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09/Ene/09 14:26
RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'

Buenas tardes amigos del foro, mi duda es la siguiente:


Me facturaron una renta de toldo, pero al desglozar el impuesto (IVA), no hay RETENCION DE IVA (arrendamiento) es correcta la factura o esta actividad si tengo la obligación de retener, podrían fundamentar su comentario.


Gracias
 
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Andreitapreciosa
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09/Ene/09 15:49
Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'

Andrea: Te ubicas en algún supuesto?

Artículo 1o.-A. LIVA- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Instituciones de crédito
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

Personas morales
II. Sean personas morales que:

Honorarios por servicios o arrendamientos de PF
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Desperdicios
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Servicios de autotransporte
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

Servicios de comisionistas PF
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
 
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CP_PACO
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11/Ene/09 12:35
Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'

La actividad, sí es por 'arrendamiento' de toldos. Por lo tanto, debe aplicarse la regla de la rentecion del IVA, si le aplica al contribuyente en cuestión

No se expresa los menores del caso, por ejemplo: del tipo de personas que intervienen en la operación.
Editado: Enero 11, 2009 22:06:11
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Ene/09 20:21
Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'

Es importante tener presente que el régimen en el que se tribute para efectos del ISR no influye de ninguna manera en el IVA. El IVA grava actos o actividades y el ISR grava ingresos.

En consideración de lo anterior, se tiene que no importa que esta persona tribute en el régimen de actividades empresariales, lo importante es conocer para efectos del IVA cuál es el tratamiento.

Ahora bien, parafraseando lo que cita CP_PACO, la persona moral está obligada a retener el IVA a una persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes... pero ¿qué es uso o goce temporal de bienes? Para responder esta pregunta debemos atender a lo definido por la propia ley del IVA.

Al respecto, el Artículo 19 de la Ley del IVA establece a la letra:

Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación


La renta de toldos definitivamente es una actividad que encuadra tanto en este supuesto como en el de retención mencionado anteriormente y, por ende, es sujeta a retención de IVA.

Es cierto que no existe retención de ISR puesto que es una actividad empresarial y en ese régimen de renta no se prevé ninguna retención, pero para efectos de IVA sí debe llevar.

Es común encontrar personas físicas con actividad empresarial que consideran que no son sujetas de retención de IVA, pero como lo menciono, el IVA tiene sus propias reglas, muy independientes de las del ISR.

Espero que estos comentarios sean útiles.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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11/Ene/09 21:59
Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'

Hola Cavas:

TIENES UNA APRECIACION ACEPTABLE Y EXCELENTEMENTE estructurada. Siempre doy ese consejo de no aplicar disposiciones de otras leyes, y sin embargo cai rendondito yo solito.

Eliminare mi punto anterior redactado... para no dejar a malas intepretaciones

Gracias por tu participacion que es muy clara.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Ene/09 13:00
Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'

buenas tardes


despejame una duda, te rentaron el toldo o te prestaron un servicio de intalación y/o acondicionamiento que incluia un toldo??


a mi se me hace que te prestaron un servicio

graciasEditado: Enero 12, 2009 13:09:27
 
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12/Ene/09 13:50
Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'

Fueron e instalaron el toldo, es prestación de servicios o arrendamiento ?


La factura dice renta.

Gracias
 
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Andreitapreciosa
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12/Ene/09 14:29
Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'

Pues esta más que claro que fué arrendamiento....
 
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CP_PACO
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12/Ene/09 15:32
Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'

a caray!! yo iba a decir que era servicio!!! pero me gustaría saber por qué lo consideras un arrendamiento??

podrías ampliar tu enfoque

gracias
 
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12/Ene/09 15:44
Re: RENTA DE TOLDOS 'RETENCION IVA'

En base a lo plasmado por Cavas:

Al respecto, el Artículo 19 de la Ley del IVA establece a la letra:


Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación
 
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CP_PACO
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