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15/Dic/08 16:23
CIERRE FISCAL

ASPECTOS LABORALES, FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUELDOS Y SALARIOS

LABORALES

Solicitud de empleo
Acta de nacimiento
Comprobante de domicilio
Identificación
Alta al RFC
Certificado medico
Contrato de trabajo (por escrito)
Constancia de antigüedad
Pago de vacaciones y demás primas
Monto del salario actual
Pago de PTU

SEGURIDAD SOCIAL

Afil 02 (Inscripción)
Afil 03 (modificaciones)
ST1(Vigente hasta el 01 de julio 2008), ST-8 ST2 y ST3
Certificados de incapacidad
AFORES
INFONAVIT


CONSIDERACIONES RELEVANTES:

Que se hayan registrado a todas las personas que prestaron sus servicios personales subordinados durante 2008 ante el RFC, de conformidad al procedimiento marcado en la regla I.2.3.1.5, II.2.18 y II.2.19 de la Resolución Miscelánea para 2008 (escrito libre y dispositivo magnético)

Haber recabado las constancias de percepciones y retenciones de los trabajadores que prestaron sus servicios a otros patrones antes de empezar a laborar en nuestra empresa durante 2008. (Art. 118 fracción IV, LISR)



Obtener de los trabajadores un escrito en el que se informe o se niegue:

* Si laboran simultáneamente para otro (s) empleador (s) y si este les aplica el Subsidio al empleo, con el fin de que no aplicarlo nuevamente. Y si no es así que se compromete a hacerlo de su conocimiento si en un futuro llegaran a tener un empleo simultáneo. Art. 117 Fracción. IV

Si ya se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, anexando copia de este, o bien proporcionando su CURP para efectos de que el patrón esté en posibilidades de tramitar la inscripción.

Si además de ingresos por salarios, perciben de otro tipo como por ejemplo, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial etc.



Solicitar a los trabajadores, les informen por escrito que les informen que presentarán su propia declaración anual, por lo que el patrón no deberá hacer el cálculo, indicando el motivo que de acuerdo al artículo 117 Fracción III de la LISR pueden ser:

Por percibir también ingresos acumulables distintos de salarios.
Por haber prestado servicios a dos o más empleadores
simultáneamente.
3. Por haber obtenido ingresos por salarios superiores a $400,000.00
4. Por así convenir a sus intereses, por ejemplo cuando tienen
comprobantes por deducciones personales.


Obtener la suma de las cantidades que por concepto de Subsidio al empleo le correspondió a cada trabajador.

Analizar la cuenta de viáticos para determinar cuáles se pagaron a personas que les prestaron servicios personales subordinados, ya que aunque son ingresos exentos para el trabajador según el Art. 109 fracción XIII, el empleador debe entregar constancia de estos.

Obtener los montos acumulados anuales que de subsidio para el empleo mensual le correspondió a los asalariados.

Articulo OCTAVO del decreto publicado el día 01 de octubre de 2007.




DIFERENCIA ENTRE SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS

Esta distinción para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que nos establece en el artículo 110 cuales son los ingresos por salarios y cuales son los que se asimilan a salarios.

La diferencia fundamental esta precisamente en el concepto de subordinación, y la razón principal para ver esta diferencia radica en lo siguiente:

Los asimilados a salarios NO tienen Derecho al Subsidio para el empleo.

Los asimilados a salarios NO son trabajadores, por lo tanto no se inscriben al Seguro social. Analizar restricciones al respecto.

Los Asalariados se Rigen por un Contrato de trabajo (Individual, Colectivo o Contrato Ley)



DIFERENCIA ENTRE SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS

Los asimilados a salarios se rigen por un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, con tratamiento de asimilados.

Sin embargo para efectos del Impuesto sobre la renta se consideran salarios para todos los efectos del mismo impuesto con excepción del Subsidio para el empleo.

Los asimilados a salarios al no tener la característica de la subordinación que distingue a los asalariados, no existe obligación de inscribir ni pagar cuotas al IMSS e INFONAVIT.


ESPERANDO SIRVA

SALUDOS
 
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lobozac
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15/Dic/08 17:11
Re: CIERRE FISCAL

Muy buen material lobozac....

