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20/Nov/08 19:25
Re: Pension Por Invalidez

:cool: Buenas noches. Lo siento. Mi calculadora NO le sirve para determinar una pension de invalidez...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Nov/08 20:50
Re: Pension Por Invalidez

Para efectos de pensiones existen dos Leyes para aplicar, la de 1973 y la de 1997.

Aquellos que hayan cotizado cuando menos un día antes del 1 de julio de 1997 pueden elegir el esquema que más les convenga (artículo tercero transitorio de 1997).

Respecto al monto la pensión mínima está sobre $1,760.00 al mes, alguien ya menciono el fundamento artículo 170.

Por lo cual es factible que puedan elevar el monto de dicha pensión.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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21/Nov/08 19:07
Re: Pension Por Invalidez

Buenas Noches, Miren en el documento que le entrego el imss dice:
I.- Resolucion para el otorgamiento de pension de: invalidez
Regimen 73
II.- Beneficiarios: Hacen mension de la Esposa unicamente, no mensionan a el hijo.
III.- Calculo
Semanas Reconocidas al Bimestre 2001/03/11 0491
Salario Promedio $235.07
Cuantia Basica $14,866.88
Asignaciones Familiares $2,230.08
Importe Total de la Pension de Invalidez $17,096.96
IV.- Se otorga la Pension al asegurado a partir del dia 12/Mar/2004

Estos son los datos con los que cuento, de Antemano Gracias por las Respuestas.
 
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El conta
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26/Nov/08 08:56
Re: Pension Por Invalidez

Buenos Dias Creo Que no Hubo Respuestas, de Todas maneras se agradesen todas las que se dieron, a este Tema.
Saludos.
 
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El conta
Soldado

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26/Nov/08 10:32
Re: Pension Por Invalidez

Se me hace que NO es pension de la ley del 73

Por lo siguiente:
1. Tendria que tener minimo 500 semanas cotizadas
2.- El S.D.I. ($235.07). es superior; al calculado para el pago de la pension.
3.- El importe de $1,424.00 corresponde al minimo garantizado para el pago de una pension.
DE ACUERDO A LA NUEVA LEY ES EL MINIMO A PAGAR.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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26/Nov/08 13:40
Re: Pension Por Invalidez

Buenas tardes compañeros foristas.

Yo considero que si es Pensión por Invalidez del régimen 73 y que si esta correctamente calculada la pensión.

Razonamiento.

1.- En el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997 vigente, se contempla el beneficio de optar por aplicar lo dispuesto en la Ley del Seguro Social de 1973 que se deroga, siempre y cuando hayan estado inscritos ante el IMSS antes del 1 de Julio de 1997, que es cuando entra en vigor la nueva Ley.

Derivado de lo anterior se deduce que esta persona puede pensionarse de acuerdo a la Ley de 1973, ya que si cumple con este requisito, de haber sido registrado con anterioridad al 1 de Julio de 1997.


2.- Al remitirnos a la Ley de 1973 vamos a checar primeramente cuales son los requisitos que se necesita cumplir para poder pensionarse por Invalidez, los cuales se enlistan en los siguientes artículos de la citada ley de 1973.

Art. 128 Nos habla de cuando existe invalidez, que es cuando el asegurado quede imposibilitado para procurarse mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el ultimo año y que dicha imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

Art. 131Para gozar de las prestaciones del seguro de Invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de ciento cincuenta (150) cotizaciones semanales.

Hasta aquí tambien se cumple con estos requisitos, ya que el mismo Instituto es quien ha declarado el estado de Invalidez y claro que tiene las semanas cotizadas requeridas, por los datos aportados por El conta (491 semanas reconocidas).

3.- De aquí nos pasamos al Art. 136 el cual nos dice lo siguiente:

Art. 136 Los asegurados que reunan los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión de invalidez, tendrán derecho a disfrutar de la misma en la cuantía que al respecto señala la Sección octava de este capítulo.

4.- En la sección octava mencionada se habla de la cuantía de las pensiones, alo que el artículo 167 nos dice:

Art. 167 Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.

De aquí se desprende que la forma de calcular las pensiuones tanto de Invalidez como la de vejez es la misma, por lo que se puede hacer el cálculo y nos queda de la siguiente manera, de acuerdo a los datos y a las tablas de este mismo artículo para el cálculo.

Cuantía básica $ 15,692.92
Incremento a la cuantía básica $ 0.00 (No hay incremento porque no hay más de 500 semanas cotizadas)
Asignaciones familiares $ 2,353.94

Total monto anual de la pensión $ 18,046.86

Aunque no es el caso de una pensión por Cesantía, pero debido a que a la fecha el pensionado cuenta con 64 años de edad (fecha de nacimiento 02/Jul/1944), le estan aplicando el porcentaje que le hubiera correspondido con esta edad que es del 95%, por lo que el monto anual de la pensión al 95% queda en $17,144.52

Al dividir los $17,144.52 entre 12 (meses) nos da una pensión mensual de $1,428.71

Tenemos una diferencia de $4.00 con el calculo que le estan entragando en el IMSS ($1,424.00), el cual se puede deber a cuestiones de calculo por redondeo.

Los datos que proporciona nuestro compañero El Conta de la resolución ya tienen aplicados directamente el porcentaje del 95% en las cantidades de la cuantía básica y asignaciones familiares, aunque hay unas pequeñas diferencias que les menciono.

En conclusión, considero que si está correctamente claculada la pensión con los datos aportados por nuestro compañero y de la resolución del IMSS, salvo checar algunas cuestiones como:

La asignación familiar(que no hay) del hijo que se menciona, hay que checar si cumple los requisitos de Ley para ver si aplica o no (menor de 16 años, mayor de 16 y menor de 25 si estudia en plantel del Sistema Educativo Nacional, y/o mayor de 16 si no puede mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico), y

Checar tambien lo que mencionan los demás compañeros sobre el calculo de la pensión en base a la nueva Ley de 1997, ya que lo mencionado en el primer punto es opcional, y si es mejor la cuantía de la pensión en base a la Ley de 1997, tiene todo el derecho de que sea ésta la que se aplique.
Espero que este razonamiento sirva un poco para despejar dudas

Saludos
 
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agassi
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26/Nov/08 16:10
Re: Pension Por Invalidez

 
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agassi
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26/Nov/08 20:15
Re: Pension Por Invalidez

 
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agassi
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27/Nov/08 09:49
Re: Pension Por Invalidez

Tienes razon agassi

Muy intersante tu analisis
Y ademas convincente.

Saludos
 
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vabdo
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27/Nov/08 16:55
Re: Pension Por Invalidez

agassi, Te la Rifaste con Todo el analisis que pusiste, no me queda mas que agradeserte a ti, y a todos los que comentaron en este tema, me queda claro que definitivamente esta bien calculado, y que si existieran diferencias serian minimas.

Maestros, Reciban un cordial saludos.
 
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El conta
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