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17/Dic/08 15:24
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

En un sentido estrictamente legal, las tasas que deberían aplicarse a partir del 1ero. de enero de 2009 son las contenidas en el artículo 106 vigente: una patronal del 13.9% sobre un SMGDF; más una cuota patronal 6% y una cuota obrera del 2% sobre la diferencia entre el salario base de cotización y 3 veces el SMGDF.

Los incrementos y decrementos contemplados en el artículo 19 transitorio concluyen su vigencia al terminar el 2008.

Lo anterior debe tomarse como falla jurídica cuya solución legal está en la modificación del artículo 106 (sólo quedan los últimos días del 2008 para que se haga.)

Si no se hace la moficación o se hace durante el 2009, quienes paguen con las tasas contenidas en el artículo 106 tendrían altas posibilidades de ganar el juicio, si posteriormente el IMSS les reclamara las diferencias pues lo legalmente aplicable es el artículado de la Ley, en su parte de vigencia indefinida, no la temporal.

No dudo que el artículo 106 será modificado, pues la intención expresada en la Iniciativa de Ley es llegar a las tasas actuales. Así que el 'beneficio' sólo duraría mientras no haya modificación.

La Iniciativa de Ley, por cuanto hace al ramo de Enfermedades y Maternidad, contempló quince párrafos, de los cuales, el octavo, literalmente señala:

'Se propone que el financiamiento al seguro de Enfermedades y Maternidad tenga una transformación gradual que concluirá en un plazo de diez años, durante los cuales se incrementaría paulatinamente la cuota fija patronal al mismo tiempo que se reducirían las cargas proporcionales al salario, lo cual facilitará que el aumento de la productividad se refleje en el crecimiento de los salarios. La gradualidad permitirá un ajuste ordenado en el empleo abriendo la posibilidad de llegar a una estructura de contribuciones que elimine los graves problemas de incentivos a la subdeclaración que existen en el actual sistema y acerque el valor de la cuota pagada al valor del servicio'.
 
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bsasc
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17/Dic/08 20:36
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Hola bsasc:

No se derogado el articulo transitorio 19, por lo que corresponde aplicarse, las tasa ahi señaladas y no las del art 106 LSS.

Asi que no existe laguna fiscal. Cuando se elimine ese articulo transitorio seguro, se modificaria el 106 LSS

Como indica el Lic Pepesosto se requiere del SUA para determinarse las aportaciones de seguridad social. Luego debe impugnarse el pago en exceso. Y luego nos cuentan las 'tristezas' del procedimiento
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Dic/08 15:25
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Los artículos transitorios, de cualquier ley, tienen la vigencia que cada uno de ellos estipula y no requiere decreto específico para su no aplicación. Si se revisa cualquier edición de cualquier ley, sobre todo cuando tiene modificaciones, aparecen TODOS LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS, tanto del texto original como los de las modificaciones. Igualmente, si se busca, no apareceré ningún decreto cuya única finalidad sea la de derogar artículos transitorios, precisamente porque éstos dejan de tener aplicación o vigencia al concluir el tiempo en él indicado.
 
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bsasc
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28/Dic/08 16:38
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Es decir ¿que el articulo transitorio 19 de LSS, ya fue derogado, como este el ejemplo, que propongo?

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MODIFICACIÓN al transitorio primero y derogación del transitorio segundo del Oficio Circular por el que se establecen modificaciones, adiciones y derogaciones al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado el 25 de marzo de 2004, a través del diverso 801.1.090.

http://www.infonaes.gob.mx/pdf/na/3/MO190704.pdf

Cada año minimo debe indicarse qué artículos se DEROGAN, se MODIFICAN, se DECRETARIAN por primera vez. Y cuando la ley completita es eliminada, estariamos diciendo que se ABROGO la Ley como la del IMPAC (todos sus articulos, fueron derogados)

Pero, bueno seguiremos investigando, ¿cuánto dura la vigencia de los articulos transitorios?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Dic/08 15:25
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

El tema es interesante y la prueba es que contiene la mayor cantidad de visitas de todos los temas planteados en la página 1.

Sugiero que la interpretación final sea dada por el poder judicial a través de los Tribunales competentes, quien en última instancia es quien, por disposición constitucional, tiene las facultades de interpretación; para ello recomiendo:

1. Pagar las cuotas de enero de 2009 con las tasas del art. Decimonoveno Transitorio de la Ley del Seguro Social. (Así no se generaría ningún pasivo contingente).

2. Solicitar la devolución de las cuotas pagadas en demasía por la diferencia entre las indicadas en el artículo 106 de la Ley del Seguro Social y su artículo decimonoveno transitorio.

3. Si el IMSS contestara negativamente, iniciar un procedimiento contencioso administrativo ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, de ser necesario, ante el Tribunal Colegiado correspondiente.

Lo anterior nos llevaría a encontrar la verdad legal y, en dado caso, a propiciar una correción en la Ley del Seguro Social con lo cual se cumpliría con la garantía de seguridad jurídica.

Lo importante es contribuir a que nuestro país sea gobernado por leyes claras y no por programas computacionales como el SUA y otros.
 
