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30/Oct/08 20:00
Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX

Pues por lo pronto mil gracias a todos de verdad se agradecen todos los comentarios, pediremos asesoria para que nos expliquen con manzanas y si es asi, que me saquen de mi error. Mientras tanto que quede en stand by.
Saludos y gracias. :lol:
 
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brivera
Cabo

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30/Oct/08 20:10
Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX

Buenas tardes brivera.

En mi caso, yo entré como contador de la gasoliería en 2001, dicha estación tiene fecha de constitución 1995, así es que muchos años no 'disminuyo' el IVA acreditable.

Cuando entré, cuestioné el por que no le daban efecto al IVA, y me contestaron 'dicho contribuyente se dictaminaba, y al manejarse como grupo todas las estaciones tomaron el mismo criterio y el CPC nunca observo eso'. Pero al cambiar de CPC todo cambió, nos dijo 'esta mal'..y claro, yo salte de gusto por que le atiné a algo en la vida..jajajaa


Cuando consultamos a un despacho de fiscalistas bastante reconocidos (lo conoce don Pepe el del abarrote, doña lucha la de la tortillería, María la del barrio..etc etc), el contador antiguo (aun forma parte del grupo, pero es contralor) les expuso 'nosotros dictaminamos edos. fiancieros, y nunca no observaron eso, sino hasta ahora que cambiamos de dictaminador', el contador que formaba parte del despacho fiscalistas cuestionó ¿sabes quienes hacen el dictamen en ese despacho?, y el contralor dijo 'pues los de la firma ¿no?'... y el fiscalista solto la carcajada y dijo 'el dictamen pasa por las manos del socio solo al firmarse, o sea el dictamen es realizado por los archichincles y descuidan los que saben el area fina, lo fiscal..delegan todo'...(era un despacho donde mi compadre cjlopez regañaba a los subalternos..jajaja)

Así que, de X número de estaciones (PM) que yo era responsable tomaban el criterio de afectar el IVA, el contralor dijo 'te estas arriesgando, tirando dinero a la basura', pero, despues de la consulta con los especialistas fiscales cambió el criterio en la única estación que no afectaba el IVA.

Conclusión: para su seguridad, realize una consulta a la autoridad, así le confirmaran su criterio y estara, ya sea muy agusto sabiendo que hace las cosas bien, o preocupado por que el criterio que tomó es incorrecto y le puede traer consecuencias 'hasta de no deducibles'. ¿se anima?

Un saludo!!






Editado: Octubre 30, 2008 20:12:24

Editado: Octubre 30, 2008 20:13:24Editado: Octubre 30, 2008 20:15:18
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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30/Oct/08 22:20
Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX

Gracias Bruno por compartir una experiencia tuya. Eso nos da un testimonio muy importante para el topico e incluso para cualquier otro de los foros o topicos.

Pues los criterios en ocasiones no son tan bien 'observados' y se tomarian decisiones medio riesgosas. ¿Que hacer en el futuro, si se nos van las 'rolas'?

Por mi parte, de ahi en adelante cambio, mi postura pues estuve equivocado.

¿Me autocorrijo en el pasado?... Me parece que no seria mi responsabilidad de mi parte decidir, si no soy el contribuyente. Esa decision le corresponde al mero mero... para eso es el accionista o el contribuyente... el debe correr el riesgo y el que siempre debe jugarsela. Uno simplemente a conseja como los padrecitos simplemente te dan la bendicion. Ya el arrepentimiento genuino depende de cada quien.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Oct/08 11:08
Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX

Buenos días,

Este es el art. 7 ley del IVA:

Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.

Interpreto este artículo en el sentido de que 'expresamente se haga constar que el IVA se restituyó' por parte de Pemex, que en la misma factura se haga la reducción del IVA.

