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15/Oct/08 09:09
Re: contabilizacion de devoluciones...

Cuando se hable de D-4 Impuestos diferidos....

Se debe comprender por el registro del impacto de los impuestos que habria de pagarse en el futuro, despues de la fecha de la fotografia del 31 de Dic o del mes en que se muestren los estados financieros.

El ISR del ejercicio ya se estaria reflejando en los estados financieros al 31 de Dic o a la fecha de los estados financieros. O cuando menos eso es lo que deberia de ser.

Los anticipos por ISR no son impuestos causados todavia hasta la declaracion anual, pero si ademas si se tiene la certeza de que causará el ISR anual seria bueno provisional mes a mes esos pagos provisionales, con otro registro distinto al de los anticipos.

Regresando al ISR diferido, este vendria reflejarse por lo general en una cuenta de pasivo, en donde su efecto incial impactaria vs una cuenta de capital contable y las partidas diferidas por años subsecuentes afectaria a los resultados de cada ejercicio. Que vendrian a ser por la actualizacion en tiempo de las partidas permanentes y temporales, derivadas por el distinto tratamiento en los registros contables y los fiscales.

Ese pasivo diferido, representaria que se cubreria el ISR e incluso PTU o IMPAC hasta cuando estuvo vigente, que se determino que cubriria despues de la fecha del balance, el cual saldria derivado, si se realizaran los bienes reflejados en los propios estados financieros
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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