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bsasc
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31/Dic/08 20:52
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

bsasc

Tus plantemientos son precisos y certeros, coincido con tu punto de vista de pagar con las tasas del transitorio y solicitar la devolución de la diferencia con el artículo 106.

1. Les conviene aplicar el artículo 106 (13.90%) a todas las empresas que tengan trabajadores con ingresoso menores a 4 salarios mínimos del Distrito Federal.

2. Empresas con trabajadores que ganan exactamente 4 salarios mínimos del D. F. son identicas las cuotas aplicando el xix transitorio o el artículo 106.

3. A empresas con trabajadores que perciban ingresos superiores a 4 salarios mínimos, les conviene aplicar el xix transitorio.

Los tres puntos anteriores es considerando la cuota fija y la cuota adicional.

Saludos cordiales
 
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Mem
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03/Ene/09 14:29
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Transcribo el comunicado que COPARMEX envía a sus socios:

“Estimados socios de COPARMEX:
El pasado 2 de diciembre, COPARMEX realizó una Consulta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad de aclarar una posible diferencia de interpretaciones respecto a los efectos de la vigencia del artículo 106 de la Ley del Seguro Social.
La consulta se realizó en base a que:
A. La fracciones I y II del artículo 106 de la Ley del Seguro Social, establece cuotas patronales y obreras que han sido incrmentadas o disminuidas año con año, por así haberse dispuesto en la Ley del Seguro Social de 1997.
B. El Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social de 1997, establece en su artículo Décimo Noveno, que las modificaciones ya fueran incrementos o disminuciones de las tasas señaladas en el artículo 106 citado, comenzarían en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
C. Por otra parte, el Acuerdo 692/99 del IMSS, modifica la fecha de vigencia de estos artículos, señalando que el inicio de vigencia de el artículo Decimo Noveno Transitorio comenzaría el día 1 de enero de 1999, por lo que las modificaciones de incremento o decremento a las tasas a las que se refiere el artículo 106, serán el día 1 de enero de cada año, comenzando en el año de 1999, terminando en el 2008.
De lo anterior, consideramos que existía el riesgo de una interpretación desfavorable para los sectores productivos, que causara que al concluir el año 2008, se regresara a las tasas establecidas en el artículo 106 Fracción I y II, del 13.9% como cuota fija, más el 6% de cuota patronal y 2% de cuota obrera.
Por lo que acudimos a realizar la Consulta correspondiente ante el IMSS, para obtener su opinión favorable respecto a que los porcentajes establecidos en el artículo 106 deben continuar como hasta el día de hoy, es decir, por cada asegurado pagar una cuota patronal del 20.40% de un SMGDF, y para los asegurados con salario base de cotización superior a tres veces el SMGDF, (además de la cuota señalada anteriormente) el 1.10% como cuota patronal y el 0.40% como cuota obrera.
El Instituto a través de su Dirección Jurídica, realizó la contestación a la Consulta conforme a Derecho y a los argumentos expresados por COPARMEX.
Por los motivos expresados, les informamos sobre la Consulta y su respuesta por considerarlo de su interés.
 
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Mem
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03/Ene/09 21:24
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

pepesoto: :neutral: Buenas noches. En mi opinión, las tasas se van a quedar asi.

Salu2,
El Lic.


Sólo pasaba x aqui....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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05/Ene/09 16:05
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Como lo he expresado en este foro, no tengo duda de que al final de cuentas, las últimas tasas del artículo décimo noveno transitorio serán las aplicables; pero para ello es necesaria una reforma al artículo 106 de la Ley del Seguro Social que así lo indique, de otra manera estaremos avalando la aplicación de normas inexistentes, puesto que el artículo décimo noveno transitorio estuvo vigente sólo hasta el 31 de diciembre de 2008.

Ahora bien, como es disposición de ley y sólo el Congreso de la Unión tiene facultades para emitirlas, modificarlas o abrogarlas, deberíamos impulsar una acción para que nuestros diputados tomaran cartas en el asunto.

Mientras ello ocurre, el otro camino que nos queda es promover que cada patrón valore la conveniencia de aplicar las tasas del artículo 106 mediante una solicitud de devolución. Al respecto me pareció muy valiosa la aportación de MEM en cuanto a determinar a partir de qué monto de salario le resultan benéficas o perjudiciales a un patrón las tasas del artículo 106.
 
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bsasc
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05/Ene/09 22:16
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Finalizando el tópico, podemos concluir en tres puntos:

1. Las tasas quedarán iguales a las de 2008. (como lo dijo Pepesoto)

2. Queda abierta la posibilidad de evaluar el costo beneficio de pedir la devolución de las cuotas enteradas en demasia, según los abogados los particulares tienen todas las posibilidades de ganarle el juicio al IMSS.

3. Retomar lo que menciona bsasc de hacer llegar a nuestros diputados información al respecto, para que evaluen el impacto de modificar las tasas del artículo 106.
Jamás se había visto que un artículo transitorio estableciera una tasa mayor que la que marca la Ley, lo correcto es que en Ley se establece la tasa final y en transitorios se da una aplicación paulatina.

Saludos cordiales.
 
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Mem
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