26/Nov/08 13:40
Re: Pension Por Invalidez
Buenas tardes compañeros foristas.
Yo considero que si es Pensión por Invalidez del régimen 73 y que si esta correctamente calculada la pensión.
Razonamiento.
1.- En el
artículo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997 vigente, se contempla
el beneficio de optar por aplicar lo dispuesto en la Ley del Seguro Social de 1973 que se deroga, siempre y cuando hayan estado inscritos ante el IMSS antes del 1 de Julio de 1997, que es cuando entra en vigor la nueva Ley.
Derivado de lo anterior se deduce que esta persona puede pensionarse de acuerdo a la Ley de 1973, ya que si cumple con este requisito, de haber sido registrado con anterioridad al 1 de Julio de 1997.
2.- Al remitirnos a la Ley de 1973 vamos a checar primeramente cuales son los requisitos que se necesita cumplir para poder pensionarse por Invalidez, los cuales se enlistan en los siguientes artículos de la citada ley de 1973.
Art. 128 Nos habla de cuando existe invalidez, que es cuando el asegurado quede imposibilitado para procurarse mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el ultimo año y que dicha imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
Art. 131Para gozar de las prestaciones del seguro de Invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga
acreditado el pago de ciento cincuenta (150) cotizaciones semanales.
Hasta aquí tambien se cumple con estos requisitos, ya que el mismo Instituto es quien ha declarado el estado de Invalidez y claro que tiene las semanas cotizadas requeridas, por los datos aportados por El conta (491 semanas reconocidas).
3.- De aquí nos pasamos al Art. 136 el cual nos dice lo siguiente:
Art. 136 Los asegurados que reunan los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión de invalidez,
tendrán derecho a disfrutar de la misma en la cuantía que al respecto señala la Sección octava de este capítulo.
4.- En la sección octava mencionada se habla de la cuantía de las pensiones, alo que el artículo 167 nos dice:
Art. 167
Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.
De aquí se desprende que la forma de calcular las pensiuones tanto de Invalidez como la de vejez es la misma, por lo que se puede hacer el cálculo y nos queda de la siguiente manera, de acuerdo a los datos y a las tablas de este mismo artículo para el cálculo.
Cuantía básica $ 15,692.92
Incremento a la cuantía básica $ 0.00 (No hay incremento porque no hay más de 500 semanas cotizadas)
Asignaciones familiares $ 2,353.94
Total monto anual de la pensión $ 18,046.86
Aunque no es el caso de una pensión por Cesantía, pero debido a que a la fecha el pensionado cuenta con 64 años de edad (fecha de nacimiento 02/Jul/1944), le estan aplicando el porcentaje que le hubiera correspondido con esta edad que es del 95%, por lo que el monto anual de la pensión al 95% queda en $17,144.52
Al dividir los $17,144.52 entre 12 (meses) nos da una pensión mensual de $1,428.71
Tenemos una diferencia de $4.00 con el calculo que le estan entragando en el IMSS ($1,424.00), el cual se puede deber a cuestiones de calculo por redondeo.
Los datos que proporciona nuestro compañero El Conta de la resolución ya tienen aplicados directamente el porcentaje del 95% en las cantidades de la cuantía básica y asignaciones familiares, aunque hay unas pequeñas diferencias que les menciono.
En conclusión, considero que si está correctamente claculada la pensión con los datos aportados por nuestro compañero y de la resolución del IMSS, salvo checar algunas cuestiones como:
La asignación familiar(que no hay) del hijo que se menciona, hay que checar si cumple los requisitos de Ley para ver si aplica o no (menor de 16 años, mayor de 16 y menor de 25 si estudia en plantel del Sistema Educativo Nacional, y/o mayor de 16 si no puede mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico), y
Checar tambien lo que mencionan los demás compañeros sobre el calculo de la pensión en base a la nueva Ley de 1997, ya que lo mencionado en el primer punto es opcional, y si es mejor la cuantía de la pensión en base a la Ley de 1997, tiene todo el derecho de que sea ésta la que se aplique.
Espero que este razonamiento sirva un poco para despejar dudas
Saludos