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01/Nov/08 13:40
Re: Importar Software

En mi opinion si hay retención Checa el art. 200 referente a retenciones a extranjeros y despues el articulo 12 de tratado.

Si tienes el fundamento para que no aplique retención de ISR te lo agradeceria ?

Gracias
 
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arturoherrera77
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01/Nov/08 14:45
Re: Importar Software

Hola arturoherrera77,

Esto es lo que tú comentaste:

Es un sistema desarrollado en EU enviado via internet, no lo vas a traer en tu latop, lo usara una maquina en producción, pero necesitamos pagar a la Cia Americana que lo desarrollo ¿ Como hacer deducible ese pago en dolares ? debe haber pedimento de importación ? no hay mercancia simplemente es un pago que tenemos que hacer al Extranjero deducible


Primero, mencionas que es un solo pago, segundo al aplicarle el artículo 12 del Tratado lo estás considerando regalías, si ves el art. 15-B del Código Fiscal de la Federación, el cual es casi una traducción del 12 del Tratado, podrás ver que lo que vas a pagar no son regalías.

Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

En ningún lado nos menciona el software, que para efectos de la LISR se trata de inversiones sujetas a amortización, el respaldo que te puedo dar es el siguiente:

Ya sea que se trate de actividades empresariales o servicios personales independientes, que en mi opnión es esto último:

ARTICLE 7
Business Profits
1. The business profits of an enterprise of a Contracting State shall be taxable only in that State unless the enterprise carries on or has carried on business in the other Contracting State through a permanent establishment situated therein.

ARTICLE 14
Independent Personal Services
1. Income derived by an individual who is a resident of a Contracting State from the performance of personal services or other activities of a similar nature in an independent capacity shall be taxable only inthat State.

Cuando el Tratado habla de 'individual' también puede hablar de Compañías, eso creo que esta en el Protocolo del Tratado.

Bueno, aquí tienes mi opinión.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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03/Nov/08 09:35
Re: Importar Software

Buen día Miguel

Solo me queda la duda, ya que el articulo 14 del Tratado mensiona que para que sean sin retención el pago debe ser a personas fisicas y en el caso no es a una PF sino a una Cia.


1. Las rentas que una persona física residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios personales independientes u otras actividades de naturaleza análoga con carácter independiente, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, salvo que:
a) dicho residente tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente
para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este
otro Estado Contratante las rentas derivadas de servicios realizados en este otro Estado que sean
atribuibles a dicha base fija; o
b) el residente esté presente en el otro Estado Contratante por un período o períodos por un total
de ciento ochenta y tres días o más en un período de doce meses; en tal caso, el otro Estado
puede someter a imposición la renta atribuible a las actividades desempeñadas en este otro Estado.

2. La expresión «servicios personales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter
científico, literario, artístico o actividades educativas o pedagógicas, así como las actividades independientes
de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
 
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arturoherrera77
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03/Nov/08 11:46
Re: Importar Software

Hola,

Esta es la provisión 14 del Protocolo,

14. With reference to paragraph 1 of Article 14 (Independent Personal Services),
Article 14 shall also apply to income derived by a company which is a resident of the United States from the furnishing of personal services through a fixed base in Mexico in accordance with subparagraph (a) of paragraph 1. In that case, the company may compute the tax on the income from such services on a net basis as if that income were attributable to a permanent establishment in Mexico.


A pesar de que en el artículo 14 te dice que es 'individual' aquí en el Protocolo te aclara que puede ser una Compañía, aunque no específicamente en referencia a tu caso, podemos ver el artículo 3:

ARTICLE 3
General Definitions
1. For the purposes of this Convention, unless the context otherwise requires, it is understood that:
a) the term 'person' includes an individual or legal person, including a company, a
corporation, a trust, a partnership, an association, an estate, and any other body of persons;


Es algo confuso pero en mi opnión el 14 si puede hablar de Compañías, pero si tú dijeras que no, tendrías que irte por el artículo 7, y tampoco hay retención de ISR.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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04/Nov/08 09:24
Re: Importar Software

Buenos días,

Para que por favor nos avises después que fue lo que hiciste.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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