26/Nov/08 17:09
Re: REQUIRIMIENTO
Registro No. 176920
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Octubre de 2005
Página: 2427
Tesis: IX.2o.36 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. SURTE EFECTOS
EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Conforme a los artículos 106, 107, primer párrafo, y 111 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, las notificaciones efectuadas por instructivo, tienen similar grado de certeza que la notificación personal, en tanto que al practicar la misma el notificador debe cerciorarse del domicilio del interesado, hecho lo cual, dejará instructivo en el que hará constar el día y la hora en que lo entregue, el nombre y apellido del promovente, el Juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se mande notificar, nombre, apellido y firma de la persona a quien lo entregue, pudiendo ser pariente, doméstico, o cualquier persona que viva en la casa. Situación que permite deducir que las notificaciones realizadas por medio de instructivo, surten sus efectos el mismo día en que se practican y, por ende, los términos judiciales relativos empiezan a computarse a partir del día siguiente, conforme a la regla general prevista en el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; sin que sea dable entender que esa clase de notificación surte sus efectos en un momento diverso a aquel en que el instructivo es dejado en el domicilio señalado para recibir notificaciones, porque no debe soslayarse que el artículo 7o. del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, señala que las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes y, en la especie, el Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa no establece como regla de excepción que la notificación por instructivo deba surtir sus efectos en un momento distinto a aquel en que es dejado en el domicilio señalado por el litigante para recibir notificaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 303/2005. Amira del Carmen Baltazar y Jiménez. 7 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 168/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 150, con el rubro: 'NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE REALIZADA EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).'
Registro No. 177564
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Agosto de 2005
Página: 1952
Tesis: IX.2o.22 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
NOTIFICACIÓN LABORAL POR INSTRUCTIVO. SURTE SUS EFECTOS
EL PROPIO DÍA EN QUE SE PRACTICA.
El artículo 742, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo establece que el laudo se notificará personalmente, y el diverso numeral 744 dispone que las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo; por otra parte, el arábigo 751 de la propia ley precisa los requisitos que debe contener la cédula de notificación. En este contexto, de los preceptos citados se advierte que las notificaciones efectuadas por medio de cédula, tienen similar grado de certeza que las personales, ya que al practicarse, el notificador adscrito a la Junta debe cerciorarse que el interesado vive en dicho lugar, hecho lo cual, dejará instructivo en el que haga constar el día y la hora de su entrega, los datos de identificación del expediente, los nombres de las partes, así como el nombre y el domicilio de quien deba ser notificado, además de que debe agregar a la cédula copia autorizada de la resolución a notificar. En consecuencia, las notificaciones realizadas por instructivo, al efectuarse en vía de notificación personal, proporcionan una solidez semejante a las efectuadas personalmente, en tanto que implican que un funcionario público se constituya en el domicilio del interesado y respetando los lineamientos establecidos en dichos preceptos lleve a cabo la notificación, situación que proporciona una eficacia en la comunicación procesal; de ahí que surtan sus efectos el propio día en que se practiquen, acorde con el artículo 747, fracción I, de la ley laboral,
y no al día siguiente de practicadas, de conformidad con la fracción II del citado artículo, puesto que ésta se refiere exclusivamente a los casos en que la notificación se haya efectuado por boletín o en los estrados de la Junta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 182/2005. Erika Tapia Quiroz. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Rubén González Zamora.
Registro No. 178411
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Página: 1490
Tesis: XV.2o.26 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
NOTIFICACIÓN PERSONAL.
SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
El artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles, dispone lo siguiente: 'Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.'. Como puede apreciarse, el precepto transcrito no establece de manera expresa cuándo surten efectos las notificaciones personales, pero sí determina el momento a partir del cual empiezan a correr los términos judiciales para tenerlas por hechas, y como el propio ordenamiento no contempla disposición alguna que determine cuándo surten sus efectos las notificaciones personales, debe entenderse, conforme al texto del referido numeral, que ello sucede en el momento en que son practicadas, y que los términos para los cómputos correspondientes empezarán a correr al día siguiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 212/2004. Patricia Ruiz Peña y otro. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: María Dolores Moreno Romero.
Amparo directo 763/2004. Locales Deportivos y Espectáculos del Noroeste, S.A. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Jaime Naranjo Ávila.
Registro No. 180120
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Noviembre de 2004
Página: 1985
Tesis: VI.2o.A.80 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
NOTIFICACIONES.
SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA QUE SE PRACTICAN, TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES EMITIDAS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La notificación de las resoluciones emitidas de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
surtirá sus efectos el mismo día en que se practiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de dicha ley, por lo que los actos impugnados en el juicio de nulidad deberán sujetarse a lo señalado en el aludido precepto en cuanto a su notificación y n
o a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación; pues si bien es cierto que el artículo 135 del citado código establece que las notificaciones de los actos de la autoridad fiscal surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas,
también lo es que dicho precepto no es aplicable a todos los casos en los que se demande ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de una resolución, sino sólo en aquellos en que la ley que rige el acto no prevea cuándo surte efectos una notificación, o bien, cuando el acto impugnado sea emitido y notificado por una autoridad hacendaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 407/2003. Tomás Portillo García. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez
POR ESO DIGO, QUE LO DEL DIA SIGUIENTE ............NO ES ABSOLUTO
SALUDOS
Editado: Noviembre 26, 2008 17:11:31Editado: Noviembre 26, 2008 17:25:14
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'