la siguiente emisión.

Por ejemplo, si el 10 de marzo el patrón recibe la EBA del primer bimestre del año en curso y se da cuenta de que un trabajador que contrató en enero o febrero, tiene crédito con el Infonavit está obligado a retenerle lo correspondiente a su amortización a partir del 1o de marzo, es decir a partir del primer día posterior al período de la cédula que acaba de recibir.



Saudos a todos y muchas gracias.
 
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jorgecarlos
Soldado

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22/Ene/09 09:14
Re: Retencion de Infonavit

Jorge: gracias por compartirnos tu información, un punto adicional a favor de retener al día siguiente al de recibir la cédula
 
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CP_PACO
General Brigadier

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23/Ene/09 15:25
Re: Retencion de Infonavit

Hay un punto muy importante amen de la cuestion fiscal y la obligacion del entero.

SUPUESTO:
LLega la notificacion del credito en la cedula, por ende apartir de ahi descuenta pero hay que pagar el importe que trae la cedula?_


En mi opinion el patron es responsable solidario por los argumentos que ya expusieron y en caso de no haberle retenido al trabajador va en perjuicio d ela empresa por lo que hay dos opciones. 1 Pagar el importe d ela cedula y que nos firme una hoja de prestamo el trabajador 2 olvidarnos de lo anterior y desde q se contrata un empleado checar con su NSS en el infonavit si tiene credito. asi de facil esto ultimo.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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23/Ene/09 18:14
Re: Retencion de Infonavit

cj, ese supuesto es el que se analizo y no estas obligado a pagar el importe de esa cedula, debido a que apenas te esta enterando.

Saludos
 
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juancarm
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