12/Ene/09 16:40
Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'
el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes es un contrato en donde me obligo a otorgarte el uso o gece temporal de un bien a cambio de una contraprestación, sin embargo se convierte en un servico si adquiero cualquier obligación de dar o hacer (en una enajenación pasa lo mismo), supongamos que me dedico a dar banquetes para lo cual yo llevo las sillas, mesas, la comida y meseros pues todo eso es un servicio, yo no vendo la comida, ni presto un servcio de meseros, ni rento las sillas y mesas, igual pasa con el toldo de andrea le estan prestando un servicio que incluye transportación intalación y el toldo
ahora, no todos los servicio prestados por una PF llevan retención, solamente los servicios personales independientes que de acuerdo con el 14 son los que no son empresariales y el alquiler de bienes muebles es un aco de comercio de acuerdo al 75 Co Comercio, es decir, el servio que adquirio andre es empresarial por lo que no llevaría retención
Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
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II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
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Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
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