17/Oct/08 13:42
Re: LIQUIDACION DE UN TERRENO ES DEDUCIBLE PARA IETU
Entonces, ese terreno NO es un ACTIVO FIJO. Más bien ES UN INVENTARIO.
Algo que te faltó aclarar.
Para efectos de ISR la deducción se haría en base al Art. 45 LISR. Es decir, el costo de venta es la deducción autorizada. Obsérvala en el Art. 29 LISR, en alguna de sus fracciones.
En tanto para el IETU, quizás no se podría deducir todo el terreno de manera inmediata, aunque esté pagado en su totalidad. Sólo correspondería aplicarse en la proporción en que se vaya acumulando el ingreso, que vendría siendo el costo de venta. Pero, que a la vez, se le esté dando el efecto, de hay sido pagado.
Entre el ISR y el IETU podría haber diferencias, tanto en los ingresos como las deducciones. Pues podrían existir partidas devengadas, en el ISR.
Mientras para el IETU, tanto los ingresos y deducciones deben surtir efectos cobros y pagos efectivos, para que a su vez sean aplicados a las determinaciones por este impuesto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?