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07/Ene/09 00:05
Re: IETU Ingresos que no pagaran este impuesto

Partes sociales En las sociedades de personas, lo más importante son los socios que la forman, mismos que son sujetos de obtener una parte social.

Un ejemplo de este tipo sociedades es la de responsabilidad limitada cuyo capital se divide en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales o iguales, pero siempre tendrán un valor de 100 pesos o un múltiplo de éste.

Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, es decir, por títulos valor.

En su caso se emitirán certificados de dichas partes sociales si así lo previene el contrato social, pero no sirven para acreditar la calidad de socio, teniendo únicamente carácter probatorio.

Esto se debe a que las partes sociales no están destinadas a circular, pues para su transmisión requiere el consentimiento unánime de los socios, o cuando menos, si el contrato social lo permite, el de una mayoría calificada de las tres cuartas partes del capital social




Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:


a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.


El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define los títulos de crédito o titulosvalor como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Señala Rafael De Pina que el título de crédito es el 'documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el derecho literal y autónomo en él consignado.'

De las anteriores definiciones, se señalan como caracteres comunes de los titulosvalor: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía.




Pero ademas ¿las acciones donde más aparecerían? ¿Que tal con respecto a la fraccion V del Art 4 LIETU? Hace referencia al penultimo del Art 179 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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