Este es un caso especial siendo Pemex una empresa paraestatal y con un régimen fiscal especial, que como dice enrique9727 no debe importarle al contribuyente, lo que si debe importarle al contribuyente es lo que señala el artículo 7, y en ese sentido para mí es claro, si no se le restituyó el impuesto no debe restarlo del acreditable, y para eso Pemex debe expresamente restituirlo, como lo señala el primer párrafo.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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31/Oct/08 11:36
Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX

Buenos dias:
Mi sugerencia y propuesta por el tema abordado es el siguiente:
1.- El comentario que la bonificación lleva un 'iva implicito' se me hace un poco desafortunado, el IVA debe estar explicitamente separado ...punto.
2.- A nosotros también nos dictaminan y el problema se ha resuelto de la siguiente manera:
La bonificación por merma la consideramos como un ingreso acumulable para ISR e IETU, para efectos de IVA NO SE CONSIDERA ACTO O ACTIVIDAD GRAVADA.
Lo anterior ya ha sido revisado por autoridades federales y estatales en auditorias directas, de gabinete y revisión de dictamen y no hemos tenido ningún problema, porque esta bonificación reconoce la merma, la evaporación normal de las gasolinas (mas no del diesel).
3.- En cambio si la estación de servicio considera la bonificación de la merma dentro del costo de venta, ahi si podrían tener problemas porque al impactarlo en las compras netas ahí la autoridad podria tener armas en tu contra.
Como observación, hace algunos años la merma calculada por Pemex (0.74%) la aplicaban sobre el numero de litros adquiridos, paso a explicarme si la gasolinera compraba 20,000 lts de gasolina, ellos te facturaban 19,852 lts y se acababa el problema.
Estaré al pendiente a cualquier aclaración a esta propuesta.
 
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RubenPineda
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31/Oct/08 11:47
Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX

Que decir, PEMEX insiste en que para efectos de LIVA las mermas no son objeto de dicha Ley, que como no se contemplan, no son objeto, por ello no afectan IVA en ese acto.

Por mi parte insisto que en una merma debe atenderse lo que se esta mermando, tal y como comentamos con Bruno en aquella ocasión, lo accesorio sigue la suerte del principal... si la gasolina esta gravada para efectos de IVA todo lo que este relacionado con su venta, cobro, descuentos, bonificaciones, mermas y más, esta gravado para IVA.

Miguel, interesante lo que comentas, pero considero debes atender lo que citan sobre;

La obligación por parte de PEMEX, se encuentra en LIF:

Capítulo II
De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados ..........

VII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El 7 de LIVA contempla los descuentos, sin importar por concepto de que se otorgue el descuento... lo que es evidente es que a PEMEX se le indica que debe descontar, lo demás es lo de menos, siempre para efectos de IVA. En la práctica sabemos que se otorgan descuentos por diversas causas y motivos, vgr.; pronto pago, defectos en los productos entregados, niveles de consumo, cliente frecuente, amistad, por llorones, por lo que se quiera y guste, bueno incluso por mermas... pero no dejan de ser DESCUENTOS. Mismos que definitivamente si son objeto de LIVA.

Ahora bien el descuento puede otorgarse antes ó después de realizado el pago de la factura, si es después de, aplica lo de la restitución, si no pues no, en esos eventos por lo regular se supone una nota de crédito da solvencia a la operación. Al margen que el 7 de LIVA me parece lo que intenta regular es el tema relativo al pago mensual -declaración- del impuesto.

saludos.

Pdta.- Ya lo vido mi buen, a estas fechas ya no tendriamos dudas si hubieras realizado la consulta.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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31/Oct/08 12:17
Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX

Para Rubenpineda: cuando cambiamos de CPC, exactamente eso le propuse 'no afectaré el IVA, pero en cambio consideraré como otros ingesos la bonificación', accedió a regañadientes, pero aceptó. Resulta, que analizando bien este tratamiento, el CU tiene una variación, por lo que (si recuerdo bien) por un lado no disminuyes IVA acreditable y por el otro tu CU tiene una variación. Terminamos afectando el IVA, debido a que al cambiar la deducción de las PM de compras a CV, como que almacenes no eran reales.....¿como deducir un CV mas elevado que el real?, y eso es lo que estas haciendo, no le disminuyes al Costo de tus compras la bonificación ¿porqué es otros ingresos si esta desglosado en una factura de compra de mercancias?....aquí ya truena tu esquema.....analizalo y comentales a los que te dictaminan...

Punto y aparte es que la autoridad revisa, que nos dictaminan, que Juan el de las manzanas... la autoridad solo se dará cuenta de los golazos que le estan metiendo, cuando se ponga a ver el caso en concreto... es mas, me propongo a mi mismo, que del contribuyente que siempre disminuyo el IVA se emitirá la consulta....y ahora sí, les compartiré el desenlace de la novela.....si me dicen 'estas bien' pues que bueno, pero si me dicen 'estas mal' ya me cargo la huesuda, he disminuido IVA acreditable..

