Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
05/Mar/09 09:15
Re: Retenciones pagadas de Mas

Uy de todas formas no se puede hacer lo que dice Miguel Jurado no se puede hacer cuando se pagan con las misma retenciones tambien otro tipo de retenciones
de 4% o retenciones x arrendamiento u Honorarios o retenciones de iva de maquinaria

solo se puede realizar la correccion cuando se paga un solo tipo de retencion.

Yo en este momento estoy en un problema donde es muy poco lo que tengo pagado en
exceso para invertirle tiempo en solicitar la compensacion o devolucion x 800 pesos y no puedo meter una correcion de datos con el cambio de la fecha x que pague otras retenciones de iva en suma y solo es una la que me genero el exceso.

¡Saludos!
 
Perfil

GrupoAguila
Mayor

Mensajes: 1041
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Mar/09 13:43
Re: Retenciones pagadas de Mas

Hola ADARTSE:

Una de las cosas más dificil de hacer en la vida: es reparar lo que se hizo mal.

A veces resulta muy sencillo. En otras, algo pequeño resultaría muy difícil o tedioso de reparar.

Y en cuestiones de impuestos, podría aplicarse más seguido el segundo caso. Y más ahora, en la forma en que deben declararse y enterarse las contribuciones.

Pues, los pagos no pueden ser reasignados de manera parcialmente. Cuando habian formatos 1-D Multiples esto se podia hacer muy sencillo. Pero los tiempos han cambiado.

En tu caso, debes evaluar cómo poder cumplir la mejor forma, pero que no te provoque demoras por atenciones menores.

Teniéndose el conocimiento de que de ser cuestionadas, debera de darse razones justicadas. Siempre tendrás el entendido que posiblemente no te sean comprendidas de ese mismo modo, esas justificaciones por terceras personas.

Ya se expresó la única manera que se expresa en la ley, de cómo corregirse. Cambiar la forma ya es decisión de cada quien.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Mar/09 16:02
Re: Retenciones pagadas de Mas

Muchas gracias Enrique9727 por tu respuesta

Y no es por hacer menos el peso del error, pero fue un error del depto contable de la empresa donde registraron la retencion de ISR como retencion de IVA y ahora en Retenciones de IVA se pago de mas y en Ret de ISR de menos...donde en Retencion de ISR se corrije pagando y el Ret de IVA solo compensando.
Pero es muy pequeña mi cantidad para dedicarle el tiempo.


Muchas gracias por tu opinion.

¡Saludos!
 
Perfil

GrupoAguila
Mayor

Mensajes: 1041
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Mar/09 16:02
Re: Retenciones pagadas de Mas

Muchas gracias Enrique9727 por tu respuesta

Y no es por hacer menos el peso del error, pero fue un error del depto contable de la empresa donde registraron la retencion de ISR como retencion de IVA y ahora en Retenciones de IVA se pago de mas y en Ret de ISR de menos...donde en Retencion de ISR se corrije pagando y el Ret de IVA solo compensando.
Pero es muy pequeña mi cantidad para dedicarle el tiempo.


Muchas gracias por tu opinion.

¡Saludos!
 
Perfil

GrupoAguila
Mayor

Mensajes: 1041
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Mar/09 16:28
Re: Retenciones pagadas de Mas

Hola,

Desafortunadamente como comentas ya no se puede hacer nada en cuanto a la declaración, pero como siempre hay una solución, aunque poco práctica, pero si no quieres regalarle dinero al SAT, la solución sería hablar con ese proveedor para que te cambie el comprobante y señale una retención mayor, obviamente tendría que devolverte ese dinero o que se lo descuentes en el próximo pago por otra factura.

Lo que se trata es no pagar de más, sin hablar de lo que es correcto o no, pero si hablaramos de lo correcto, lo correcto sería que cada quien pagara sus impuestos y no llenaran a las empresas de obligaciones, y si hablamos de leyes, cumples con lo señalado en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2