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10/Nov/08 11:03
Re: profesional y asalariado

gracias lobozac y sosgtorreon. asi es realizo un prestamo para que en la anual baje el impacto de isr y ietu y el iva pues una de dos se compensa o pide en devolucion pero como los de satan son de esas personas que primero me van a cuestionar mejor lo aprovechamos en compensacion.

gracias a todos y saludos
 
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uier
Subteniente

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10/Nov/08 13:01
Re: profesional y asalariado

Hola, Uier!

Las respuestas son muy concisas respecto a la deducibilidad del automovil, recuerda que si es posible incluya la mayor cantidad de deducciones personales autorizadas (gastos medicos, intereses reales, primas de seguros, etc) que es lo unico que como asalariado podrias deducir en la anual.

Saludos

Lilyts
 
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sandoli
Soldado

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10/Nov/08 13:36
Re: profesional y asalariado

Hola, definitivamente puedes deducir el costo del automovil solo por la actividad empresarial y en proporcion a la depreciacion(25%).

Y no olvides informar en tu proxima declaracion anual el monto del préstamo adquirido, ya que es una obligacion (en el declarasat) Saludos!
 
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lamasguapadeltren
Soldado

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11/Nov/08 00:08
Re: profesional y asalariado

En la declaracion anual se permiteria el pago por compensacion, sin tenerse que demorarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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11/Nov/08 09:54
Re: profesional y asalariado

hola, buen dia, solo complementando y porque es un caso que tengo presente actualmente con un cliente que al igual percibe ingresos por salarios y honorarios, como el expuesto.

En mi opinion se puede deducir incluso el automovil al 100% aun cuando supere los $175,000.

Art.37 LISR Las inversiones unicamente se podran deducir mediante la aplicacion, en cada ejercicio de los porcientos maximos autorizados por esta ley sobre el monto original de la inversion.....
Art. 42 LISR fracc II. Las inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de $ 175,000 (notese no habla de MOI)
Art. 42 LISR frac III al final despues del punto y segido dice: En el caso de aviones, la deduccion se calculara considerando como monto original maximo de la inversion, una cantidad equivalente a $ 8,600,000 (notese aqui si habla de MOI y tambien es una inversion)

En mi opinion la fracc II deja abierto el monto, que incluso puede der muy superior a los $ 175,000.

ejemplo un auto de $ 450,000 X 25% = 112,500
Es decir puedo deducir 112,500 en 4 años, nunca supera los $ 175,000( frac II), y la aplico la deduccion en cada ejercicio (art 37).

Talvez se llegue al litigio, pero el costo beneficio en bueno pensando en aprox 3, 4 ó mas autos de este tipo para los ejecutivos

gracias....
 
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mabecop
Sargento Segundo

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