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25/Nov/08 12:51
Re: IVA en depósito en garantía

De acuerdo con la resolución, sólo que viéndolo desde el punto de vista del que eroga, no podría deducirlo fiscalmente, ya que si el depósito se lo entrega a un arrendador, éste estaría en su derecho de no expedir comprobante fiscal, cuál es tu opinión?
 
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gamezyasoc
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25/Nov/08 12:58
Re: IVA en depósito en garantía

De acuerdo con la resolución, sólo que viéndolo desde el punto de vista del que eroga, no podría deducirlo fiscalmente, ya que si el depósito se lo entrega a un arrendador, éste estaría en su derecho de no expedir comprobante fiscal, cuál es tu opinión?


O SEA COMO ?.............DICEN POR AHI, ..Y LOS FUNDAMENTOS APÁ ?


GRACIAS


SALUDOS
 
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lobozac
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25/Nov/08 13:11
Re: IVA en depósito en garantía

Gamezyasoc escribió:

De acuerdo con la resolución, sólo que viéndolo desde el punto de vista del que eroga, no podría deducirlo fiscalmente, ya que si el depósito se lo entrega a un arrendador, éste estaría en su derecho de no expedir comprobante fiscal, cuál es tu opinión?


Que no es una deducción autorizada, sino una cuenta de activo, es decir un derecho por parte de quien 'eroga', sustentada en el contrato respectivo (arrendamiento, servicios, etc etc).

Un saludo!!
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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25/Nov/08 16:20
Re: IVA en depósito en garantía

buenas tardes colegas, gracias bruno por la resolución ,en ese sentido coincido en que el deposito en garantía sera una cuenta de activo hasta en el momento que se ocupe o podria pasar en que se convirtiera en una cuenta prescrita,incobrable, saludos
 
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garcyasocp
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