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10/Oct/08 19:19
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Que tal,

De lo que comprendo en tus comentarios, a mi parecer no puedes ubicar este supuesto en el capitulo VI LIVA específicamente con el articulo 29 cualesquiera de sus incisos, alguien podría llegar a sugerir que se hagan algún contrato para forzar la operación a algún supuesto del citado articulo, quizás con mayor conocimiento y/o análisis de toda la operación podría caminar esta sugerencia, pero con lo que leo no veo factible esto.

Estoy de acuerdo con comentarios anteriores en donde te comunican que la operación si bien es pactada con un extranjero, la actividad desarrollada por ustedes es en territorio nacional y esto de acuerdo al articulo 1 fracción II de LIVA y en interpretación con lo dispuesto en el capitulo III de dicha legislación creo que si es aplicable el comentario que esta operación debe ser sujeta al pago de dicho impuesto.

Espero te sea de utilidad mi comentario.
 
Saludos
 
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Aldo_Camacho
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10/Oct/08 20:07
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Hola,

Coincido con lo señalado por Aldo y otros compañeros, si se pudiera hacer una analogìa, podriamos hablar de un boleto de avion de cualquier ciudad de Europa a Cancun y luego a Mexico, ¿La operacion tiene IVA?.

La ley del IVA grava los actos y actividades que se realizan en territorio nacional, y quien va a desarrollar el servicio es una empresa residente en Mexico.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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11/Oct/08 13:28
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Hola Geo:

No es cierto que hayas leído el artículo 1 LIVA. De haberse hecho no habría dudas.

Déjame ponerlo para que lo observes lo remarcado con verde:


Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.


El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Tu servicio cometado no puede ser considerado como exportación, la parte que se efectúe dentro del territorio NACIONAL. Le aplica todo lo verde

Si estos servicios se efectuan fuera de él, esa parte corresponderia aplicarse como ingreso por exportacion y dejarian de ser materia de la LIVA, pues este articulo 1 no se contemplan.


PD

Si vas al extranjero a comprar y lo que compre lleva IVA, te cobran el IVA.... Sólo a los turistas se lo regresan. SI VAN como turistas y comprueban que lo son y hay mecanismos para su regreso del IVA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Oct/08 21:17
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Geo pregunto:

Este servicio esta contratado y pagado por el agente en el extranjero.

Se puede facturar el servicio a este agente con IVA al 0% ???




SI ES TASA 0%
(facturo y recibe el pago del extranjero, --donde entregue la mercancia, es otro asunto-).
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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13/Oct/08 10:27
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Buen día,

Ahi tienes GEO opiniones para que tu puedas llegar a una mejor conclusión ya que tu cuentas con el conocimiento de esta empresa, lo vertido en este tópico es para que tengas mayores elementos para llegar a la respuesta mas apropiada.


Por mi cuenta sigo considerando que para aplique el articulo 58 del reglamento, se tendría que estar en el supuesto en LIVA articulo 29 Fracción IV, si puedes ubicar esta operación en cualquiera de estas situaciones señaladas en los incisos de este articulo pues si aplicaría la tasa del 0% independientemente que el servicio se preste en México, si no hay elementos para considerarlo como exportación de acuerdo al 29 LIVA considero que tu operación es gravando la operación a una tasa distinta del 0%, como te he mencionado anteriormente.

Saludos.
 
Saludos
 
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Aldo_Camacho
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14/Oct/08 12:13
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Buenas tardes,

Quisiera agradecer a todos los foristas que tomaron de su tiempo para orientarme.
Después de analizar más la situación, pienso que las sugestiones de Enrique y Aldo son las que tenemos que seguir.
Lo que tengo que investigar ahora es el concepto que manejan unos de mis competidores para que no aparezca este IVA en sus facturas para el extranjero.
Un cordial saludo,
Georges
 
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Geo
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14/Oct/08 13:28
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Aqui te dejo el siguiente articulo Geo:


Artículo 13 RIVA. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto.

Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
 
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enrique9727
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