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09/Dic/08 07:59
Re: PENSION ALIMENTICIA

y como le hace el trabajador para sobrevivir con menos de un salario mínimo al mes?

Él al ser el principal afectado es el que debería de verificar con su abogado la posibilidad de un ajuste a la segunda pensión....
 
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CP_PACO
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18/Dic/08 03:06
Re: PENSION ALIMENTICIA

Por lo general las pensiones se decretan sobre el ingreso bruto. Y precisamente es que el juez de lo familiar observa la falta de interes, por parte de la persona a la que se le estaria reteniendo, le pone todo el rigor de la ley.

El trabajador puede solicitar que se realice por neto, las retenciones, excepto por descuentos que no procedan conforme a la ley y por los prestamos que solicite al patron. Pero, debe solicitar que se modifique o le rectifiquen el mandato o la orden de retencion.

Si le resulta menos que el salario minimo como remanente, pues eso ya no es asunto a tratarse. Previamente no percibia el minimo,

Es decir sin retenciones por pensiones no percibia el minimo. Como tiene responsabilidades economicas por el ambito familiar, pues serian ineludibles y para eso es dinerito...

Que no sobreviveria... pues debe buscar otro segundo trabajo o uno mejor remunerado. Situacion que siempre hacen pero solo para darle en la torre a su excompañera pensionada y su prole.

Pero como abunda las personas masoquitas, como que prefererian tener trabajos informales para que no les llegue la orden de retencion y asi ellos sufren por malos pagos y mandan al carajo a sus responsabilidades.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jun/10 10:20
Re: PENSION ALIMENTICIA

Saludos a todos.

Retomando el tema de las pensiones alimenticias, tengo el siguiente caso el cual estado buscando los fundamentos si algún abogado sabe del tema nos oriente:

Caso es el siguiente:

Pensión Alimenticia dentro de poco la joven (que ya no es niña) va a cumplir los 18 años y por comentarios de su Padre al que se le retiene la pensión comenta ya no esta Estudiando, además (no me consta por que no tengo una constancia) se caso.

¿Que procede?

Agradeceria mucho...
 
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jleeglz
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01/Jun/10 20:44
Re: PENSION ALIMENTICIA

:neutral: Buenas noches. La pensión alimenticia se dicta en favor de los menores, a los que se les provee de la manutención minima necesaria para su sustento, salud y educación. Si la señorita ya cumplió 18 años, no está estudiando y además ya se casó, el papá bien puede tramitar ante el juzgado familiar correspondiente la cancelación de la aplicación de la pensión alimenticia, presentando las pruebas pertinentes y no debe tener problemas.

Salu2,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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02/Jun/10 21:05
Re: PENSION ALIMENTICIA

Es un error pensar que porque ya se cumplio la mayoria de edad ya no habria obligacion por la manutencion alimenticia de algun hijo.

Si el hijo es incapacitado para valerse por si mismo debe proseguirse hasta que la alimentacion hasta que la limitacion sea anulada, sino sera de por vida.

Pero han de decir, no es tontito el hijo o la hija, pero resulta que los padres (incluyendo la madre) estan obligados en haberle inculcado o procurado un oficio o en el caso de que los hijos se casen. Si el hijo ya aprendio a 'volar' y tiene posibilidades del sustento. Ahi los padres ya no tendrian la obligacion de la alimentacion.

El Codigo Civil de cada estado mencionaria estas situaciones

Luego se revierten las obligaciones. Pues quien ofrecio alimentacion estaria en posibilidades de recibirla cuando llegue a la edad de la vejez y la demande. Es decir, despues el hijo que fue un 'mantenido' debera hacerse a cargo de los papas hasta que pasen a mejor vida, si es que demanda este beneficio y no se valen por si solos.

Ahi les encargaria leer el Codigo Civil el significado de Alimentacion, que no solamente es comida, incluiria diversos concepto como el vestido, habitacion, educacion y hasta la diversion.
 
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enrique9727
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03/Jun/10 20:43
Re: PENSION ALIMENTICIA

:neutral: Hola JLee... ojalá nos cuente qué pensó hacer el papá...

El Lic.

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pepesoto
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06/Jun/10 13:47
Re: PENSION ALIMENTICIA

El Codigo Civil Federal expresa los siguiente en cuanto a la alimentación:

Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.


Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Más sin embargo, el Código Civil Estatal es el que debe procurar de consultar y seguir.
 
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enrique9727
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06/Jun/10 16:20
Re: PENSION ALIMENTICIA

Me falto lo mas importante, la respuesta al foro:


Artículo 320 CCF.- Cesa la obligación de dar alimentos:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al
trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

Artículo 321 CCF.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
 
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enrique9727
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07/Jun/10 10:49
Re: PENSION ALIMENTICIA

Agradezco los comentarios del Lic. Pepe Soto y Enrique.

No he podido ver al trabajador, como es operador de tractor quinta rueda, sale seguido, para poder hacer el comentario, ya tambien lo vi con el departamento juridico de la empresa y hasta que no me traigan la cancelación por parte del juez de familiar de dicha pensión hasta entonces seguire reteniendo.... Si bien esto sobre las pensiones y mas sobre los hijos es una responsabilidad de ambos y no de uno, obviamente no estamos hablando de estar a favor de uno o de otro. Por si es mujer o por si es hombre, si no simplemente porque alguien debe tomar la batuta y sacar adelante a esa persona para hacer una mujer o un hombre de bien ante esta sociedad.

Mas que algo economico es darles armas para que puedan salir adelante ellos mismos, como padres creo yo, no somos eternos y nunca vamos a estar para poderles sacar de sus problemas o conflictos, si no enseñarles a ser responsbles y sobre salir, sobre llevar las cosas de la vidad misma tanto al hombre como mujer, que enfrenten las cosas con madurez y responsabilidad, para que sepan valerse por si mismos, eso se le llama emancipación.

Sobre el caso les comentare como termino este caso en particular... y si alguien del foro tiene un caso parecido.. le de seguimiento a este mismo.

Saludos a todos.
 
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jleeglz
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07/Jun/10 18:38
Re: PENSION ALIMENTICIA

Para el patron es sencillo seguir sus obligaciones en cuanto a retener la pension alimenticia y entregarsela a la persona que le expresa en la orden judicial.

El patron debe seguir al pie de la letra lo que se expresa en la misma, si hubiese alguna irregularidad, el trabajador debe acudir a regularizarla y entregarle otra nueva orden. Mientras tanto, no debe incumplir con la orden. Pudiese hacerse acreedor a sanciones

El juez tomo la determinacion de la orden, muy severa quizas, porque por lo general la ley asi lo marca, el trabajador tuvo la oportunidad de no llegar a esas instancias.

El patron ni modo que le ayuden en sus responsabilidades. Si lo desea, pues que le parece si cubre la pension alimenticia incluyendose lo que se le solopa. Algo muy ridiculo.
 
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enrique9727
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