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14/Ene/09 10:57
COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Que tal amigos, una preguntita si una persona obtuvo ingresos por sueldos, ya parte esta como regimen intermedio, pues debe prsentar su declracion anual, y segun el art. 151RISR, debera entregarse dicho comunicado a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio. Que procede si no se comunico al patron, supongo que este ya hizo el ajuste anual, que me recomiendan.

Saludos buen dia
 
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14/Ene/09 11:06
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Tiene que presentar la anual. Acumulando los ingresos de las 2 actividades.


Saludos
 
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vabdo
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14/Ene/09 11:10
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Tendrías que verificar con tu patrón para confirmar si te efectuó o no el cálculo anual, es un hecho que lo debió de haber efectuado.

Si ya lo hizo, como dice Vadbo, tendrás la opción en la Declaración Anual de poder utilizar tus Deducciones Personales...
 
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CP_PACO
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14/Ene/09 11:36
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Muy bien entonces aunque haya o no comunicado por escrito debo hacer la declaracion anual, acumulando ambos ingresos, y el patron me debe proporcionar constancia de retenciones?. Que pasaria si en su calculo anual retuvo de mas, en este caso en el ajuste el se le reflejo un saldo a favor, que yo ya no podria considerar esas retenciones en exceso en la declaracion anual verdad, a menos que no hubiera hecho el ajuste.

gracias
 
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14/Ene/09 11:54
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

El patrón tiene la obligación de expedirte la Constancia de Percepciones y Deducciones que será una parte de la base de la información que manifestaras en la Declaración Anual.
 
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CP_PACO
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14/Ene/09 12:08
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Me acabo de dar cuenta que me equivoque de foro, gracias vabdo y paco, no se si me explique con mi duda de lo retenido de mas gracias
 
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14/Ene/09 12:47
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

El monto retenido de más lo manifestará en tu constancia
 
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14/Ene/09 13:28
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Ok PACO, pero ke pasa si me retuvo de mas dice el artaiculo 116LISR, que podra compensanar contra cantidades a cargo de otros asalariados, si a mi me da constancia con lo retenido y de esa cantidad retenida el aplico lo que me quedo como saldo a favoar contra retencion de otro empleado, y yo la considero tambien en mi saldo a favor, se estaria duplicando seria valido esto.

Gracias
 
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14/Ene/09 15:32
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Art. 116 LISR Compensación de saldos a favor contra retenciones
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
 
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15/Ene/09 00:28
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Lo ideal es que el patron recepcione la carta y que el trabajador acumule sus dos ingresos. Que patron no realice el calculo anual por salarios, pero si que los informe.

Si todavia puede lograr lo anterior, adelante. Si no de cualquier manera debe el trabajador realizar su declaracion acumulando ambos ingresos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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