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04/Dic/08 12:14
¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Recientemente me han preguntado en forma reiterada si las tasas que marca la fracción I y II del artículo 106 cambiarán para 2009, siempre había contestando que NO porque el último incremento y decremento fue en enero de 2008.

Revisando el texto del artículo 19 transitorio, es claro que las modificaciones a dichas tasas sólo aplicarían para los años de 1998 a 2007, más una prorroga de seís meses quedo de 1999 a 2008.

Lo interesante es que en apliación estricta no debemos quedarnos con las tasas vigentes en 2008, 20.40% cuota fija y 1.50% cuota excedente, sino regresar a las que originalmente marca la LSS en el artículo 106 fracción I y II de 13.90% y 8%.

Es IMSS está en contra de lo anterior, en Monterrey hay un organismo empresarial que está por pronunciarse en que las tasas en 2009 deben ser las que marca la LSS, porque las disposiciones transitorias sólo aplican temporalmente.

Me gustaria conocer sus puntos de vista.

Saludos cordiales
 
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04/Dic/08 14:57
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Habria que revisar como quedo esa disposicion donde se extiende el plazo de seis meses.

Por otra parte si no hay pronunciamiento con respecto al 2009, se deberia de regresar a las tasas aplicadas anteriormente, pues la excepcion solo fue por seis meses y al quedar sin efectos, se tendrian que aplicar las estipuladas en ley.


Saludos
 
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lcruizuscanga
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04/Dic/08 23:03
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Las tasas aplicables son las que se muestran en la LSS

El articulo transitorio ya no es aplicable en el tiempo, ahi se indicaba una mecanica para dejar de operar las tasas en ley y aplicar la mecanica que se expresa en el mismo articulo transitorio.
 
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enrique9727
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05/Dic/08 01:06
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

:neutral: Bueas noches. En mi opinión, las tasas se van a quedar asi.

Salu2,
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pepesoto
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05/Dic/08 16:51
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Habia dos articulos transitorios:

1.- por cambios de tasas obrero y patronales para ciertas ramas.... Que en enero de cada año se eliminaba las tasas aplicables en LSS, que luego se aplicaba la mecanica para incrementar o disminuir una proporciona a cada tasa en cuestion.

2.- El otro transitorio era para variar el tope de SDI que se cotizarian en las diferentes ramas del SS. Este transitorio operaba el cambio cada mes de Julio, pues la LSS nueva opero a partir de 1 de Jul 1997

A lo que voy es que lo de los seis meses.... son para los 25 SDI y no para tasas
 
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enrique9727
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09/Dic/08 16:22
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Hola Mem:

Al estar analizando los articulos transitorios de la LSS, observe que las prestaciones en dinero, no tiene su articulo transitorio

El articulo 106 (de la rama de enfermedad y maternidad, por la cuota fija y el excedente, fracc I y II respectivamente) el articulo transitorio que le correponde es decimo noveno

ARTICULO TRANSITORIO:
DECIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.

Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el primero de julio de cada año en cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en dieciséis centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.


Una curiosidad observé es que la mayoria de los articulos transitorios, dejan de aparecer en ley cuando ya no surten efectos, y la redaccion de la ley estaria preparada para quedar con las tasas para cuando llegue el momento en que ya no exista ese articulo transitorio correlativo.

En este caso, no es asi. Pues el articulo 106 se redacta asi:

Artículo 106 LSS. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.


En este caso la tasa 13.90% es la que comenzo el 1 de Jul 1997, y debe terminar en 20.40% siendo el ultimo cambio en 1 Jul de 2007, como se expresa en el articulo 19 transitorio

Pero de la redaccion del articulo transitorio es como si esta disposicion articulo 19, su transitoriedad parece ser que debiera ser permanente, mientras que el articulo 106 LSS no se modificado. Y lo mas impactante es que no ha sido derogado ese articulo transitorio.

