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27/Oct/08 09:55
Re: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU

Buenos días,

Ya llegaron a la conclusión de que debe pagarse junto con los demás ingresos de pequeño contribuyente, coincido con la conclusión, y aquí presento los artículos de la Ley que lo mencionan:

Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

CAPÍTULO VI
DE LOS INGRESOS POR INTERESES

Artículo 158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

Artículo 159. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.


Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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27/Oct/08 11:24
Re: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU

migueljurado:
....debe pagarse junto con los demás ingresos de pequeño contribuyente...


DE TRATARSE DE INTERESES, ESTOY DE ACUERDO, PERO EN ESTE CASO SE TRATA DE UNA GANANCIA CAMBIARIA Y DE ACUERDO A LISR, NO ES LO MISMO.

EL ART. 167 DE LISR, LO MENCIONA POR SEPARADO:

Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

II.La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.


ASI MISMO EL CAPÍTULO VI, TAMBIÉN SE REFIERE SOLAMENTE AL INGRESO POR INTERESES.


SALUDOS
 
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CHAVALON
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27/Oct/08 13:11
Re: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU

CPMM, nos regalas tus apreciaciones 'finales' ?................saludos
 
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lobozac
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27/Oct/08 16:45
Re: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU

Hola Chavalon,

Artículo 166. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio

Me llama la atención el concepto de 'ingresos distintos' que señala este artículo, podría ser que tenga otros ingresos como en este caso de REPECO, pero en mi opnión se refiere a que no tengan ingresos mas que de este capítulo IX.

Por otro lado, el concepto de ganancia cambiaria entra en conflicto por las definiciones del art. 167 y la del art.9 LISR, sin embargo el art. 137 si menciona al art 9.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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27/Oct/08 16:49
Re: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU

Perdón Chavalon,

No es el art. 137 el que hace mención al art. 9, es el art. 158.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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28/Oct/08 19:06
Re: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU

No discrepo de los comentarios que se han vertido, de hecho estoy de acuerdo en que el capítulo de Otros Ingresos es una opción de tratamiento fiscal, y de que es correcta, mas no hay que olvidar que en materia fiscal puede haber diversas interpretaciones y ópticas, algunas más convenientes y otras menos convenientes, y todas ellas pueden ser válidas y sustentables. No existe una sola forma de hacer las cosas.

Lo que planteo, como lo aclaro en mi intervención, es una óptica distinta que ofrece una alternativa en la que el contribuyente pagará por ese ingreso la cuota que le corresponde al Régimen de Pequeño Contribuyente, y evitar así un gravamen considerable del 20% de retención. En ella expongo las razones y la forma en que este tratamiento debe ser sostenido y fundamentado.

La alternativa que planteo es fundada, legal y, sobre todo, con razón de negocio, por lo que es una estrategia válida y que, en lo personal, recomendaría ampliamente.

Sin duda la decisión la debe tomar el contribuyente, pero me parece importante plantear alternativas, sobre todo en este caso en que hay una tan clara y que produce un amplio beneficio en comparación con el tratamiento propuesto inicialmente en el tópico.

Saludos.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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29/Oct/08 20:59
Re: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU

Buenas Noches:

Efectivamente, por lo que respecta al origen del capital ese de 350,000., esta mas que comprobado, y corresponde a un ingreos excento. no hay que pagar impuestos

Y posteriormente, por el manejo de ese dinero, si se esta obteniendo ganancia cambiaria, esta misma se consideran intereses ganados de conformidad con el art. 9 penultimo parrafo.

Y esos intereses efectivamente, el tratamiento que le corresponde es el del capitulo IX del Titulo IV, al cual corresponde efectuar pagos provisionales semestrales y acumulacion de los intereses reales (restarle a la ganancia cambiaria, la inflacion), y presentar declaracion anual, acreditando los pagos provisionales efectuados,

La declaracion a presentar, solo seria por la parte de la Ganancia cambiaria (intereses) en virtud de que los ingresos obtenidos por REPECO no esta obligado a presentar anual.

Y por ultimo, para IETU, no se preocupen, los ingresos por intereses no son gravado por este impuesto
 
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Ramusa
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29/Oct/08 21:04
Re: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU

Y en ese caso, no hay retencion de 20%, Ya que esta se la retendrian si le estuviesen pagando intereses) en virtud de que el solo esta comerciando con la divisa, y en su caso determinaria la ganancia cambiaria, y calcularia el solito el impuesto que le corresponda, a la base gravable, que son los intereses reales.
 
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Ramusa
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