Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
06/Nov/08 18:24
IVA en depósito en garantía

Para mas seguridad de los que tenemos el criterio de que los depósitos en garantía no son afectos al IVA, les plasmo la siguiente resolución de la autoridad (de seguro será de utilidad para muchos que siguen con la duda):

FECHA 25 - Septiembre - 2008

TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual


ANTECEDENTES:

El representante legal de una empresa solicita confirmación de criterio respecto de que el depósito en garantía otorgado por dicha contribuyente a favor de una diversa empresa, para garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter civil derivadas de un contrato de suministro de energía eléctrica, no es objeto del impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha erogación se realiza para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones contratadas, luego entonces, que al no corresponder a una contraprestación no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que lo anterior obedece a que la empresa con quien celebró el referido contrato de suministro de energía eléctrica le trasladó el impuesto al valor agregado a la consultante, por dicho depósito en garantía, argumentando que tales depósitos causan dicha contribución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley de la materia.

CONSIDERANDOS:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 1º los actos o actividades objeto de dicha contribución, como lo son la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Por su parte, el artículo 1-B de la misma Ley establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones. El artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que los usuarios de dicho servicio público, garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante el depósito en garantía. Dicho depósito se hará para garantizar las obligaciones establecidas en el contrato. Al término del mismo, se cancelará la garantía y previa comprobación de que no existe ningún adeudo, se devolverá al usuario y en caso de existir adeudo, se hará la aplicación de la garantía hasta la suma que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de dicha Ley. En conclusión, hasta en tanto se realice el supuesto generador del acto gravado, es decir la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la empresa tendrá la obligación de efectuar el entero del impuesto que se cause por el servicio prestado y en consecuencia aceptar el traslado y pago de dicho impuesto por parte de la empresa consultante, en cuyo caso podría actualizarse el supuesto de pago establecido en el artículo 1-B de la Ley de la materia.


RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con la entrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado; esto es así ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energía eléctrica por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensual pactado por parte de la promovente. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Nov/08 18:32
Re: IVA en depósito en garantía

Interesante resolucion bruno...


saludos


gracias por el dato.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Nov/08 19:55
Re: IVA en depósito en garantía

Con esta resolución (aunque particular) se confía en que el criterio tomado en el mismo sentido lo comparte la autoridad....
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/08 08:55
Re: IVA en depósito en garantía

GRACIAS 'BR1'...PERO QUIEN LA EMITE ?


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/08 09:23
Re: IVA en depósito en garantía

Bruno: Gracias por compartir la resolución.... Te es viable comentarnos la autoridad que la emite?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/08 12:08
Re: IVA en depósito en garantía

Gracias Bruno, Con esto ya tenemos mas argumentos para defender nuestra opinion que muchas veces hemos defendido.

Saludos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/08 12:12
Re: IVA en depósito en garantía

www.sat.gob.mx>Principal>Servicios>Resoluciones Favorables


EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme a la regla I.2.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.


Editado: Noviembre 07, 2008 12:13:01
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/08 12:32
Re: IVA en depósito en garantía

Perfecto, hasta el SAT esta de acuerdo.

Saludos

.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/08 12:39
Re: IVA en depósito en garantía

Pues a tener presente la resolución que nos comparte Bruno para alguna posible eventualidad....
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/08 13:24
Re: IVA en depósito en garantía

gracias 'br1'


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2