pues esperemos que jesuspablo, nos ilustre con sus comentarios, para verificar que no nos abandonó
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
Solo en este artículo 14 del CFF se define lo que se considera una enajenación en parcialidades y para el caso que nos ocupa no aplica:
'Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.'
Que a un proveedor le´pagues en dos partes no se considera pago en parcialidades, si acaso un anticipo, e insisto, la facilidad que menciono es para deducir y acreditar, no solo para deducir, eso para mí esta clarísimo y de acuerdo a los planes que tiene el SAT de simplificar las cosas.