09/Dic/08 16:22
Re: ¿ cambiarán las tasas de prestaciones en especie en 2009?
Hola Mem:
Al estar analizando los articulos transitorios de la LSS, observe que las prestaciones en dinero, no tiene su articulo transitorio
El articulo 106 (de la rama de enfermedad y maternidad, por la cuota fija y el excedente, fracc I y II respectivamente) el articulo transitorio que le correponde es decimo noveno
ARTICULO TRANSITORIO:
DECIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el primero de julio de cada año en cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en dieciséis centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Una curiosidad observé es que la mayoria de los articulos transitorios, dejan de aparecer en ley cuando ya no surten efectos, y la redaccion de la ley estaria preparada para quedar con las tasas para cuando llegue el momento en que ya no exista ese articulo transitorio correlativo.
En este caso, no es asi. Pues el articulo 106 se redacta asi:
Artículo 106 LSS. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
En este caso la tasa 13.90% es la que comenzo el 1 de Jul 1997, y debe terminar en 20.40% siendo el ultimo cambio en 1 Jul de 2007, como se expresa en el articulo 19 transitorio
Pero de la redaccion del articulo transitorio es como si esta disposicion articulo 19, su transitoriedad parece ser que debiera ser permanente, mientras que el articulo 106 LSS no se modificado. Y lo mas impactante es que no ha sido derogado ese articulo transitorio.
Año con año salen reformas y derogan o reforman articulos nuevos parcialmente o integramente. En este caso, el 19 no ha sufrido cambios, sigue vivito y coleando.
Es decir, que el art 19 transitorio sigue operando de la mano con el 106 LSS.
Despues de leer la apreciacion que comentas del organismo empresarial de estarse pronunciando a las tasas del LSS, pero sin el articulo transitorio. Me parece demasiado aventurado y agresivo para seguirse.
Tal parece que ellos basan sus fundamentaciones a que no habria hacerle caso al articulo transitorio, pues seria transitorio y su vigencia ya no estaria surtiendo efectos.
Pero, ¿que pasaria si ese articulo transitorio, no derogado como hasta ahora, sigue operando su transitoriedad?, Que al parecer es el criterio del IMSS y que la mayoria de los contribuyentes operara hasta ahora.
Si resulta algo muy raro la forma de aplicar la redaccion de la LSS y la disposicion transitoria correlativa, pues no es muy normal que se operen asi, observandose en otros casos otro modo de aplicarse.
Tal vez, esta caracterista sui generis, sea que se piense que habria una falla juridica, que la mera verdad me pareciera muy arriegado, pensarlo asi.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?