Año con año salen reformas y derogan o reforman articulos nuevos parcialmente o integramente. En este caso, el 19 no ha sufrido cambios, sigue vivito y coleando.

Es decir, que el art 19 transitorio sigue operando de la mano con el 106 LSS.

Despues de leer la apreciacion que comentas del organismo empresarial de estarse pronunciando a las tasas del LSS, pero sin el articulo transitorio. Me parece demasiado aventurado y agresivo para seguirse.

Tal parece que ellos basan sus fundamentaciones a que no habria hacerle caso al articulo transitorio, pues seria transitorio y su vigencia ya no estaria surtiendo efectos.

Pero, ¿que pasaria si ese articulo transitorio, no derogado como hasta ahora, sigue operando su transitoriedad?, Que al parecer es el criterio del IMSS y que la mayoria de los contribuyentes operara hasta ahora.

Si resulta algo muy raro la forma de aplicar la redaccion de la LSS y la disposicion transitoria correlativa, pues no es muy normal que se operen asi, observandose en otros casos otro modo de aplicarse.

Tal vez, esta caracterista sui generis, sea que se piense que habria una falla juridica, que la mera verdad me pareciera muy arriegado, pensarlo asi.
 
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enrique9727
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10/Dic/08 16:39
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Sí existe una falla jurídica de la cual muy pocos se dieron cuenta y cuya solución está en la modificación del artículo 106. Mientras no se modifique, las tasas que deberían aplicarse son las allí señaladas, pues los artículos transitorios lo único que regulan es el ámbito temporal de la vigencia de la ley y no requieren ser derogados de manera específica. Los artículos transitorios tienen como única función el de marcar temporalidad a una norma jurídica.

El texto del artículo 106 debió contener las tasas actuales y el transitorio el incremento progresivo, partiendo del inicio de vigencia de la ley.

Un problema práctico para aplicar las tasas del artículo 106 es que el SUA está diseñado con las Tasas del artículo Transitorio, cuya su vigencia termina junto con el año 2008 y que seguramente impedirá realizar algún ajuste (en esta parte solicito la opinión de quienes son diestros en el manejo del sistema pues yo no lo soy).
 
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bsasc
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10/Dic/08 23:44
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

:neutral: Buenas noches. Pues no... e pata-sua no permitirá que le metamos mano.... las tasas se quedarán igual... y caracoles... no alcanzo a comprender la laguna juridica... perdón.

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11/Dic/08 09:41
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

Acuerdo numero 692/99

Confirmacion de vigencia de las modificaciones anuales a las primas

del seguro de enfermedades y maternidad



(DOF 26/I/2000)



Este Consejo Tecnico, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 263, 264 fraccion XI, decimo noveno transitorio
y segundo del Decreto por el que se reforma el parrafo primero del articulo primero Transitorio de la Ley del Seguro
Social, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 21 de noviembre de 1996, que autoriza al Instituto Mexicano del
Seguro Social para dar a conocer el computo de fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los articulos
transitorios de la propia Ley del Seguro Social, y en los terminos del contenido del oficio 1679 del 29 de noviembre de
1999 de la Dirección Juridica, acuerda:



I. Se precisa el dia primero de enero de 1999, como fecha de inicio de las disposiciones a que hace referencia el articulo
decimo noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social mencionada, por lo que las modificaciones de incremento o
decremento a las tasas a que se refiere el articulo 106 de la Ley citada, seran el dia primero de enero de cada año,
comenzando en el año de 1999, para terminar en el año 2008.

II. Publiquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacion.
 
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17/Dic/08 08:59
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?

He platicado con varios contadores sobre el tema de las tasas de Seguro Social en 2009 y todos coinciden en que seguiran igual.

En mi caso, estoy seguro que lo correcto es que dichas tasas regresen a lo que marca la Ley.

Alguien puede apoyarme con la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social que se publico el 21 de diciembre de 1995??? puede ser que ahí esté la respuesta.

Saludos
 
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