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17/Dic/08 16:39
Re: IVA. Momento de Causacion

1. Mi Duda S.A. de C.V. recibe en Septiembre 2008 el servicio de honorarios profesionales de su contador.


Importe----------------------2,000.00
IVA 15%-----------------------300.00
Subtotal---------------------2,300.00
Ret ISR------------------------200.00
Ret IVA------------------------200.00
------------------
Neto a Pagar--------------1,900.00


2. Mi Duda S.A. de C.V. Le paga a su contador en el mes de Octubre 2008.

3. El IVA que le retuvo a su contador ($200.00), los entera a la federación hasta Diciembre 2008. Entonces, en Diciembre 2008, se aplicaría como IVA retenido $ 200

4. ¿Ese IVA retenido y enterado, podra ser acreditable? Si puede ser acreditable. La LIVA lo permite, sólo que dependen de los hechos o eventos que se suciten. Primero se acreditarían $300 menos $ 200 = $ 100 de IVA acreditable. Pues, en el pago de $ 1,900, es lo que se cubrió por IVA. Cuando se liquiden los $ 200 retenidos previamente, en ese mismo momento se podria considerar como IVA acreditable, ese mismo monto. (Por favor observen las fracciones III y IV del Art 5 LIVA)

5. Si no es asi, ¿solo sería esa parte o todo el comprobante? (Aplica el procedimiento de la pregunta 4)

6. para efectos de ISR, si sería deducible en su totalidad? Para ISR se deducería ese comprobante en la declaración anual correspondiente. Para tal efecto, además de contar con la documentación comprobatoria sobre la prestación del servicio, su contrato correspondiente, el comprobante del pago, así como el pago de las retenciones correspondientes, conforme a las disposiones fiscales relativas. Todas estos requisitos deben recopilarse a más tardar, en la fecha que venza la presentación de la declaración anual o antes si es presentada anticipación. No se aplicaría la deducción dentro de los pagos provisionales

7. Para efectos de IETU, ¿Sería deducible en su totalidad? (Si, conforme al punto anterior. Si es deducible para ISR, se aplicaría la deducción en IETU)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Dic/08 16:40
Re: IVA. Momento de Causacion

Quiero corregir, no es en el mes en que lo enteras cuando lo acreditas, es en la declaración de pago mensual que corresponde al mes en que lo debiste enterar (nov 08).

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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18/Dic/08 17:31
Re: IVA. Momento de Causacion

Que tal, buenas tardes.

La duda surgió porque en un curso fiscal el expositor comentaba que si el IVA retenido no se pagaba en tiempo y forma perdía su acreditamiento de acuerdo a lo siguiente:


Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo.
El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y...

En base a la primera oración, comentaba el expositor, si el IVA retenido no hubiese sido enterada en los términos y plazos establecidos, no sería acreditable, debido a que no reuniría ese requisito.
 
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roberbaeza
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19/Dic/08 18:44
Re: IVA. Momento de Causacion

Hola,

No estoy de acuerdo con lo comentado por el expositor, la redacción del artículo V:

'podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención'


Cuando se haga referencia a la palabra 'declaración', se refiere al período de pago, la declaración en la que se efectúa el entero de la retención es el mes de octubre de 2008, sin importar si lo pagas en diciembre 2008, enero 2009, etc, por eso pagas actualización y recargos. y la declaración de pago mensual siguiente es noviembre, que es donde acreditas el IVA, sin importar que no hayas pagado la retención, ya que nació la obligación de pago de la retención, la cual se convierte en un credito fiscal, si interpreto el artículo como lo hace el expositor mencionado, solo lo podrías acreditar si lo pagas en tiempo, la verdad creo es una interpretación muy conservadora, la cual no comparto en lo absoluto.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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19/Dic/08 18:48
Re: IVA. Momento de Causacion

si el IVA retenido no hubiese sido enterada en los términos y plazos establecidos, no sería acreditable,


También la ley establece que si las contribuciones se pagan fuera de tiempo, se causan recargos y actualizaciones, aademás de sanciones, a menos que el pago sea espontáneo, estos plazos extemporáneos también los contempla la ley.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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21/Dic/08 21:09
Re: IVA. Momento de Causacion

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Es decir, debe cumplirse diversos requisitos, para que IVA que nos fue trasladado, pueda ser considerado como ACREDITABLE.

Veamos el 4to requisito por el cual se tiene duda



IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo.
Code:
El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención
, y...

En lo remarcado en azul, se indica que el IVA retenido (que su obligacion se señala en el art 1-A F-IV) podria ser acreditable, siempre que se efectue esa retencion Y SE CUBRA SU PAGO O ENTERO DE DICHA RETENCION.

No se cumple el requisito, simplemente con que las retenciones se efectuen. El pago por esas retenciones tambien debe cumplirse para aplicarse el acreditamiento. Por eso mas adelante exceptua que no se acreditarian las retenciones del mes... pues estas mismas no habrian sido cubierta al termino del mes.

Que es precisamente lo que aparece como subrayado, la EXCEPCION que no permite este tipo de acreditaciones, puesto que no habrian sido ENTERADAS DENTRO DE ESE MISMO MES, pues la retenciones se deben enterarse al mes siguiente. Que de efectuarse de ese modo las retenciones, entonces el mes siguiente le aplicaria efectuarse el acreditamiento y no cuando fue efectiva la retencion del IVA.

Mas adelante, lo que remarque con morado, se indica que cuando el IMPUESTO (IVA) este RETENIDO Y ENTERADO (pagado), es cuando entonces se podria aplicar el acreditamiento.

Mientras no exista ENTERO, no debe estarse pensando en el acreditamiento. Ya que se aplique el ENTERO o pago de la retencion, se completaria el requisito y ahora si puede aplicarse la retencion como un acreditamiento

Mientras no se cumpla el requisito del ENTERO, se inhabilita la opcion del acreditamiento, pero la ley jamas indica que no pueda aplicarse el acreditamiento en tiempos posteriores.
 
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enrique9727
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22/Dic/08 00:48
Re: IVA. Momento de Causacion

Hola enrique9727,

con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo


Esto que subrayas se refiere al impuesto retenido de las empresas con programa IMMEX, no tiene nada que ver con este caso.

Insisto, el impuesto que retienes se convierte en una obligación de pago que no acepta acreditamiento, y es un requisito para acreditar, pero si lo cumples de manera espontánea no hay sanciones, mas que los recargos y actualizaciones.

El uso del término ' en la declaración siguiente' se refiere a períodos de declaración, no a mes del calendario en que suceden las cosas, en ninguna parte de este artículo se hace referencia a mes del calendario en el que puedes acreditar el IVA retenido, sino al mes de la declaración.

Saludos

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migueljurado
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