SOS: tienes mucha razon...ya es tiempo de disipar este tema...¿tendras algún formato para elaborar la consulta a la autoridad?..jejejeej
 
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Bruno
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31/Oct/08 12:54
Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX

Hola sosgtorreon,

Comentas lo siguiente:

La obligación por parte de PEMEX, se encuentra en LIF:

Capítulo II
De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados ..........

VII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Si te fijas aquí hay un tratamiento especial, el monto de ingresos que deje de percibir por ese concepto le permite disminuirlo del IEPS, es decir en nuestro caso le permite a Pemex disminuir los $ 100 pesos directamente del IEPS, no habla del IVA, si había una duda, para mí ya no la hay, no hay porque asumir que la bonificación trae IVA incluido en ella, no lo hay porque no lo menciona el art. 7 LIVA ni la Ley de Ingresos.

En mi opnión

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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31/Oct/08 13:11
Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX

Pero donde me parece coincidimos es que este trato, de restar al pago de IEPS es por decirlo de una manera; una facilidad para PEMEX, ahora bien, la redacción dice; El monto de ingresos que deje de percibir, ello pudiera implicar un descuento antes de recibir el pago, es decir, PEMEX me manda gasolina y factura por el equivalente a 20,000.00, pero yo gasolinero solo le pago 19,852.00.

PEMEX tiene derecho en base a LI a el descuento otorgado, porque me parece también estamos de acuerdo en que es un descuento, descuento que equivale a un ingreso no recibido, a acreditarlo contra el pago de IEPS que deba realizar... pero ese derecho o posibilidad para PEMEX como bien apuntas y señalas, es un tratamiento especial para y exclusivamente PEMEX.

¿Pero y el que recibio el descuento?, ¿El gasolinero debe acreditar el IVA del total de la operación a sabiendas de que recibio un descuento?, si LIVA es un base a flujo de efectivo, si el descuento se esta otorgando antes de realizar el pago, si no hubo pago, no debe acreditar IVA, esto desde mi perspectiva. El trato especial que le permite a PEMEX acreditar el total del descuento otorgado contra IEPS es para PEMEX en exclusiva, el gasolinero se queda como simple mortal, por tanto, si no paga en forma efectiva el IVA no lo puede acreditar, más aún si esta conciente de que esta recibiendo un descuento debe reconocerlo en contabilidad y cancelar la parte de IVA que le corresponda por ser proveniente de un acto gravado por LIVA.

Es respetable tu opinión y postura, no hay intención de convencer a nadie de lo contrario, mi percepción no ha variado desde hace un año, no aseguro estar en lo correcto, tan solo comento que en base a lo que razono -que no es mucho- para mi esa merma que no es otra cosa que un descuento obligatorio, es afecta a IVA.

Bruno, deja busco entre las curiosidades un proforma de consulta. A todos nos vendrá más que bien.

saludos.
 
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sosgtorreon
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31/Oct/08 13:39
Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX

Gracias sosgtorreon,

Por último, el compañero RubenPineda comenta que la bonificación es por la evaporación normal de la gasolina, si en la factura no viniera la bonificación pero al pasar el tiempo yo tuviera que reconocer esos 100 de pérdida por merma ocasionada por la evaporación, yo no consideraría el IVA en esa operación y sin embargo yo querría cobrárselos a Pemex, me parece que eso sería mas complicado, aún y cuando yo le cobrará el IVA a Pemex.

Todas estas son suposiciones, reitero que para mí el art 7 de la LIVA es el específico a este caso y de su lectura no se desprende que tenga que descontar IVA por la bonificación.

Yo también creo como tú que el contribuyente debería de descontar el IVA, pero una cosa es lo que yo crea y otra lo que dice la Ley, en todo caso que cambie la redacción del art. 7, además están las situaciones especiales que crea el Gobierno, recordemos que tampoco las estaciones de servicio sufren las retenciones del IDE, es decir son contribuyentes con privilegios fiscales, por decirlo de alguna manera.

Y también estoy de acuerdo en que debe de haber una consulta, solo que ya sabes que esta debe ser específica, quien la haga debe atenerse a lo que la autoridad conteste y en caso de no estar de acuerdo inconformarse con juicios o amparos.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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