15/Dic/08 16:23
ASPECTOS LABORALES, FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUELDOS Y SALARIOS
LABORALES
Solicitud de empleo
Acta de nacimiento
Comprobante de domicilio
Identificación
Alta al RFC
Certificado medico
Contrato de trabajo (por escrito)
Constancia de antigüedad
Pago de vacaciones y demás primas
Monto del salario actual
Pago de PTU
SEGURIDAD SOCIAL
Afil 02 (Inscripción)
Afil 03 (modificaciones)
ST1(Vigente hasta el 01 de julio 2008), ST-8 ST2 y ST3
Certificados de incapacidad
AFORES
INFONAVIT
CONSIDERACIONES RELEVANTES:
Que se hayan registrado a todas las personas que prestaron sus servicios personales subordinados durante 2008 ante el RFC, de conformidad al procedimiento marcado en la regla I.2.3.1.5, II.2.18 y II.2.19 de la Resolución Miscelánea para 2008 (escrito libre y dispositivo magnético)
Haber recabado las constancias de percepciones y retenciones de los trabajadores que prestaron sus servicios a otros patrones antes de empezar a laborar en nuestra empresa durante 2008. (Art. 118 fracción IV, LISR)
Obtener de los trabajadores un escrito en el que se informe o se niegue:
* Si laboran simultáneamente para otro (s) empleador (s) y si este les aplica el Subsidio al empleo, con el fin de que no aplicarlo nuevamente. Y si no es así que se compromete a hacerlo de su conocimiento si en un futuro llegaran a tener un empleo simultáneo. Art. 117 Fracción. IV
Si ya se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, anexando copia de este, o bien proporcionando su CURP para efectos de que el patrón esté en posibilidades de tramitar la inscripción.
Si además de ingresos por salarios, perciben de otro tipo como por ejemplo, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial etc.
Solicitar a los trabajadores, les informen por escrito que les informen que presentarán su propia declaración anual, por lo que el patrón no deberá hacer el cálculo, indicando el motivo que de acuerdo al artículo 117 Fracción III de la LISR pueden ser:
Por percibir también ingresos acumulables distintos de salarios.
Por haber prestado servicios a dos o más empleadores
simultáneamente.
3. Por haber obtenido ingresos por salarios superiores a $400,000.00
4. Por así convenir a sus intereses, por ejemplo cuando tienen
comprobantes por deducciones personales.
Obtener la suma de las cantidades que por concepto de Subsidio al empleo le correspondió a cada trabajador.
Analizar la cuenta de viáticos para determinar cuáles se pagaron a personas que les prestaron servicios personales subordinados, ya que aunque son ingresos exentos para el trabajador según el Art. 109 fracción XIII, el empleador debe entregar constancia de estos.
Obtener los montos acumulados anuales que de subsidio para el empleo mensual le correspondió a los asalariados.
Articulo OCTAVO del decreto publicado el día 01 de octubre de 2007.
DIFERENCIA ENTRE SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
Esta distinción para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que nos establece en el artículo 110 cuales son los ingresos por salarios y cuales son los que se asimilan a salarios.
La diferencia fundamental esta precisamente en el concepto de subordinación, y la razón principal para ver esta diferencia radica en lo siguiente:
Los asimilados a salarios NO tienen Derecho al Subsidio para el empleo.
Los asimilados a salarios NO son trabajadores, por lo tanto no se inscriben al Seguro social. Analizar restricciones al respecto.
Los Asalariados se Rigen por un Contrato de trabajo (Individual, Colectivo o Contrato Ley)
DIFERENCIA ENTRE SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
Los asimilados a salarios se rigen por un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, con tratamiento de asimilados.
Sin embargo para efectos del Impuesto sobre la renta se consideran salarios para todos los efectos del mismo impuesto con excepción del Subsidio para el empleo.
Los asimilados a salarios al no tener la característica de la subordinación que distingue a los asalariados, no existe obligación de inscribir ni pagar cuotas al IMSS e INFONAVIT.
ESPERANDO SIRVA
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'