11/Nov/08 09:54
Re: profesional y asalariado
hola, buen dia, solo complementando y porque es un caso que tengo presente actualmente con un cliente que al igual percibe ingresos por salarios y honorarios, como el expuesto.
En mi opinion se puede deducir incluso el automovil al 100% aun cuando supere los $175,000.
Art.37 LISR Las inversiones unicamente se podran deducir mediante la aplicacion, en cada ejercicio de los porcientos maximos autorizados por esta ley sobre el monto original de la inversion.....
Art. 42 LISR fracc II. Las inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de $ 175,000 (notese no habla de MOI)
Art. 42 LISR frac III al final despues del punto y segido dice: En el caso de aviones, la deduccion se calculara considerando como monto original maximo de la inversion, una cantidad equivalente a $ 8,600,000 (notese aqui si habla de MOI y tambien es una inversion)
En mi opinion la fracc II deja abierto el monto, que incluso puede der muy superior a los $ 175,000.
ejemplo un auto de $ 450,000 X 25% = 112,500
Es decir puedo deducir 112,500 en 4 años, nunca supera los $ 175,000( frac II), y la aplico la deduccion en cada ejercicio (art 37).
Talvez se llegue al litigio, pero el costo beneficio en bueno pensando en aprox 3, 4 ó mas autos de este tipo para los ejecutivos
gracias....