Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
05/Oct/08 00:43
¿IVA a tasa 0%?

Recurro a la opinión de ustedes en el siguiente problema:

En una compañía que venden al extranjero (exportación) pactaron con el cliente que además del precio del producto le facturarían el monto de los gastos de exportación y es por eso que me surge la siguiente duda:

Esos gastos se lo facturarán con el concepto:'Servicios de Logistica',¿Será gravado al 0%?

En mi opinión si corresponde a la tasa 0%, ya que el servicio se aprovechará en el extranjero, tal como lo menciona el Art. 29 de la LIVA.

Agradezco su opinión al problema planteado.
 
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
 
Perfil

Lukard
Teniente

Mensajes: 257
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/08 08:53
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Artículo 29 LIVA.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Lukard: Concuerdo contigo, la facturación será a tasa 0%.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14653
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/08 12:22
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Muchas gracias por tus comentarios CP_Paco

Saludos!!!
 
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
 
Perfil

Lukard
Teniente

Mensajes: 257
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/08 12:45
Re: ¿IVA a tasa 0%?

De nada, seguimos en contacto.

Saludos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14653
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/08 13:21
Re: ¿IVA a tasa 0%?

COMPLEMENTANDO CON EL ARTICULO 58 DE RIVA:


ARTICULO 58. Para los efectos del articulo 29, fraccion IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.

Asi mismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fraccion mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y padagos por un residente en el extranjero sin establecimiento en el pais, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de credito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras.




SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/08 23:00
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Buenos días a todos,

A leer los comentarios anteriores tengo una pregunta.

Somos una nueva empresa de mudanzas internacionales establecida en México.
Recibimos mudanzas ennviadas por nuestros corresponales desde el extranjero.
Hacemos los tramites de importación y la entrega en la casa del cliente.
Este servicio esta contratado y pagado por el agente en el extranjero.

Se puede facturar el servicio a este agente con IVA al 0% ???

Un muy cordial saludo.
Editado: Octubre 06, 2008 23:00:45
 
Perfil

Geo
Cabo

Mensajes: 33
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/08 07:16
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Por favor alguien que me podria orientar?

Que tengan un bonito día.
 
Perfil

Geo
Cabo

Mensajes: 33
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/08 10:24
Re: ¿IVA a tasa 0%?

colega GEO,te coemnto que por esa actividad que realiza estas en el caso de tasa 0
saludos
 
Perfil

garcyasocp
Capitán Segundo

Mensajes: 522
Ingresó: Abril 21, 2007
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/08 17:28
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Hola Geo:

No me parecen muy claras tus explicaciones.

Al parecer indicas que se hacen entregas dentro del territorio nacional... si es así, mejor vuelve a leer, pero con gran cuidado y sobretodo una atención muy especial... la lectura de los artículos o disposiciones que ya te ofrecen los compañeros en la parte de arriba. En especial la aportación de lcruizuscanga que me parece es la que te confundió más que todo.

Y además debes ligar esas disposiciones con el artículo 1 LIVA

A mi juicio, los beneficiarios están dentro del territorio nacional de alguna manera debe haber el traslado del IVA a tasa 15%. La ley del IVA tiene injerencia a nivel nacional no internacional. Es decir, no se aplicaría en el extranjero. Ese es el punto que debe discernirse.
Editado: Octubre 09, 2008 17:29:35
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Oct/08 13:48
Re: ¿IVA a tasa 0%?

Estimados Garcyasocp y Enrique9727,

Antes de todo, muchas gracias por haber tomado de su tiempo para contestarme.

Sí he leído de manera cuidadosa los artículos 1, 29 de la LIVA y el 58 del reglamento y todavía tengo dudas. de la misma manera que dos contadores que me han dado una opinión opuesta.
Hoy fui personalmente al SAT para hacer una consulta pero nada sin cita y no había diponibilidad antes de la próxima semana.

Lo siento si no me expliqué bien, voy a tomar un ejemplo:

La empresa de mudanza X establecida en Europa, organiza la mudanza internacional de una persona Y que va a venir a vivir en México.
La empresa X se encarga de empacar el menaje de casa, de su exportación y del transporte internacional hasta el punto de entrada en México (Veracruz o el aeropuerto internacional de la CD de México).
Para establecer su presupuesto al cliente Y, la empresa X nos solicita un presupuesto para el servicio en destino (en México).
El servicio en destino consiste en los trámites aduanales en la aduana de entrada, organizar el transporte hasta el domicilio de la persona Y (recién llegada en el país), y de desempacar el menaje.
La empresa X es la que nos contrata por este servicio en destino y la factura se emite a nombre de esta misma empresa X. A ningún momento recibimos ordenes o pagos de la persona Y porque ella pagó el servicio completo de mudanza en origen, es decir en el extranjero.

La empresa X nos dice que no debemos cobrarle el IVA por ser un impuesto Mexicano.
Cabe señalar que cuando recibimos facturas del extranjero para el servicio en destino de menaje de casa que exportamos a Europa, nunca se cobra IVA, TVA o VAT en las facturas que recibimos.

No vemos bien a que fracción del artículo 29 de LIVA podemos relacionar a nuestra actividad.

Le agradezco por su paciencia,
Un cordial saludo.
 
Perfil

Geo
Cabo

Mensajes: 33
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2