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07/Dic/08 00:45
Re: una parte si............otra no

Hola Lobozac:
enrique, dices que 'debe tener el IVA desglosado por ese pago '.........eso viene en algun lado fundamentado ?.........es que se me hace medio ilogico....pero puedo estar equivocado


Me agrada que me salgan con preguntas inteligentes

Con respecto a lo que NO TE CUADRA LA LOGICA, te dejo mis siguientes apreciaciones que espero te sean utiles:

Hay dos disposiones para tomar el estado de cuenta bancario como documentacion comprobatoria:

1.- La RMF y
2.- el 29-C CFF

Apégate a la que te convenga más a tus intereses.


Artículo 29-C. CFF En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:


I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

[b]Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.[/b]

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de ontabilidad deban cumplir los contribuyentes.

Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.

Mi intepretacion LOBOZAC de la RMF, por el traslado del IVA no se menciona que deba aplicarse de manera expresa en el comprobante. Esto puede tomarse como facilidad, pero para el acreditamiento me parece que no hay facilidad.

No estoy seguro, pero seria bueno darle una leida con mayor detenimiento como indica Bruno

Es decir, como que la 'facilidad' no es facilidad para el acreditamiento, puedo equivocarme
Editado: Diciembre 07, 2008 00:50:11
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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07/Dic/08 01:19
Re: una parte si............otra no

Hola compañeros:

no es necesario que contenga el trasaldo del IVA, conforme a RM publicada en DOF 27-5-2008 la regla I.2.4.16.claro que es posible, de hecho el codigo no marca para todos los efectos, es una opción en donde la podre o no utiliza a discreción mia.


¿Esa reglamentacion sirve para librarse de la LIVA en el art 5 de esa ley, donde SE SOLICITA EL REQUISITO DE QUE EL IVA TRASLADADO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA?

En otras palabras ¿la RMF sirve para poder ACREDITAR EL IVA o SÓLO SIRVE PARA EFECTOS DEL ISR PARA DEDUCIR?

Sigo observando la mentadita RMF, quizas me equivoco ¿Y Ustedes que opinan?



Artículo 5o.- LIVAPara que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

...

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.

Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;

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LOS CHEQUES CASI NUNCA NOS LOS ENTREGAN LOS DEL BANCO, ES LEY MUERTA, SOLO QUEDA LA OTRA OPCION LA DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO

A los cheques nos los podemos considerar documentacion comprobatoria, pues el banco se los queda para siempre...
 
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