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15/Oct/08 13:57
Re: RETENCION IDE

hola buenas tarde

que cosa esta ocacionando ide

seria mejor que te orientara tu ejecutivo de cuenta del banco que x y que te diera opciones de los servicio que ofrece el banco

en mi caso por ejemplo creamos una linea de credito revolvente (pyme) con el banco todos los depositos en efectivo no juega para el hasta por el importe de la deuda. lo que deposita es lo que puedes dispones en las demas cuentas

saca de la cuenta pyme a traves de transferecnia a las cuentas de cheques, y mandar
todos los depositos en efectivo a la cuenta de pyme, solo hasta importe de la deuda
eso sinifica que siembre le vas estar debiendo al banco, pero no seria objeto de recaudacion de ide

solo te afectaria los intereses por la linea de credito, siempre buscado el intereses mas bajo en caso de que te comvenagas esta opcion


fundamento el art. 4 lide francion VI
 
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fede2007
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15/Oct/08 13:58
Re: RETENCION IDE

hola buenas tarde

que cosa esta ocacionando ide

seria mejor que te orientara tu ejecutivo de cuenta del banco que x y que te diera opciones de los servicio que ofrece el banco

en mi caso por ejemplo creamos una linea de credito revolvente (pyme) con el banco todos los depositos en efectivo no juega para el hasta por el importe de la deuda. lo que deposita es lo que puedes dispones en las demas cuentas

saca de la cuenta pyme a traves de transferecnia a las cuentas de cheques, y mandar
todos los depositos en efectivo a la cuenta de pyme, solo hasta importe de la deuda
eso sinifica que siembre le vas estar debiendo al banco, pero no seria objeto de recaudacion de ide

solo te afectaria los intereses por la linea de credito, siempre buscado el intereses mas bajo en caso de que te comvenagas esta opcion


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fede2007
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15/Oct/08 14:24
Re: RETENCION IDE

Hola migueljurado:

Para que una obligación del pago o de recaudación de impuesto surta efecto o cualquier obligación fiscal, debe establecerse en ley un plazo, debe existir una mecánica de cálculo y una fecha límite o plazo final para el cumplimiento de la obligación.

Indicas que no se indica. Pues si no se expresa, simplemente no existe la manera de cuantificar y de exigirse el cumplimiento de la obligación.

Un ejemplo de ese caso, es que en el Art. 28 o 29 LINFONAVIT, que no sé con exactitud cuál artículo. Se indica la obligación de presentar cierta información por las personas que se dictaminaron para efectos de la LISR.

Bueno esa obligación en esta ley, si se establece. Pero, resulta que no se dice en toda la ley, ¿Cuándo procedería entregarse o concretarse la obligación?

Así que si te requiere la autoridad la obligación, se cumple en tiempo y forma, simplemente con cumplir el requerimiento dentro los plazos especificados dentro de esa misma diligencia. Y no habría pena o multa que resarcir.

Por mi parte, pienso que si se expresa el plazo de la determinación del IDE.

Resulta que el artículo primero no lo hace, pero si en el 2 F-III y ahí se establece una exención al pago de manera mensual. Por conclusión, el plazo para la determinación del cálculo de esta recaudación procedería ser MENSUAL... No se expresa de otra forma.

Además el numeral 4 LIDE en su fracción I, se indica la fecha de la exigibilidad para el pago de la recaudación.

Existiéndose estos elementos quedaría configurada la obligación de recuadrase y cubrirse el IDE de manera legal y jurídica, conforme a su LEY
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Oct/08 19:09
Re: RETENCION IDE

.Editado: Octubre 15, 2008 19:16:22
 
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deluna
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15/Oct/08 19:20
Re: RETENCION IDE

yo me pregunto tendras alguna forma de estimarlo? yo se que mencionas 2 millones de pesos de ide, tal vez sea un mundo, pero por ahi existe el art 9 de la LIDE, dale una checada....
'Artículo 9. En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto a los depósitos en efectivo que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes...'
 
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LCOMAR
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16/Oct/08 10:39
Re: RETENCION IDE

Despues de leer el analisis de migueljurado, (ademas de interesante).

Se puede concluir, que no es la unica opcion.
 
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vabdo
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16/Oct/08 12:00
Re: RETENCION IDE

TENGO UNA DUDA:

SI ME HAN RETENIDO DE IDE POR EJEMPLO:

100 EN JULIO
150 EN AGOSTO
110 EN SEPTIEMBRE

EN MI PAGO PROVISIONAL DE ISR DE SEPTIEMBRE ACREDITARIA 360 QUE ES LA SUMA DEL IDE RECAUDADO (YA QUE LOS PAGOS PROVISIONALES SON ACUMULATIVOS), O SOLO LOS 110 QUE SON LOS QUE ME RECUADARON EN SEPTIEMBRE.

SEGUN EL ART. 8 LIDE ENTIENDO QUE ES SOLO SERIAN LOS 110 DEL MES.
 
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lcruz
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16/Oct/08 12:34
Re: RETENCION IDE

Hola lcruz:

Los acreditamientos proceden en SU MISMO MESES correspondientes

Julio de IDE VS ISR propio de Julio e ISR propio de Julio o en la Anual de ese ejercicio por ISR propio

Agosto de IDE VS ISR propio de Agosto e ISR propio de Agosto o en la Anual de ese ejercicio por ISR propio

etc....

Si por ejemplo:

En Julio se obtuvo $ 0 (cero pesos) en ISR propio y también cero en los ISR retenidos a terceros (retenciones por honorarios, arrendamiento, pagos al extranjero, por salarios, etc.).

Aquí ya no se pudo aplicar el acreditamiento.... (lo que se demostraría con declaraciones de ceros estadísticos, en su caso requieran informarse)

Obviamente no pagaría valores o importes en estas declaraciones. De pagar, debo hacer complementarias para acreditarme el IDE correspondiente y luego reflejar el pago indebido en esa declaración. Y esos pagos indebidos compensármelos a nuevos créditos fiscales.

Con las declaraciones anteriores se demostraría el acreditamiento (aunque con papeles de trabajo por ahorita) o en su defecto que no procedió el acreditamiento....

Después de lo anterior, si procede ejercer el derecho de la COMPENSACION ya con cualquier otro pago de impuestos federales.

E incluso, podría compensarme el IDE de Julio (remanente no acreditado) vs IVA de Julio, pero un día antes aplicar los acreditamientos en las declaraciones de ISR propio de Julio e ISR por terceros.
 
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enrique9727
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16/Oct/08 15:30
Re: RETENCION IDE

Hola,

Quiero agregar que si el SAT considera al IDE como un impuesto mensual, sería realmente incongruente contra los otros impuestos directos IETU e ISR, son los impuestos indirectos los que pueden ser mensuales, ya que en teoría su causación no afecta al patrimonio del contribuyente, un impuesto directo no puede ser mensual porque es muy poco tiempo para reflejar la situación de una empresa.

A pesar de la opinión que tengo de que el IDE se considera también como si fuera pago provisional, es decir se comparan períodos iguales de IDE y de ISR con base en la lectura que hago de los arts. 7 y 8, creo que a la mayoría de las empresas no les va a afectar el seguir las reglas que publica Hacienda y son las que comenta enrique9727, pero en este caso en particular si se ve afectado el contribuyente, recordemos que a las gasolineras les fue dispensada la retención, obviamente el SAT no puede ver todos los escenarios posibles a la hora de redactar una ley, por eso creo que una consulta prosperaría.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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