27/Nov/08 15:40
Me parece que no se entendio el punto de la diferencia del dia siguiente o del mismo dia en que surtiria efecto una diligencia.
Si la recibe el propio contribuyente, surte efectos ese mismo dia, a partir del siguiente minunto de haberse recibido.
Si lo recibe otra persona, pues esta ausente, le aplica el citatorio, (regresarse al notificador con el requerimiento, para que regrese segun como el citatorio) pero tambien se puede optar que deje el requerimiento, atenderse a contestarse una vez que surta efectos dos dias despues. (el dia del aviso, y el dia siguiente al requerimiento fue entregado)
Durante esos dos dias se puede subsanar, las desobligaciones y cumplirlas de manera espontanea
Hay que vigilar que el citario tenga la fecha del dia real, pues tambien con maña los notificadores dejan fecha de ayer o de antier, con eso se adelantaria la fecha en que surteria efecto la diligencia y luego como se comprobaria que se recibio en otras fecha distinta, pues se esta afirmando y firmado situaciones o hechos distintos.
Todo lo anterior tiene que ver con el derecho constitucional de la garantia de defensa o derecho de audencia.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?