Aqui se deja en claro que para que un asimilado no sea trabajador no debe de existir la SUBORDINACION...lo digo por aquellos que asimilan o tratan de asimilar a un trbajador...

Tambien menciona con quienes se debe de tener un contrato...ya que los asimilados solo basta la carta donde solicitan al empleador que le asimilen sus honorarios a asimilados...


Saudos.
 
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lcruizuscanga
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15/Dic/08 17:28
Re: CIERRE FISCAL

gracias, asi es lcruizuscanga, el punto nuclear es la subordinacion, solo que como dices, .......muchos se dan sus mañas para hacerles 'chanchuy' a los trabajadores, y literalmente se aprovechan de la necesidad de trabajo que tienen estos




saludos
 
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lobozac
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15/Dic/08 18:42
Re: CIERRE FISCAL

y en otros casos al revez volteado....no los asimilan...los obligan a darse de alta como comisionistas....cuando en realidad no lo son...


los pro y CONTRAS...claro siempre para el trabajador....

saludos
 
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lcruizuscanga
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15/Dic/08 19:38
Re: CIERRE FISCAL

En este caso el Asimilado tiene obligación de presentar declaración Anual ó no?
 
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rchavjim
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15/Dic/08 19:50
Re: CIERRE FISCAL

Nombre del compendio:

Mi compendio



¿A cuáles trabajadores se les efectúa cálculo de ISR anual?
Análisis de las obligaciones para efectuar cálculo de Impuesto sobre la Renta anual a asalariados.
Fiscalia - C.I.F.
Diciembre 15, 2008
En el mes de diciembre los patrones deben efectuar el cálculo del Impuesto sobre la Renta (IRS) anual que se causa sobre los salarios; sin embargo, este cálculo no se aplica necesariamente a todos los trabajadores, pues la Ley marca algunas excluyentes y supuestos en los que el patrón no debe efectuar el cálculo.

Al respecto los artículos 116 y 117 de la Ley del ISR establecen que el patrón no debe efectuar el cálculo del impuesto anual a las siguientes personas:

Quienes hayan comenzado a trabajar después del 1 de enero de 2008 o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre del 2008.
Quienes aún habiendo comenzado a trabajar desde antes del 1° de enero de 2008, hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre del año.
Cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Quienes hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.
Quienes opten por presentar su declaración anual y así lo comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Quienes reciban salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.
Estas personas a quienes no se les efectúa el cálculo anual, deben presentar su declaración anual, Considerando que quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente, excepto fracción III y IV del Artículo 110. (Artículo 152 RISR).


Diciembre 15, 2008
En: Fiscal


Fiscalia - C.I.F.

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lobozac
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15/Dic/08 20:03
Re: CIERRE FISCAL

rchavjim, me hubiera gustado ponerte a buscar, ya que haciendolo se APRENDE COMO NO TIENES IDEA.......pero te la voy a poner facil............Y YO SIGO OBTENIENDO CONOCIMIENTO

Quienes se encuentran obligados a presentar la declaración anual 2008Salarios

Salarios

Por percibir salarios en los siguientes casos:


Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.


Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.


Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).


Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400,000.00.

Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.




Última actualización: 12/noviembre/2008 11:59, información vigente.



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lobozac
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16/Dic/08 15:37
Re: CIERRE FISCAL

Lobozac. Una pregunta? En cuanto a la obligacion que se tiene de inscribir a los Trabajadores al R.F.C. . A principios de 2005 incribi a los trabajadores que en ese entonces estaban, en 2006 ya no recibian en hacienda ese tramite por que su sistema no aceptaba el tramite, ya hasta la fecha no he presentado ningun aviso màs ante hacienda.
En cuanto a las declaraciones de sueldos y salarios de 2006, 2007, para el r.f.c. de los trabajadores de nuevo ingreso o que no tenian su r.f.c., se los calculaba con un programa.

Ahora bien siquisiera ahora cumplir con la obligacion, deberìa dar de alta a los trabajadores desde el 2006, o solo a los actuales, quienes empezaron a trabajar en 2008.
Gracias
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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