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22/Oct/08 13:31
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Tu respuesta satisfactoria es que no se pueden deducir los pasivos???
Satisfactoria desde tu punto de vista.
El fundamento que plasmas no me parece del todo satisfactorio ya que, el ejercicio comprende enero a diciembre, entonces mientras las deduciones sean pagadas en ese periodo puedo deducirla en el mes en que se expidio la factura aun y cuando no esten pagadas en ese mes.
No se si puedieras plasmarme el artículo que diga que tienen que estar pagadas en el periodo del pago provisional???
Esperaré a ver si alguien mas tiene otra respuesta con fundamentos mas 'satisfactorios'Editado: Octubre 22, 2008 13:35:27
 
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cp_enrique1
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22/Oct/08 13:45
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Discúlpame tocayo, no poderte ayudar más...

A mi juicio, como ya lo expresaste ya está completo. Simplemente habría que leerse las fundamentaciones, ya vertidas.

Pero, bueno sigue esperando nuevos comentarios.

La iniciativa propia, también proporcionaría grandes resultados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Oct/08 13:47
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Coincido con lo expresado por Marlou y cp_enrique1,
por mas que busco no encuentro el fundamento que me diga que para el pago provisional deben estar efectivamente pagadas las deducciones ya que el 125 habla de que esten pagadas en el ejercicio el cual abarca de enero a diciembre y un pago provisional abarca periodos menores.
ojala alguien pudiera plasmar el fundamento.
 
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DCT1979
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22/Oct/08 13:48
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

hola buenas tardes.
Mil disculpas x no haber contestado antes, tuve que atender un importante asunto personal, pero por supuesto que me interesa muchisimo despejar esta duda.

También me disculpo x la manera de redactar, desgraciadamente en ocasiones uno da por hecho que está claro lo que plasma x lo menos esa es mi intención. Despejo ahora las dudas que a uds. les surgieron en mi redacción.

- Soy PESONA FISICA REGIMEN GENERAL DE LEY.

Y si cp_enrique1, interpretas perfectamente mi duda, gracias.

Leyendo la ley del isr en el titulo de personas físicas yo no he visto algo que me impida hacer la deducción en pagos provisionales de la manera como lo he venido haciendo (y que ya redacté anteriormente).

Art. 127 primer párrafo LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuarán pagos provisionales mensuales A CUENTA DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago......El pago provisional SE DETERMINARA restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta secion obtenidos en el PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO Y HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES AL QUE CORRESPONDA EL PAGO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL MISMO PERIODO.............

Y si seguimos comparando, esta misma ley EN EL CASO DE LOS INGRESOS si especifica que deben ser acumulados en el momento en que sean efectivamente percibidos art. 122 LISR.

Yo sé que la gran mayoría (o tal vez todos) apliquen la mismo disposición en cuanto a deducciones tanto para ISR como para IETU, incluso yo así empecé, pero me llamó la atención la especificación concreta para pagos provisionales en al LIETU, cosa que la LISR no hace en el caso de pagos prov.y si del ejercicio, el cual ya sabemos que es ANUAL.

Bueno espero y con la aportación de cp_enrique1 quede más claro lo que necesito expresar, y sea más fácil me brinden su valiso apoyo.

Saludos y buen día.
 
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marlou
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22/Oct/08 14:37
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Es que no se ha remitido a leer el art 125 LISR que es que rige a las deducciones.

El 127 solo hace referencia a pagos provisionales, no puede abarcar todo.

Lo que si las deducciones deben ser EROGADAS... viene en la fraccion I
 
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enrique9727
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22/Oct/08 15:14
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

a ver si con manzanitas se entiende

Voy a calcular mi pago provisional de septiembre y dentro de mis deducciones tengo una factura expedida en septiembre 2008 pero esta efectivamente pagada hasta octubre 2008
pregunta ¿cumplo con el requisito de que este efectivamente pagada en el ejercicio?
desde mi punto de vista sí
pregunta la puedo considerar en mi pago provisional de septiembre? otra vez dese mi punto de vista sí

Espero que se entienda la escencia de la dudar.
 
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cp_enrique1
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22/Oct/08 18:54
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Al parecer no es un caso que a muchos les interese, tal vez es muy simple para los demás.

enrique9727 en su última respuesta está ignorando que en el inicio del tópico yo ya me remití precisamente al art. 125 LISR, y que lo que hoy escribo solo es continuación y aclaración a algunas preguntas de otros foristas.

cp_enrique1. desde luego que también yo comparto su opinión pero me era importante confirmar el criterio. gracias.

A todos los foristas que participaron mil gracias por sus aportaciones, de cualquier manera si exite alguna otra opinión fundamentada con gusto la tomaré en cuenta.

Saludos....
 
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marlou
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23/Oct/08 09:30
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Ojala alguno de los demas foristas se anime a expresar su opinion ya que aun sigue inconclusa esta duda.
 
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cp_enrique1
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23/Oct/08 10:15
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Hola:

enrique9727 en su última respuesta está ignorando que en el inicio del tópico yo ya me remití precisamente al art. 125 LISR, y que lo que hoy escribo solo es continuación y aclaración a algunas preguntas de otros foristas.


No es así, que lo ignore... Comenté que ya estaba dicho todo, al respecto. Sólo que se tienía que leer todas las fundamentaciones vertidas. Más tarde remarqué el sitio donde se exige que la deducción se erogue. Que es lo que no logran observar.

Para el caso que expone el colega y tocayo kike, su deducción para ISR e IETU, correpondería efectuarse al momento del pago (Octubre) y no antes (Septiembre), como él al parecer pretende realizar, precisamente porque la fracc I del Art 125, indica que se cumpla el requisito de que este erogada la deducción. Mientras que 6 LIETU, solicita que para que sea deducible una partida, deba cumplirse la deduccion efectiva conforme a la LISR.

Este tipo de contribuyentes se rigen en una tributación en base a flujo de pagos y no cuando se desee facturar por alguna de las partes.
 
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enrique9727
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23/Oct/08 11:35
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Yo te pregunto tocayo
¿Para ti que comprende un ejercicio?
porque para mi un ejercicio comprende de enero a diciembre
y el requisito que señalas dice claramente que las deducciones esten efectivamente erogadas EN EL EJERICICIO no al mes en que se efectua el pago provisional.
a menos que exista otro articulo que no estoy viendo, no entiendo porque no procederia la deduccion en el ejemplo que puse.
 
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cp_enrique1
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